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viernes, 9 de diciembre de 2011

Procesal Civil. Allanamiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 29 de julio de 2011 (Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO).

CUARTO.- La Ley de Enjuiciamiento civil se refiere al allanamiento, primero, en el artículo 19.1, como una de las manifestaciones del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso: "1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero ". Y, después, disciplina su régimen jurídico en el artículo 21: "1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. 2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley ".
El allanamiento es una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda y, en consecuencia, una declaración de voluntad por la que muestra el demandado su conformidad con las pretensiones del actor contenidas en la demanda; es un acto de disposición de la parte demandada por el cual admite, sin condicionamiento alguno, la pretensión de la parte actora y examinado de oficio por el tribunal que conoce el procedimiento en el que se produce tal allanamiento, que aquel no supone fraude de ley, ni renuncia contra el interés general, ni perjuicio de tercero, en cuanto modo de terminación del proceso por la expresa conformidad del demandado con las pretensiones del actor, cuya regulación está contenida en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento  civil, debe dictarse sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora; sentencia que, evidentemente, resuelve el fondo del asunto, aunque no entra en su examen, precisamente, por la conformidad del demandado con las pretensiones del actor.
O, lo que es igual, el allanamiento implica una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado en cualquier momento del proceso que obliga al juzgador sin más trámite a dictar sentencia estimando la demanda en todas sus partes, salvo que el allanamiento se realizare en fraude de ley, contra el interés general o en perjuicio de tercero, o no se haya producido con las formalidades legales, en cuyo supuesto ordenará la continuación del procedimiento.

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