Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2013 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
5. (...)
Sobre el
alcance de las excepciones personales oponibles por el deudor cambiario frente
al tenedor de un pagaré, nos hemos pronunciado en ocasiones anteriores (Sentencias
892/2010, de 23 de diciembre; 894/2010, de 18 de enero de 2011; 342/2012, de 4
de junio; y 724/2012, de 5 de diciembre).
El art. 67 LCCh, aplicable al
pagaré por la remisión contenida en el art. 96 LCCh, legitima al deudor cambiario
para oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones
personales con él. Como recordábamos en la Sentencia 342/2012, de 4 de junio, esta previsión
normativa "comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en
el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la
declaración cambiaria -incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de
favor-, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, el exceso de la
reclamación, cuando: 1) el título se creó como instrumento de ejecución de un
negocio subyacente -incluso a título gratuito-; 2) quienes litigan en el juicio
cambiario no son terceros cambiarios que pueden ampararse en los efectos
taumatúrgicos de la circulación cambiaria de buena fe y a título oneroso, de
tal forma que se superponen, por un lado la condición de partes o sucesores de
las mismas en el contrato subyacente -es decir no adquieren los derechos
derivados del título a que se refiere el artículo 17 de la Ley Cambiaria y del
Cheque, sino los del que tuviere, si tenía, el cedente-, y, por otro, la de
acreedor y obligado cambiario".
Lo anterior no significa que,
como declaramos en la
Sentencia 21/2012, de 23 de enero, pueda debatirse en el
juicio cambiario "toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de
obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito
especial"; ya que, como recordábamos en la Sentencia 724/2012, de 5
de diciembre, "el juicio cambiario queda ceñido a decidir sobre la
procedencia de estimar la oposición del obligado cambiario frente al concreto
título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato
cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado -en este caso, por un
contrato de obra-, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial,
de tal forma que la eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio
cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos
compensables en caso de otras relaciones entre las partes ni a la concreta
cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el
crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible".
6. Consecuencias de la
estimación del recurso de casación. En la medida en que la sentencia recurrida infringe
esta jurisprudencia que interpreta el art. 67 LCCh, procede estimar el recurso
de casación. En consecuencia, casamos la sentencia y resolvemos teniendo en
cuenta que ya ha quedado firme la decisión judicial que determina que, como
consecuencia de los defectos de ejecución de la obra, la liquidación de las obligaciones
asumidas en el contrato de obra que mediaba entre las partes y que justificó la
emisión de los tres pagarés, aflora un crédito a favor de Incoga de 46.994,17
euros.
De este modo, procede estimar
en parte la oposición al juicio cambiario y declarar que sólo puede continuar
la ejecución para cubrir la cantidad realmente adeudada (46.994,17 euros), más
el interés previsto en el art. 58 LCCh, que es el legal incrementado en dos
puntos.
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