Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de mayo de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La prestataria interpuso una
demanda contra el banco prestamista en la que ejercitó una acción de nulidad
parcial de un préstamo hipotecario en divisas basada en "la concurrencia
de error esencial en el consentimiento de la prestataria". El Juzgado de
Primera Instancia desestimó la demanda. La prestataria interpuso un recurso de
apelación contra esta sentencia.
2.- La Audiencia Provincial estimó el
recurso pues consideró que concurría error vicio en el consentimiento de la
prestataria, por lo que "siendo nulo el consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo (artículo 1.265 [del Código Civil])", y
considerando que el error sufrido por la demandante "constituye un vicio
estructural que, además, no puede obviarse con una diligencia exigible en las
circunstancias concurrentes, por lo que se constituye en excusable (artículos
1.265 y 1.266 del Código Civil)", declaró la nulidad parcial del contrato.
Pero no hizo expresa imposición de las costas de primera instancia "dada
la complejidad jurídica del asunto".
3.- La parte demandante ha interpuesto
un recurso de casación basado en un motivo.
SEGUNDO.- Formulación del recurso
1.- En el encabezamiento, la recurrente
denuncia la infracción, por inaplicación, de los arts. 8.2 de la Ley sobre condiciones
generales de la contratación y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la jurisprudencia que los
interpreta.
2.- En el desarrollo del motivo, la
recurrente invoca el principio de no vinculación de los consumidores a las
cláusulas abusivas, que se recoge en los preceptos citados como infringidos, y
el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, y considera
infringida la jurisprudencia que ha declarado la no aplicabilidad de la excepción
al principio de vencimiento en la imposición de las costas por concurrir serias
dudas de derecho.
TERCERO.- Decisión del tribunal: la
doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio
del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de
derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa
sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones de nulidad
contractual por error vicio del consentimiento basadas en el Código Civil.
1.- Solo ha sido planteada ante este
tribunal la cuestión de la aplicabilidad de la excepción al principio de
vencimiento en materia de costas por la concurrencia de serias dudas de derecho
prevista en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otras cuestiones
que pudieran suscitarse en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial
no han sido cuestionadas por ninguna de las partes, por lo que la resolución
que dictamos se circunscribe a lo que ha sido objeto del recurso de casación.
2.- En las sentencias del pleno de este
tribunal 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, 17 de septiembre, así como en
varias posteriores, hemos declarado que la excepción a la regla general del
vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia que establece
el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basada en la existencia de
serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios en que se ejercita una
acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre
cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.
3.- Hemos basado esta decisión en el
principio de primacía del Derecho de la Unión Europea (en adelante, UE), que
obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho
interno cuando la considere contraria al Derecho de la UE. Se trata de una
exigencia derivada de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del
principio de efectividad del Derecho de la UE.
4.- Cuando la cuestión litigiosa no
está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el
principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar
ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil). Solo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad
cuando considere que la norma legal de Derecho interno puede ser
inconstitucional, pero en el presente caso no se plantean dudas de
constitucionalidad.
5.- El recurso incurre en una petición
de principio, pues da por supuesto aquello que tendría que justificar: por qué
los artículos del Código Civil que regulan la nulidad contractual por error
vicio del consentimiento (y en concreto, los arts. 1265 y 1266 del Código
Civil), en los que se basó la acción ejercitada y que son los aplicados por la
Audiencia Provincial para resolver la acción de nulidad contractual por error
vicio del consentimiento, son Derecho de UE.
6.- El recurso no contiene ningún
argumento que explique por qué una acción basada en dichos preceptos del Código
Civil se halla incluida en el ámbito del Derecho de la UE y, en concreto, en el
de la Directiva 93/13/CEE, a la que la demandante hace referencia a lo largo de
su escrito de recurso, y en la normativa de desarrollo de dicha directiva,
algunos de cuyos preceptos denuncia como infringidos en el recurso de casación.
7.- La falta de una mínima
justificación sobre este extremo conlleva que el recurso deba desestimarse, tal
como hicimos en la sentencia 40/2021, de 2 de febrero.
8.- Como argumento adicional, aunque
estrechamente relacionado con lo anterior, hay que precisar que los preceptos
citados como infringidos en el recurso de casación no sirvieron de fundamento a
la pretensión ejercitada ni han sido aplicados por la Audiencia Provincial para
estimar la acción de nulidad por error vicio ejercitada en la demanda, por lo
que la infracción denunciada no puede haberse producido.
CUARTO.- Costas y depósito
1.- De acuerdo con lo previsto en el
artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.
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