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viernes, 19 de junio de 2015

Civil – Familia. Modificación de medidas. El nacimiento de un nueva hijo/a no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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TERCERO.- Se formulan tres motivos que tienen que ver: a) con la obligación que incumbe a los padres de prestar alimentos a los hijos en su más amplio sentido y asistencia de todo orden, mientras sean menores de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, con infracción de los artículos 39.3 CE, 110, 142, 151; 154 y 93 CC; b) con el régimen aplicable a los alimentos de los menores de edad y consiguiente oposición a la doctrina de esta Sala contenida en la sentencias que cita, y c) con el hecho de que no se han acreditado cambios sustanciales de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de aprobar las medidas de divorcio cuya modificación se interesa.
El recurso se estima.
Dice la sentencia lo siguiente: " Hay un hijo discapacitado, Lorenzo, ingresado en un Centro Dependiente de la Junta de Andalucía, nacido el NUM002 de 1988. La otra hija menor que el anterior, Sara, nació el NUM003 -1991. La pensión alimenticia abonada (perpetuatio iurisdiccionis), es de 835,66 Eur. para los dos. El 60% para Lorenzo y el 40% para Sara. Pide el padre que se dejan sin efecto los 501,93 Eur. abonados para el hijo, mientras esté en la Residencia de Incapacitados y si deja de estarlo que se reanude el pago de la pensión a la madre (administradora de la misma). El hijo recibe de MUFACE 536,60 Eur. al mes (año 2012). En la Residencia para Discapacitados paga 402,45 Eur. El hijo, desgraciadamente, tiene una psicosis irreversible. El padre era profesor de universidad, cobrando ahora en clases pasivas, la pensión máxima, que centra en alrededor de 2.000 Eur. netos mensuales. El referido padre fruto de una posterior relación con otra profesora de universidad, Doña Maite, ha tenido otra hija, el día NUM004 de 2.010. Desconocemos el patrimonio y los ingresos de la madre que junto con el padre debe sufragar los alimentos de Maite. Pide el actor que se dejen sin efecto los 334,26 Eur. de pensión correspondientes a Sara, o subsidiariamente que no se suba dicha pensión alimenticia, porque a él le han bajado el sueldo en un 30%, o que también subsidiariamente se le abone la pensión directamente a la hija".



Se estima razonable, sigue diciendo, " que mientras el hijo perciba la cantidad referida con la que puede sufragar la cantidad para pagar la Residencia de Discapacitación, sobrando la que consta para pagar otros gastos, el padre no abone importe alguno. Cuando la madre no perciba dicho numerario, se procederá a acordar lo que proceda al modificarse las circunstancias. La pensión alimenticia de Sara, debe fijarse en 300 Eur. mensuales. Las normas en materia de alimentos son de "ius cogens", "derecho imperativo" o necesario, pudiendo los Tribunales aplicarlas conforme al "favor filii".
(La sentencia tuvo que ser aclarada ante la evidente contradicción entre lo que había sido objeto del recurso y lo resuelto).
Pues bien, la supresión de los alimentos vulnera lo dispuesto en el artículo 39.3 CC y en los artículos 93 y 142 del Código Civil, ya que los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos menores de edad y a los mayores, como en este caso, discapacitados que no pueden mantenerse por si mismos:
(i) La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que ha sido ratificada por España en fecha 23 de noviembre de 2007, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y la mejora continua de sus condiciones de vida (STS 7 de julio 2014).
(ii) La pensión no contributiva podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión en relación con las posibilidades del obligado, pero "per se" no puede conducir, como se recoge en la sentencia recurrida, a una supresión de la pensión (STS 10 de octubre 2014), máxime cuando no es suficiente para cubrir las necesidades del hijo.

(iii) Tampoco se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias. En primer lugar, la sentencia acepta los argumentos de la del Juzgado y la valoración de ingresos pasados y futuros no permite considerar que se han producido cambios sustanciales. En segundo lugar, el nacimiento de una nueva hija, dice la sentencia de 30 de abril de 2013, no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho. ("Desconocemos el patrimonio y los ingresos de la madre que junto con el padre debe sufragar los alimentos de Maite ", dice la sentencia). 

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