Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
SÉPTIMO.-
(...) Como
afirman las sentencias 838/2010, de 9 de diciembre, recurso núm. 517 / 2006,
y núm. 854/2011, de 24 de noviembre, recurso núm. 1679/2006, la congruencia
«exige una correlación entre los pedimentos de las partes oportunamente
deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el "petitum"
(la petición) y la "causa petendi" (causa de pedir) o hechos en que
se fundamente la pretensión deducida [...] y adquiere relevancia
constitucional, infringiendo no sólo los preceptos procesales (artículo 218,
apartado 1, Ley de Enjuiciamiento Civil) sino también el artículo 24 de la Constitución cuando
afecta al principio de contradicción si se modifican sustancialmente los
términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una indefensión a las
partes, que al no tener conciencia del alcance de la controversia no pueden
actuar adecuadamente en defensa de sus intereses. La delimitación de la
cuestión litigiosa viene determinada por la demanda y por las demás
pretensiones deducidas oportunamente en el pleito [...]. Hay incongruencia, en
definitiva, cuando en el pronunciamiento judicial se altera el objeto del
proceso y se varían los términos en que se planteó el debate procesal, en tanto
se vulnera el principio de contradicción y con ello el derecho de defensa».
El respeto a la "causa
petendi" [causa de pedir] de las pretensiones de las partes, esto es, el acaecimiento
histórico o relación de hechos que sirven para delimitarlas, es compatible con
un análisis crítico de los argumentos de las partes e incluso con el cambio de
punto de vista jurídico expresado con el tradicional aforismo "iura novit
curia" [el juez conoce el derecho] siempre que ello no suponga una
mutación del objeto del proceso que provoque indefensión.
En el caso objeto del recurso la Audiencia Provincial
ha basado su decisión en el debate entablado por las partes sobre la
concurrencia del requisito de patentabilidad consistente en la actividad
inventiva. No ha introducido hechos nuevos, distintos de los alegados por las
partes, ni ha fundado su decisión en razones que por su alejamiento de las
esgrimidas por las partes, hayan impedido a la parte actora realizar
alegaciones pertinentes para su defensa.
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