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domingo, 13 de junio de 2021

Condiciones generales de la contratación. La doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones de nulidad contractual por error vicio del consentimiento basadas en el Código Civil.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de mayo de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- La prestataria interpuso una demanda contra el banco prestamista en la que ejercitó una acción de nulidad parcial de un préstamo hipotecario en divisas basada en "la concurrencia de error esencial en el consentimiento de la prestataria". El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. La prestataria interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia.

2.- La Audiencia Provincial estimó el recurso pues consideró que concurría error vicio en el consentimiento de la prestataria, por lo que "siendo nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (artículo 1.265 [del Código Civil])", y considerando que el error sufrido por la demandante "constituye un vicio estructural que, además, no puede obviarse con una diligencia exigible en las circunstancias concurrentes, por lo que se constituye en excusable (artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil)", declaró la nulidad parcial del contrato. Pero no hizo expresa imposición de las costas de primera instancia "dada la complejidad jurídica del asunto".

3.- La parte demandante ha interpuesto un recurso de casación basado en un motivo.



SEGUNDO.- Formulación del recurso

1.- En el encabezamiento, la recurrente denuncia la infracción, por inaplicación, de los arts. 8.2 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la jurisprudencia que los interpreta.

2.- En el desarrollo del motivo, la recurrente invoca el principio de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas, que se recoge en los preceptos citados como infringidos, y el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, y considera infringida la jurisprudencia que ha declarado la no aplicabilidad de la excepción al principio de vencimiento en la imposición de las costas por concurrir serias dudas de derecho.

TERCERO.- Decisión del tribunal: la doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones de nulidad contractual por error vicio del consentimiento basadas en el Código Civil.

1.- Solo ha sido planteada ante este tribunal la cuestión de la aplicabilidad de la excepción al principio de vencimiento en materia de costas por la concurrencia de serias dudas de derecho prevista en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otras cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial no han sido cuestionadas por ninguna de las partes, por lo que la resolución que dictamos se circunscribe a lo que ha sido objeto del recurso de casación.

2.- En las sentencias del pleno de este tribunal 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, 17 de septiembre, así como en varias posteriores, hemos declarado que la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia que establece el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basada en la existencia de serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios en que se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.

3.- Hemos basado esta decisión en el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea (en adelante, UE), que obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho interno cuando la considere contraria al Derecho de la UE. Se trata de una exigencia derivada de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE.

4.- Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad cuando considere que la norma legal de Derecho interno puede ser inconstitucional, pero en el presente caso no se plantean dudas de constitucionalidad.

5.- El recurso incurre en una petición de principio, pues da por supuesto aquello que tendría que justificar: por qué los artículos del Código Civil que regulan la nulidad contractual por error vicio del consentimiento (y en concreto, los arts. 1265 y 1266 del Código Civil), en los que se basó la acción ejercitada y que son los aplicados por la Audiencia Provincial para resolver la acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento, son Derecho de UE.

6.- El recurso no contiene ningún argumento que explique por qué una acción basada en dichos preceptos del Código Civil se halla incluida en el ámbito del Derecho de la UE y, en concreto, en el de la Directiva 93/13/CEE, a la que la demandante hace referencia a lo largo de su escrito de recurso, y en la normativa de desarrollo de dicha directiva, algunos de cuyos preceptos denuncia como infringidos en el recurso de casación.

7.- La falta de una mínima justificación sobre este extremo conlleva que el recurso deba desestimarse, tal como hicimos en la sentencia 40/2021, de 2 de febrero.

8.- Como argumento adicional, aunque estrechamente relacionado con lo anterior, hay que precisar que los preceptos citados como infringidos en el recurso de casación no sirvieron de fundamento a la pretensión ejercitada ni han sido aplicados por la Audiencia Provincial para estimar la acción de nulidad por error vicio ejercitada en la demanda, por lo que la infracción denunciada no puede haberse producido.

CUARTO.- Costas y depósito

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

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