Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de marzo de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia, tal y como
deja constancia de ellos la sentencia recurrida.
Cirsa, S.A.U. es una empresa que
gestiona apuestas por internet relacionadas con eventos deportivos
(Sportium.es). En concreto tiene un mercado denominado "línea de
gol", en el que se hacen apuestas sobre el número de goles que se marcarán
en cada encuentro de fútbol, con independencia del equipo que los marca.
Entre las 15:36 horas del día 4 y
las 14:45 horas del día 8 de diciembre de 2014, Porfirio realizó 78 apuestas,
por un importe total de 684,38 euros. En todas ellas apostaba que se marcaría
al menos un gol. Por las apuestas realizadas ganó 2.773.164 euros.
Cirsa anuló las apuestas efectuadas,
después de celebrarse el evento deportivo, porque había detectado un error en
el cálculo de la cuota ofertada (se estableció para el caso en que se marcase
al menos un gol más de 0,5), que habría sido aprovechado por el Sr. Porfirio.
2. El Sr. Porfirio presentó una
demanda de cumplimiento contractual, en la que exigía de Cirsa el cumplimiento
del contrato de apuesta y que le abonara el importe que le correspondía
(2.773.164 euros) por haber ganado las apuestas.
3. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda.
Entendió correctamente aplicada por Cirsa la cláusula de las condiciones
generales del contrato que le permitía invalidar las apuestas por "errores
humanos de sus empleados o errores informáticos, apuestas con cuotas
incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado correcto". La sentencia
argumentó por qué esa cláusula no era nula y, consiguientemente, la anulación
de la apuesta estaba justificada.
4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en
apelación por el demandante. La Audiencia estima el recurso. Considera abusivas
las condiciones generales incluidas en el art. 6 (que permitía invalidar la
apuesta, concluido el evento, por "errores humanos de sus empleados o
errores informáticos. Apuestas con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas
del resultado correcto") y en el art. 19 (que señala como causa de
resolución automática del contrato cualquier incumplimiento por parte del
usuario). Las califica de abusivas "tanto por su generalidad e
indiscriminación, sin distingo entre incumplimientos esenciales y accesorios,
como por desconocer el principio reciprocidad contractual". Y sobre la
base de la anterior consideración, concluye que no estaba justificado que la
demandada dejara sin efecto la apuesta, una vez concluido el evento, y le
condena a pagar la cantidad reclamada.
5. Frente a la sentencia de apelación, Cirsa interpone
recurso extraordinario por infracción procesal, sobre la base de seis motivos,
y recurso de casación, articulado en cinco motivos.
El demandante, parte recurrida en
casación, después de haberse declarado la nulidad de la sentencia inicialmente
dictada que desestimaba el recurso extraordinario por infracción y estimaba el
recurso de casación, ha formulado alegaciones de oposición a ambos recursos.
Alegaciones que son tomadas en consideración por el tribunal, sobre todo en
relación con el recurso de casación y con el motivo cuarto que fue el estimado
en la inicial sentencia.
SEGUNDO. Motivo primero del recurso
extraordinario por infracción procesal
1. Formulación del motivo. El motivo se formula al
amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC y denuncia la infracción del art.
222.4 LEC porque "la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la cosa
juzgada material denunciada por esta parte en relación con el juicio verbal
516/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo" y el
auto aclaratorio "fundamenta la ausencia de cosa juzgada material
realizando una interpretación de la misma contraria al artículo 222.4 LEC y la
jurisprudencia de esta Sala que lo interpreta".
Procede desestimar el motivo por las
razones que exponemos a continuación.
2. Desestimación del motivo. El motivo cuestiona que
los tribunales de instancia no hubieran apreciado el efecto de cosa juzgada en
sentido positivo que, a su juicio, lo resuelto de forma definitiva y firme en
la sentencia del juicio verbal 516/2014 seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de Vigo produce respecto del presente pleito. En aquel juicio
verbal, en el que fueron parte tanto el Sr. Porfirio como Cirsa y que versaba
sobre otras apuestas, se rechazó el carácter abusivo de las mismas condiciones
generales que la sentencia ahora recurrida declara abusivas y sobre esa base
estima la procedencia de la reclamación del demandante.
El examen de este motivo requiere,
por lo tanto, analizar si la reseñada sentencia dictada en el juicio verbal
516/2014 por el Juzgado núm. 6 de Vigo, cuando considera no abusivas esas
cláusulas de las condiciones generales vincula en posteriores pleitos entre las
mismas partes, por distintas apuestas, en las que también se cuestiona el
carácter abusivo de cláusulas idénticas.
3. Como hemos declarado en otras resoluciones, por ejemplo
en la sentencia 169/2014, de 8 de abril, "la cosa juzgada material es el
efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes
órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento
distinto, consistente en una vinculación negativa y positiva, regulado en el
art. 222 LEC. La vinculación negativa impide un nuevo proceso sobre el mismo
objeto ya juzgado y conforme a la vinculación positiva, lo resuelto en el
primero debe tenerse en cuenta en el segundo cuando sea un antecedente lógico
de lo que sea su objeto".
El efecto de cosa juzgada material
de las sentencias firmes, en su aspecto negativo, "excluirá, conforme a la
ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella
se produjo" ( art. 222.1 LEC), y "afectará a las partes del proceso
en que se dicte y a sus herederos y causahabientes" ( art. 222.3 LEC). Y
en su aspecto positivo, que es el que ahora interesa, "lo resuelto con
fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso
vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como
antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos
procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición
legal" ( art. 222.4 LEC).
4. La sentencia respecto de la que se pretende el efecto de
cosa juzgada material en sentido positivo (la dictada en el juicio verbal
516/2014) resuelve una reclamación similar a la presente. El mismo demandante,
el Sr. Porfirio reclamaba el importe de las apuestas on-line ganadas (1.999,50
euros) frente a Cirsa, que explotaba esas apuestas y que había anulado por
existir un error informático en la expresión de la cuota. Regían para aquellas
apuestas el mismo clausulado de condiciones generales, entre las que se
encuentra la cláusula 6ª, que permitía invalidar la apuesta, concluido el
evento, por "errores humanos de sus empleados o errores informáticos.
Apuestas con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado
correcto". La sentencia dictada en ese juicio verbal desestimó la demanda,
al no apreciar abusivas las cláusulas y por lo tanto al considerar
correctamente anuladas las apuestas. Esta sentencia, de la que conoció el
Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo, lleva por fecha 10 de abril de
2015 y devino firme porque no admitía recurso.
El pleito objeto del presente
procedimiento, por ser de cuantía muy superior (2.773.164 euros), se tramitó
por el juicio ordinario y en otro juzgado de primera instancia de Vigo. Su
tramitación discurrió en primera instancia de forma paralela a la del juicio
verbal 516/2014, aunque por los trámites del procedimiento se alargó más y la
sentencia de primera instancia fue dictada unos meses después (18 de septiembre
de 2015). También en este pleito se reclamaba el importe de las apuestas
on-line ganadas, que habían sido anuladas por Cirsa por la misma causa, error
en la expresión de la cuota. La sentencia que resuelve esta reclamación de
juicio ordinario también concluye que las condiciones generales aplicadas por
Cirsa para declarar la nulidad de las apuestas son válidas y por ello desestima
la reclamación. Como esta sentencia sí admite recurso de apelación, se
interpuso el recurso y la Audiencia pudo revisar esa sentencia. La sentencia de
apelación estimó el recurso del demandante, al apreciar que las cláusulas
aplicadas para anular las apuestas sí eran abusivas.
En un supuesto como el presente, en
el que por razón de las cuantías, dos reclamaciones de apuestas ganadas se
siguieron de forma paralela por cauces procesales distintos, uno por el juicio
verbal y otro por el ordinario, lo resuelto en el primero de forma firme sin
que cupiera apelación no puede vincular en la resolución del segundo, que por
las características del juicio ordinario se prolonga un poco más en el tiempo,
ni tampoco a la Audiencia que resuelve el recurso de apelación. Aunque en el
juicio ordinario se cuestione el carácter abusivo de las mismas condiciones
generales, como presupuesto lógico para resolver sobre la validez de las
apuestas y la procedencia de la reclamación, el juicio dictado en primera
instancia en el juicio verbal, por el mero hecho de haberse adelantado en el
tiempo y ser firme al no admitirse la apelación, no puede vincular al tribunal
de apelación que revisa la sentencia dictada en el juicio ordinario con
eficacia de cosa juzgada material en sentido positivo.
A estos efectos, si bien los dos
tribunales llevan a cabo un enjuiciamiento sobre la validez de las mismas
cláusulas para resolver sobre las reclamaciones que a cada uno les ha
correspondido, la prioridad en el tiempo de la firmeza de la sentencia de uno
de ellos, dictada en primera instancia, no puede vincular a partir de entonces
la resolución de la otra reclamación, ni en primera instancia ni tampoco en
apelación. Lo resuelto en el primero no puede considerarse, a los efectos del
art. 222.4 LEC un pronunciamiento que resuelve de forma definitiva la
controversia sobre la validez de aquellas cláusulas. Ese pronunciamiento tenía
un alcance limitado a la concreta reclamación ejercitada en el juicio verbal, y
no impide que en otra reclamación paralela pudiera volver a juzgarse sobre la
validez de esas mismas cláusulas aplicadas a otras apuestas distintas.
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