Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de mayo de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
La parte actora ejercita acción de
responsabilidad médica, en reclamación de una indemnización de 16.003,38.-€, más
los correspondientes intereses del art. 20 LCS.
La parte demandada se opuso a la
pretensión ejercitada de contrario, en atención a la inexistencia de mala
praxis, sin hacer referencia expresa a los intereses moratorios, por cuanto se
solicitaba la desestimación de la demanda.
La sentencia de primera instancia
estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora una
indemnización de 7.000.-€, más intereses legales incrementados en dos puntos a
contar desde la fecha de la sentencia (art. 576 LEC), habida cuenta de que no
consta que se efectuara requerimiento de pago a los demandados antes de la
presentación de la demanda.
Contra dicha resolución se interpone
recurso de apelación por la parte demandante, que fue desestimado por la sentencia
de la Audiencia Provincial de Valencia que ahora se recurre.
En relación con el motivo de
apelación que cuestionaba la no imposición de los intereses del art. 20 LCS,
resuelve:
"En el caso de autos no hay
comunicación alguna del siniestro a la compañía aseguradora ni requerimiento de
pago por parte de la demandante a la aseguradora por lo que no proceden los
intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y por tanto el
motivo ha de rechazarse".
Contra dicha sentencia se interpuso
recurso de casación por la parte demandante, y tuvo acceso a la casación, a
través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
El escrito de interposición del
recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como
norma infringida el art. 20.6.º y 8.º LCS. Justifica el interés casacional en
oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo recogida en las
sentencia de esta sala 325/2009, de 7 de mayo; 317/2018, de 30 de mayo;
206/2016, de 5 de abril; 437/2017, de 12 de julio (en este caso debe tratarse
de un error, puesto que esta sentencia resuelve un supuesto de la Ley 57/1968);
y 73/2017, de 8 de febrero. Y ello por cuanto la sentencia recurrida excluye la
condena al pago de intereses moratorios del art. 20 LCS, al entender que concurre
causa justificada por la falta de comunicación del siniestro y por no haberse
efectuado requerimiento de pago. En este caso, considera que al menos debería
haberse condenado al pago de dichos intereses desde la fecha de interposición
de la demanda, momento en el que el tercero perjudicado ejercita la acción
directa.
SEGUNDO.- Motivo único. Infracción de
normas aplicables para resolver las cuestiones objetos del proceso (artículo
477.2.3.º LEC). Infracción de la jurisprudencia por oposición a la doctrina
establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias n.º
325/2009, de 7 de mayo, 317/2018, de 30 de mayo, 206/2016, de 5 de abril,
437/2017, de 12 de julio y 73/2017, de 8 de febrero, al haberse
producido error en la aplicación del artículo 20, reglas 6.ª y 8.ª
de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La demandante es una tercera
perjudicada que ejercita acción directa y la sentencia de apelación excluye la
condena al pago de intereses moratorios a la aseguradora por considerar que no
hay comunicación alguna de siniestro ni requerimiento de pago por parte de la
demandante y con ello deja sin contenido una norma que es regla de aplicación y
no excepción.
Se estima parcialmente el motivo.
La recurrente alega que la
aseguradora no ha cumplido con la carga de probar que no tuvo conocimiento del
siniestro con anterioridad a la demanda, por lo que no se ha desvirtuado la
presunción iuris tantum de dicho conocimiento.
Esta sala debe declarar que dicha
circunstancia debería haberse denunciado a través del recurso extraordinario
por infracción procesal, que no ha sido interpuesto, por lo que hay que aceptar
la base fáctica de la sentencia recurrida, según la cual la aseguradora no tuvo
conocimiento del siniestro antes de la interposición de la demanda, por falta
de notificación de aquel o de reclamación previa.
No obstante, lo anterior, alega la
recurrente que la sentencia recurrida podría haber infringido la doctrina
recogida en las sentencias de esta sala citadas por la recurrente, al no imponer
los intereses del art. 20 LCS al menos desde la interposición de la demanda.
A este alegato debe responder la
sala que, como reconoce la sentencia de apelación, la aseguradora tuvo
conocimiento del siniestro cuando se interpone la demanda y aunque no hubiese
sido requerida previamente ello no obsta a que puedan imponerse los intereses
del art. 20 de la LCS, desde la interposición de la demanda, dada su naturaleza
de requerimiento judicial de pago.
En este mismo sentido las sentencias
234/2021, de 29 de abril, 73/2017, de 8 de febrero y 1022/2008, de 18 de
noviembre. Estimado el motivo y el recurso, y asumiendo la instancia, procede
condenar a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 de la LCS, desde
la interposición de la demanda.
TERCERO.- Costas y depósito.
No procede expreso pronunciamiento
en las costas de la casación, con devolución del depósito constituido.
No procede imposición de las costas
de la primera y segunda instancia, al estimarse parcialmente la demanda y el
recurso de apelación (arts. 394 y 398.2 LEC).
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