Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
QUINTO.-
(...) 3. La jurisprudencia de esta Sala (véase, por todas, sentencia nº 410 de 18 de
mayo de 2007), establece como requisitos del abuso de superioridad los
siguientes:
a) una situación objetiva de
poder físico o anímico del agresor sobre la víctima que determina un desequilibrio
de fuerzas a favor del primero.
b) que tal desequilibrio se
utilice o aproveche por el agresor para la mejor realización delictiva y la
mayor impunidad, de tal modo que pueda hablarse de un abuso de tal situación,
requiriendo la conciencia de la superioridad y de las ventajas que ello
comporta.
c) que el exceso no sea
imprescindible para la comisión delictiva, ya por ser un elemento más del tipo,
ya por ser la única forma de poder consumarlo.
a) los acusados, absueltos por
el T.Superior, compañeros del recurrente, se mantuvieron allí impidiendo que
los amigos de Severino intervinieran.
b) corpulencia física del
acusado.
c) disminución de reflejos y
de la capacidad de defensa del acusado, por la ingesta de alcohol, debidamente
determinado en las pruebas etílicas que le fueron realizadas.
Las tres circunstancias se
mantienen vigentes, pues el hecho de la absolución de los dos compañeros porque
no tuvieran conciencia de que el recurrente pretendía desarrollar una acción
tan brutal, capaz de producir efectos letales, no quita que impidieran que
otros se acercaran a su compañero, garantizando el reproche, repulsa o reacción
que se disponía a efectuar frente al provocador del altercado en la discoteca, que
a su vez insultó a los guardias de seguridad.
Por supuesto, que las otras
circunstancias se mantenían intactas como la primera, todas las cuales configurarían
la cualificativa prevista en el nº 2 del art. 22 C .Penal.
El motivo, en sus dos
aspectos, debe rechazarse.
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