Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de mayo de 2022 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 27 de diciembre
de 2012, D. Arturo suscribió con Jardines de Venecia, Sociedad Cooperativa, una
escritura de adjudicación de vivienda y subrogación en préstamo hipotecario. La
escritura contenía la siguiente cláusula: "Todos los gastos e impuestos
que devengue esta escritura, excepto el Impuesto Municipal Sobre el incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía), serán satisfechos
exclusivamente de la parte adquirente".
2.- El adjudicatario y
prestatario interpuso una demanda contra Caixabank S.A. en la que solicitó la
nulidad de la mencionada cláusula y la devolución de las cantidades abonadas
por su aplicación.
3.- La sentencia
dictada en primera instancia desestimó la demanda al estimar la excepción de
falta de legitimación pasiva planteada por la entidad demandada. Condenó al
demandante al pago de las costas.
4.- Recurrida la
sentencia por el demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de
apelación, declaró la nulidad de la estipulación y condenó a la devolución por
la demandada de parte de los importes satisfechos.
SEGUNDO.- Motivos de
casación
El recurso
de casación se fundamenta en cinco motivos:
El primer
motivo denuncia la infracción de los artículos 80.1 y 82.1 del TRLCU al haberse
declarado la nulidad de una estipulación contenida en una escritura en la que
no ha intervenido la entidad demandada.
El segundo
motivo denuncia la infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto
1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los
Notarios.
El tercer
motivo denuncia la infracción de la norma octava del Real Decreto 1427/1989, de
17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la
Propiedad.
El cuarto
motivo denuncia la infracción del artículo 1303, en relación con el art. 1709
del CC, y en relación con el art. 100 del Reglamento del AJD que estaba vigente
en el momento de la subrogación.
El quinto
motivo denuncia la infracción del artículo 1303 CC, al determinarse que
Caixabank debe asumir el pago de los gastos derivados de la operación de
compraventa de la vivienda, como consecuencia de la declaración de nulidad de
la condición general referida a la atribución de dicho gasto entre las partes.
TERCERO.- Decisión de
la Sala. Motivos primero y quinto. Falta de legitimación pasiva de la
demandada.
1.- Los motivos de
casación primero y quinto del recurso vienen a incidir en la improcedencia de
declarar la nulidad de una cláusula y la consiguiente condena cuando tal
estipulación se ha incluido en un negocio jurídico en el que no ha sido parte
la entidad demandada. La esencia de ambos motivos es la falta de legitimación
pasiva de la entidad demandada para soportar tal acción, tal y como apreció la
sentencia dictada en primera instancia.
2.- En la demanda se
ejercitó la acción de nulidad por abusiva de una cláusula contenida en una
ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA Y SUBROGACIÓN DE HIPOTECA. Se solicitaba
la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.
3.- La demandada
contestó oponiéndose y alegó en primer lugar una excepción de falta de
legitimación pasiva.
4.- De la lectura
completa de la escritura de adjudicación con subrogación, aportada por la
demandante como documento uno, se concluye que esta se otorgó entre D. Arturo y
Jardines de Venecia Sociedad Cooperativa.
Esta sala se
ha pronunciado sobre escrituras de compraventa con subrogación en préstamo
hipotecario en las Sentencias nº 303/2020, de 15 de junio y nº 314/2020, de 17
de junio y ha rechazado la legitimación de la entidad demandada.
"13.-
El alcance del consentimiento del acreedor, en el supuesto de que comparezca en
el acto del otorgamiento de la escritura de compraventa con subrogación
hipotecaria para formalizar su consentimiento liberatorio a los efectos del
art. 1205 CC (supuesto de hecho que no es el de la presente litis), en cuanto
no rebase esa mera finalidad liberatoria, será, en vía de principios, ajeno al
resto de la regulación contractual de la compraventa, a la que es extraño el
acreedor. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de
deudor - asunción de deuda -, dentro del ámbito del art. 1205 CC, cuya
vulneración se denuncia, no pasa de aquél efecto liberatorio o de expromisión
del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en
las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo
pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación.
"14.-
En el presente caso, según resulta del factum fijado en la
instancia, el banco acreedor pactó con la promotora, en el marco de la
financiación de la promoción, la preconcesión de la subrogación de los futuros
compradores en el 80% del precio de la vivienda, y la formalización del
consentimiento individualizado, en cada uno de los casos, tenía lugar tras la
firma del correspondiente contrato de compraventa. Por tanto, una cosa es la
legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del
préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de
préstamo del que ha devenido parte en virtud de la novación, y otra distinta la
pretensión de declarar la legitimación pasiva del banco acreedor en el contrato
de compraventa con el referido pacto de subrogación entre comprador y vendedor,
del que aquél no ha sido parte.
"15.-
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el
mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación,
comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio
contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación
del capital y la garantía hipotecaria, modificación del plazo de amortización o
de otras condiciones financieras). Supuesto en el que las cláusulas de
imputación genérica de los gastos derivados del otorgamiento, incluidos los
vinculados a la subrogación y novación pactada con intervención del acreedor,
podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o
abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor
hipotecario, como sucedió en el caso resuelto por la sentencia de esta sala
núm. 546/2019, de 16 de octubre."
Conforme a
lo expuesto y atendida la relación jurídica que se somete a examen,
adjudicación de vivienda por cooperativa y subrogación en préstamo hipotecario,
no se deduce la legitimación pasiva de la demandada para soportar la acción de
nulidad ejercitada.
4.- Como consecuencia
de ello, debe estimarse el recurso de casación sin examinar los motivos
segundo, tercero y cuarto.
CUARTO.- Consecuencias
de la estimación del recurso de casación
La
estimación del recurso de casación supone revocar la sentencia recurrida,
desestimar el recurso de apelación confirmando la sentencia de primera
instancia.
QUINTO.- Costas y
depósitos
1.- La estimación del
recurso de casación comporta que no proceda hacer expresa imposición de las
costas causadas por el mismo, según establece el art. 398.2 LEC.
2.- La desestimación
del recurso de apelación implica que procede hacer expresa imposición de las
costas, de conformidad con el art. 398 LEC.
3.- Procede acordar la
devolución del depósito constituido para el recurso de casación, a tenor de la
Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.
4.- Procede ordenar la
pérdida del depósito constituido para la formulación del recurso de apelación,
de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.
FALLO:
Por todo lo
expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
esta sala ha decidido
:
1.º- Estimar el recurso
de casación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 353/2019,
de 24 de abril de2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección
5.ª, en el recurso de apelación núm. 1245/2018, que casamos y anulamos.
2.º- Desestimar el
recurso de apelación interpuesto por D. Arturo contra la sentencia núm.
731/2018, de 11 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.
12 bis de Zaragoza, en el juicio núm. 6260/2017, que revocamos, con imposición
de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido.
3.º- No hacer expresa
imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º- Devolver a la
recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
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