Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
SEGUNDO.- (...) Esta Sala debe
rechazar el presente motivo, pues la resolución recurrida se basa en una
determinada interpretación contractual, acorde con la buena fe que debe
presidir las relaciones contractuales, que obligan no solo a lo expresamente
pactado sino a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la
buena fe (art. 1258 del C. Civil). Establece la jurisprudencia que los pactos
han de ser integrados e interpretados conforme a las reglas de la buena fe (STS
13-7-2007, 5-11-2007).
La doctrina jurisprudencial
acerca de la interpretación del artículo 1258 del Código Civil se concreta en
la sentencia de esta Sala de 12 de julio de 2002, según la cual la buena fe a
que se refiere el artículo 1258 es un concepto objetivo, de comportamiento
honrado, justo, leal (sentencias de 26 de octubre de 1995, 6 de marzo de 1999,
30 de junio y 25 de julio de 2000, entre otras) que opera en relación íntima
con una serie de principios que la conciencia social considera como necesarios,
aunque no hayan sido formulados por el legislador, ni establecidos por la
costumbre o el contrato (sentencia de 22 de septiembre de 1997).
Supone una exigencia de
comportamiento coherente y de protección de la confianza ajena (sentencias de
16 de noviembre de 1979, 29 de febrero y 2 de octubre de 2000); de cumplimiento
de las reglas de conducta ínsitas en la ética social vigente, que vienen
significadas por las reglas de honradez, corrección, lealtad y fidelidad a la
palabra dada y a la conducta seguida (sentencias de 26 de enero de 1980, 21 de
septiembre de 1987 y 20 de febrero de 2000).
La sentencia de 16 de
noviembre de 1979 señala que «en toda relación jurídica, en su revelación
objetiva que es la esencia indagadora de la voluntad reflejada en el
consentimiento, lo fundamental a proteger es la confianza, ya que el no hacerlo
es atacar a la buena fe, que ciertamente viene determinada por una coherencia
de comportamiento en las relaciones humanas y negociales, toda vez que cuanto
más determinadas personas, dentro de un convenio jurídico, han suscitado con su
conducta contractual una confianza mutua fundada, conforme a la buena fe, en
una determinada conducta, no deben defraudar esa confianza suscitada y es
inadmisible toda actuación incompatible con ella, por la sencilla razón de que,
como ya viene dicho, la exigencia jurídica del comportamiento coherente está
vinculada de manera estrecha a la buena fe y a la protección de la confianza».
En el mismo sentido se
pronuncian otras sentencias posteriores como las de 30 enero y 21 noviembre
2003, 10 enero 2006 y 5 noviembre 2007.
(STS 10 de junio de 2010,
recurso 1214/2006).
No hay comentarios:
Publicar un comentario