Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
TERCERO.- Los tres siguientes
motivos del recurso por infracción procesal tienen el mismo contenido y se van
a desestimar conjuntamente. Se había seguido un proceso sobre acción
declarativa de dominio de la misma finca, ahora reivindicada en el presente
proceso; se había resuelto en la instancia y cuando se presentó la demanda de
este proceso, ahora ante esta Sala, estaba sin resolver el recurso de queja
ante el Tribunal Supremo contra la inadmisión del recurso de casación, por lo
que se suspendió el curso de los autos hasta que se resolvió negativamente el
recurso de queja.
Tal como dice la sentencia de
11 marzo 2011, recogiendo amplia jurisprudencia anterior: "Esta Sala ha
declarado que la excepción de litispendencia pierde de manera sobrevenida su
interés y función cuando se resuelve el pleito anterior pendiente y deja de
cumplir la finalidad preventiva y de tutela de la cosa juzgada que le es
propia, quedando desprovista de efecto alguno (SSTS de 8 de julio de 2008, RC
n.º 664/2001, 13 se septiembre de 2007, RC n.º 4424/2000, 18 de junio de 2007,
RC n.º 4441/2000 y 3 de mayo de 2007, RC n.º 2496/2000). En el recurso, la
excepción de litispendencia ha perdido de manera sobrevenida su funcionalidad
ya que el juicio verbal respecto al que se alegó ha concluido por sentencia firme.
La litispendencia, como institución tutelar de la cosa juzgada, y la cosa
juzgada despliegan sus efectos en un segundo proceso para evitar que se adopten
pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales, lo que sería
incompatible con el principio de seguridad jurídica que integra la expectativa
legítima de los justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta
inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia y con el derecho a
una tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución Española. "
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