Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2013 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
NOVENO.-
(...) 2. A través de las
llamadas pruebas periciales de inteligencia o informes policiales de
inteligencia, respecto a cuya naturaleza la jurisprudencia no ha sido unánime,
se aportan al tribunal una serie de consideraciones sobre los hechos,
efectuadas por profesionales en relación a su actividad de esa clase, que les
permiten obtener conclusiones razonadas sobre algunos aspectos fácticos de
interés para la causa. Se trata, en definitiva, de la expresión de
razonamientos acerca de la valoración y significado de otros elementos fácticos
desde la óptica de personas que, por su actividad profesional, son expertos en
la materia. Contienen, generalmente, la explicitación de la posible relevancia
de determinados hechos y de la posible relación de varios de ellos entre sí,
facilitando de esta forma la construcción del razonamiento inferencial propio
de la prueba indiciaria.
Como se acaba de decir, no se
niega con ello su utilidad. Pero, de un lado, su valoración por el Tribunal requiere
de la previa prueba suficiente acerca de los datos fácticos en los que tales
informes se basan, y exige asimismo que el Tribunal explicite en la sentencia
el razonamiento mediante el cual decide asumir las conclusiones de los
referidos informes, total o solo parcialmente.
Y, de otro lado, como ha
reiterado esta Sala, (STS nº 974/2012, de 5 de diciembre) "... los
informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores no
resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y por su naturaleza no
podrán ser considerados como documentos a efectos casacionales ". En
el mismo sentido STS nº 352/2009, de 31 de marzo y STS nº 480/2009, de 22 de
mayo. 3.
El recurrente basa el motivo
en los informes periciales de inteligencia, que, como hemos dicho, no pueden
ser considerados documentos a efectos del artículo 849.2º de la LECrim , con la finalidad de
alterar el relato fáctico de la sentencia. Tampoco las declaraciones de los
agentes que los redactaron o de otros distintos, pues se trata de pruebas
personales aunque aparezcan documentadas en la causa.
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