Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
CUARTO.- (...) En este motivo
se afirma que la donación remuneratoria no se computa a efectos de la fijación
de la legítima. No es así.
El donatum comprende, a
efectos del cómputo de la legítima, todas las atribuciones a título gratuito.
No es baldío recordar algunos
conceptos, como ya hizo la sentencia del 24 enero 2008:
· El cómputo de la legítima es
la fijación cuantitativa de ésta, que se hace calculando la cuota correspondiente
al patrimonio hereditario del causante, que se determina sumando el relictum
con el donatum; así lo dicen expresamente las sentencias de 17 de marzo de 1989
y 28 de septiembre de 2005 y se refieren a ello las de 21 de abril de 1990, 23
de octubre de 1992 y 21 de abril de 1997. Artículo 818 del Código
civil.
· La imputación es el colocar
a cuenta de la legítima lo que un legitimario ha recibido de su causante como
heredero, como legatario o como donatario. A ella se refieren las sentencias
citadas, de 31 de abril de 1990 y 28 de septiembre de 2005. Artículo 819 del
Código civil, que se refiere a la imputación de las donaciones.
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