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miércoles, 18 de mayo de 2022

Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de condición general de imposición de gastos al consumidor en una escritura de adjudicación de vivienda por cooperativa y subrogación en préstamo hipotecario. Falta de legitimación pasiva de la entidad financiera que no ha intervenido.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de mayo de 2022 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8932702?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 27 de diciembre de 2012, D. Arturo suscribió con Jardines de Venecia, Sociedad Cooperativa, una escritura de adjudicación de vivienda y subrogación en préstamo hipotecario. La escritura contenía la siguiente cláusula: "Todos los gastos e impuestos que devengue esta escritura, excepto el Impuesto Municipal Sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía), serán satisfechos exclusivamente de la parte adquirente".

2.- El adjudicatario y prestatario interpuso una demanda contra Caixabank S.A. en la que solicitó la nulidad de la mencionada cláusula y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

3.- La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la entidad demandada. Condenó al demandante al pago de las costas.

4.- Recurrida la sentencia por el demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, declaró la nulidad de la estipulación y condenó a la devolución por la demandada de parte de los importes satisfechos.

SEGUNDO.- Motivos de casación

El recurso de casación se fundamenta en cinco motivos:

El primer motivo denuncia la infracción de los artículos 80.1 y 82.1 del TRLCU al haberse declarado la nulidad de una estipulación contenida en una escritura en la que no ha intervenido la entidad demandada.

El segundo motivo denuncia la infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

El tercer motivo denuncia la infracción de la norma octava del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

El cuarto motivo denuncia la infracción del artículo 1303, en relación con el art. 1709 del CC, y en relación con el art. 100 del Reglamento del AJD que estaba vigente en el momento de la subrogación.

El quinto motivo denuncia la infracción del artículo 1303 CC, al determinarse que Caixabank debe asumir el pago de los gastos derivados de la operación de compraventa de la vivienda, como consecuencia de la declaración de nulidad de la condición general referida a la atribución de dicho gasto entre las partes.



TERCERO.- Decisión de la Sala. Motivos primero y quinto. Falta de legitimación pasiva de la demandada.

1.- Los motivos de casación primero y quinto del recurso vienen a incidir en la improcedencia de declarar la nulidad de una cláusula y la consiguiente condena cuando tal estipulación se ha incluido en un negocio jurídico en el que no ha sido parte la entidad demandada. La esencia de ambos motivos es la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada para soportar tal acción, tal y como apreció la sentencia dictada en primera instancia.

2.- En la demanda se ejercitó la acción de nulidad por abusiva de una cláusula contenida en una ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA Y SUBROGACIÓN DE HIPOTECA. Se solicitaba la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

3.- La demandada contestó oponiéndose y alegó en primer lugar una excepción de falta de legitimación pasiva.

4.- De la lectura completa de la escritura de adjudicación con subrogación, aportada por la demandante como documento uno, se concluye que esta se otorgó entre D. Arturo y Jardines de Venecia Sociedad Cooperativa.

Esta sala se ha pronunciado sobre escrituras de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario en las Sentencias nº 303/2020, de 15 de junio y nº 314/2020, de 17 de junio y ha rechazado la legitimación de la entidad demandada.

"13.- El alcance del consentimiento del acreedor, en el supuesto de que comparezca en el acto del otorgamiento de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria para formalizar su consentimiento liberatorio a los efectos del art. 1205 CC (supuesto de hecho que no es el de la presente litis), en cuanto no rebase esa mera finalidad liberatoria, será, en vía de principios, ajeno al resto de la regulación contractual de la compraventa, a la que es extraño el acreedor. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor - asunción de deuda -, dentro del ámbito del art. 1205 CC, cuya vulneración se denuncia, no pasa de aquél efecto liberatorio o de expromisión del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación.

"14.- En el presente caso, según resulta del factum fijado en la instancia, el banco acreedor pactó con la promotora, en el marco de la financiación de la promoción, la preconcesión de la subrogación de los futuros compradores en el 80% del precio de la vivienda, y la formalización del consentimiento individualizado, en cada uno de los casos, tenía lugar tras la firma del correspondiente contrato de compraventa. Por tanto, una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte en virtud de la novación, y otra distinta la pretensión de declarar la legitimación pasiva del banco acreedor en el contrato de compraventa con el referido pacto de subrogación entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.

"15.- Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación del capital y la garantía hipotecaria, modificación del plazo de amortización o de otras condiciones financieras). Supuesto en el que las cláusulas de imputación genérica de los gastos derivados del otorgamiento, incluidos los vinculados a la subrogación y novación pactada con intervención del acreedor, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario, como sucedió en el caso resuelto por la sentencia de esta sala núm. 546/2019, de 16 de octubre."

Conforme a lo expuesto y atendida la relación jurídica que se somete a examen, adjudicación de vivienda por cooperativa y subrogación en préstamo hipotecario, no se deduce la legitimación pasiva de la demandada para soportar la acción de nulidad ejercitada.

4.- Como consecuencia de ello, debe estimarse el recurso de casación sin examinar los motivos segundo, tercero y cuarto.

CUARTO.- Consecuencias de la estimación del recurso de casación

La estimación del recurso de casación supone revocar la sentencia recurrida, desestimar el recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia.

QUINTO.- Costas y depósitos

1.- La estimación del recurso de casación comporta que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según establece el art. 398.2 LEC.

2.- La desestimación del recurso de apelación implica que procede hacer expresa imposición de las costas, de conformidad con el art. 398 LEC.

3.- Procede acordar la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

4.- Procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la formulación del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

FALLO:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 353/2019, de 24 de abril de2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, en el recurso de apelación núm. 1245/2018, que casamos y anulamos.

2.º- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Arturo contra la sentencia núm. 731/2018, de 11 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 bis de Zaragoza, en el juicio núm. 6260/2017, que revocamos, con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º- Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

 

 

 

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