Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de mayo de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
QUINTO .- El cuarto motivo, también por infracción de ley, denuncia la inaplicación
de la atenuante de confesión, del art 21 4º CP .
Señala el hecho probado que el acusado, tras agredir a su
esposa, se dirigió a su domicilio, donde llamó a su abogado y a una persona con
la que había quedado al día siguiente para ir al campo, diciéndole que no iba a
ir a trabajar porque había matado a su mujer e iba a entregarse. Seguidamente
se dirigió al Cuartel de la Guardia Civil donde se entregó y manifestó que
había matado a su mujer.
La Sala sentenciadora descarta la aplicación de la
atenuante, que no solo había sido solicitada por la defensa sino también por el
Ministerio Fiscal y la acusación popular, razonando que "si bien es cierto
que el acusado tras realizar el hecho se dirigió al Cuartel de la Guardia Civil
para entregarse manifestando que había matado a su mujer, no es menos cierto
que tal actuación nada aportó a la investigación de un hecho que se realizó en
la vía pública ante numerosos testigos...", citando una línea
jurisprudencial que considera exigible para la apreciación de la atenuante una
cooperación tangible y de cierta relevancia en la agilización y facilitación
del proceso para que pueda apreciarse la atenuante de confesión y la excluye en
casos en que, aun sin la confesión, fuese inevitable la identificación del
acusado.
No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con
el arrepentimiento por el hecho cometido, pues lo que se valora en la
configuración de la atenuante es, de un lado, la colaboración del autor a la
investigación de los hechos, facilitando que se alcance la Justicia, y, de
otro, al mismo tiempo, su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante
el reconocimiento de los hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias.
Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una
confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte
elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que
se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir
sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le
favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada
después por el Tribunal.
En la doctrina jurisprudencial se destaca como elemento
integrante de la atenuante el temporal o cronológico, consistente en que el
reconocimiento de los hechos se verifique antes de que el inculpado conozca que
es investigado policial o judicialmente por los mismos, dado que en el
concepto de procedimiento judicial se incluye la actuación policial (STS
199/2014, de 4 de febrero, entre la más recientes), por lo que se excluye de
la aplicación de la atenuante aquellos supuestos en que la confesión se produce
porque el responsable se encuentra ya bajo el control policial, sometido a su
inspección, aunque no se hayan descubierto todavía las pruebas del delito.
En definitiva, la apreciación de la atenuante requiere
cuatro requisitos:
1º) Un acto de confesión de la infracción.
2º) La veracidad de la confesión en lo sustancial, pues
de otro modo no puede calificarse en sentido propio de confesión.
3º) Habrá de hacerse ante la autoridad, incluyendo sus
agentes, o funcionarios cualificados para recibirla.
4º) Debe cumplir un requisito temporal o cronológico,
consistente en que el reconocimiento de los hechos se verifique antes de que el
inculpado conozca que es investigado policial o judicialmente por los mismos,
dado que en el concepto de procedimiento judicial se incluye la actuación
policial.
SEXTO.- La exclusión de la atenuante de confesión, como ha hecho
el Tribunal sentenciador, por el hecho de existir testigos del delito que
podían identificar al autor, no es conforme al principio de legalidad, pues
introduce, en contra del reo, una exigencia para la apreciación de la atenuante
que ni viene exigida por el Legislador, ni puede deducirse directamente de la
configuración legal de la atenuante.
El requisito cronológico, que ya se interpreta
rigurosamente en la jurisprudencia de esta Sala al incluir en el procedimiento
judicial las actuaciones policiales previas, no puede interpretarse en el
sentido de excluir de la atenuación cualquier supuesto en que concurran pruebas
adicionales que permitirían la identificación del autor sin necesidad de la
confesión, pues esta exigencia es desorbitada en relación con el texto de la
ley, y no se deduce ni directa ni indirectamente del mismo.
Tampoco desde el punto de vista del fundamento de la
atenuación, se pueden excluir estos supuestos. Lo que se valora en la configuración
de la atenuante es, de un lado, la colaboración del autor a la investigación
de los hechos, facilitando que se alcance la Justicia, y, de otro, su
regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los
hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias.
Ambos fundamentos no quedan excluidos por la existencia
de otras pruebas que permitan identificar al autor. En primer lugar porque, con
independencia de ellas, la confesión favorece de modo evidente la investigación
y, si es ratificada ante el Juez, como sucede en el caso actual, constituye una
prueba de cargo esencial que facilita de modo muy relevante el enjuiciamiento.
En segundo lugar, porque la entrega voluntaria y espontánea del autor a las
autoridades, como ha sucedido en el caso actual, pone de relieve, de algún
modo, su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los
hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias.
Con independencia de que los testigos pudiesen
identificarle, lo cierto es que el recurrente, una vez en su domicilio, pudo
darse a la fuga, u ocultarse, dificultando su localización y detención, o pudo
en todo caso negar los hechos. El que acudiese de modo casi inmediato al
Cuartel de la Guardia Civil más próximo para entregarse y confesar, cumple el
fundamento justificativo de la atenuación, sin que pueda excluirse la
apreciación de esta circunstancia por la existencia de otras pruebas.
SÉPTIMO .- Examinando la causa se aprecia que la agresión se
produjo sobre las ocho y media de la tarde, y el recurrente compareció en el
Cuartel de la Guardia Civil más próximo, a las nueve y media. Consta en el
atestado que el Sargento que lo recibió se encontraba en ese momento
"dedicado a tareas burocráticas", y se sorprendió de la presencia del
recurrente, pues no tenía ningún conocimiento previo de los hechos. Consta
asimismo, que en el primer folio de las actuaciones, donde obra el auto de
incoación de las diligencias, figura una diligencia de recibo de un aviso
telefónico de la Guardia Civil al Juzgado para el levantamiento del cadáver de
la víctima, a las 22, 20 horas, por lo que el procedimiento judicial se inició
cuando el recurrente ya llevaba casi una hora confesando su actuación en el
cuartelillo de la Guardia Civil.
Es cierto que también consta que el equipo de policía
judicial de la Guardia Civil de Jaén inicio sus actuaciones, según figura en el
atestado, a las 21 30h, la misma hora en que el recurrente se presentaba en el
cuartel más próximo a su pueblo. Y a las 21 35, cinco minutos después de
iniciadas las actuaciones, ya recibió el equipo de la policía judicial una
llamada telefónica del Sargento de Alcaudete, para decirle que el autor del
hecho se encontraba allí, confesando su delito, y pidiéndole al Sargento
"que le matase", porque había matado a su mujer. En consecuencia, la
concurrencia del elemento cronológico es manifiesta, y la atenuante, que ya fue
apreciada por el propio Ministerio Fiscal en su calificación acusatoria, no
puede ser desestimada.
El motivo, en consecuencia, debe ser estimado.
OCTAVO .- Otra cuestión se plantea cuando se trata de la atenuante analógica de
confesión. Las atenuantes analógicas previstas en el art 21 7º CP deben
apreciarse en atención a la concurrencia de las mismas o similares razones de
atenuación en relación con las atenuantes expresamente contempladas en el
artículo 21 del Código Penal, pero no se permite construir atenuantes
incompletas cuando falten los requisitos sustanciales que se exigen por la Ley.
En relación con la atenuante de confesión se ha apreciado
en ocasiones la atenuante analógica en casos en los que no concurre el
requisito temporal, y en estos casos se exige, en compensación de la ausencia
de este requisito legal, que el autor no solo reconozca los hechos, sino que
además aporte una colaboración relevante para la justicia, realizando
así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la
reparación o restauración del orden jurídico vulnerado.
Así, decíamos, por ejemplo, en la STS núm. 809/2004, de
23 junio STS 1348/2004, de 25 de noviembre que « esta Sala ha entendido que
la circunstancia analógica de colaboración con la justicia requiere una
aportación que, aun prestada fuera de los límites temporales establecidos en el
artículo 21.4ª del Código Penal, pueda ser considerada como relevante a los
fines de restaurar de alguna forma el orden jurídico perturbado por la comisión
del delito ».
Pero esta especial relevancia, exigida en compensación de
la ausencia del elemento cronológico para poder apreciar la atenuante
analógica, no es exigible en la atenuante ordinaria, cuando concurren
manifiestamente todos los requisitos legalmente establecidos.
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