Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.-
El primero
de los motivos se refiere a la determinación de la cuantía de la indemnización correspondiente
al factor de corrección por incapacidad permanente absoluta, alegando
infracción de las normas relativas a las indemnizaciones derivadas de la
aplicación del Anexo de la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor (en adelante, LRCSVM).
La parte recurrente discrepa
de la cuantía concedida en concepto de factor corrector de incapacidad permanente
absoluta, por insuficiente. Aduce que la cuantía es susceptible de revisión
cuando no se respetan las bases o se aprecia notoria desproporción,
presupuestos que, a juicio del recurrente, concurren en este caso, al no
concederse la suma máxima contemplada en el sistema sino una suma notoriamente
inferior, que entiende insuficiente para resarcir plenamente el perjuicio
causado. El motivo debe ser desestimado.
Con relación a la posibilidad
de revisar en casación la concreta suma concedida por este factor corrector, ha
de recordarse la doctrina de esta Sala (STS de 9 de enero de 2013, [RC n.º
2072/2009], entre las más recientes) según la cual, constituye regla general
que solo cabe revisar en casación la cuantía de la indemnización concedida por la Audiencia cuando se
aduce respecto de las bases en las que se asienta o cuando existe arbitrariedad
o una irrazonable desproporción, en consonancia con la propia naturaleza y
objeto del recurso de casación, limitado a examinar la corrección del juicio
jurídico sobre la aplicación e interpretación de la norma sustantiva, y donde
no se permite revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de
instancia en el ejercicio de una competencia que le es propia. Esta regla
general se sigue también en el supuesto particular de discrepancia con la
indemnización concedida por los daños personales derivados de un accidente de
circulación, y más concretamente, cuando se impugna la cantidad concedida por
el factor corrector de invalidez, en cualquiera de sus grados, pues según
doctrina reiterada (SSTS de 22 de junio de 2009, [RC 1724/2005], 16 de marzo de
2010, [RC n.º 504/2006], 5 de mayo de 2010, [RC n.º 556/2006], 15 de diciembre
de 2010 [RC n.º 1159/2007], 20 de julio de 2011, [RC n.º 820/2008] y la antes
citada de 9 de enero de 2013, [RC n.º 2072/2009), «corresponde al tribunal
de instancia la valoración de la proporción en que debe estimarse suficientemente
compensada la incapacidad sufrida dentro de los límites que señala la ley, no
siendo posible en casación, como regla general, revisar la ponderación de la
cuantía realizada por el tribunal de instancia dentro de dichos márgenes más
que en caso de arbitrariedad, irrazonable desproporción, o, en cuanto cuestión
jurídica, cuando la discrepancia con lo resuelto se funda en la infracción de
las bases, requisitos o presupuestos que la ley contempla para poder concretar
la indemnización dentro de los referidos márgenes. Puesto que la Tabla IV no contempla una
cifra concreta para cada una de las modalidades de incapacidad, sino una
cantidad mínima y otra máxima, el órgano judicial no está obligado a conceder
esta última por el simple hecho de que concurra la incapacidad correspondiente,
sino que se encuentra legalmente facultado para moverse entre esos márgenes y,
por ende, para conceder una cantidad inferior a la que se fija como máxima en función
de los hechos probados (SSTS de 16 de marzo de 2010, [RC n.º 504/2006], 5 de mayo
de 2010, [RC n.º 556/2006]; 20 de julio de 2011, [RC n.º 820/2008])».
Aplicando esta doctrina no
cabe apreciar la vulneración que se denuncia. La sentencia recurrida confirma
la decisión de primera instancia en cuanto a conceder al perjudicado un
incremento de la indemnización básica por lesiones permanentes mediante la
aplicación del factor corrector de incapacidad permanente, en grado de
absoluta, confirmando también su cuantía. Para concretar la indemnización por dicho
concepto, la sentencia confirmada parte de los límites mínimo y máximo
previstos, según cuantías aplicables al momento del alta (2004), y toma en
consideración las circunstancias fácticas del caso, referentes a la edad de la
víctima, su mejoría y las manifestaciones del perito judicial sobre la menor
afectación de la incapacidad a otros ámbitos distintos del laboral. Las
conclusiones alcanzadas por el Juzgado a este respecto son corroboradas en
apelación, donde se descarta que la invalidez haya excluido al perjudicado de
manera «definitiva y total» de las áreas social y familiar. Por tanto la Audiencia actuó con
arreglo a derecho pues, al ratificar la decisión de primera instancia, no se
aparta de las bases de cálculo legal y jurisprudencialmente pertinentes, ni
incurre en arbitrariedad o notoria desproporción al conceder una suma inferior
a la pedida, por lo dicho de que la mera constatación de la situación de
incapacidad permanente absoluta no le obligaba a conceder la suma máxima al
estar facultada para moverse entre esos márgenes con el fin de limitar la suma
objeto de indemnización a la cantidad que se realmente se correspondiera con el
verdadero perjuicio acreditado.
TERCERO.-
El segundo
motivo se refiere al factor de corrección por perjuicios morales a familiares.
Se defiende la procedencia del
citado factor corrector porque no es exclusivo de grandes inválidos, porque es
distinto y compatible con el factor corrector de ayuda de terceras personas, y
porque no es discutible el daño moral que para la esposa ha supuesto la
invalidez y demás secuelas del esposo, habida cuenta de la dedicación y cuidado
que debe prestarle y de haberse visto privada de la posibilidad de llevar una
vida y una relación de pareja normal.
El motivo se desestima. Los
factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
que contempla la Tabla IV
del Anexo dependen para su concesión de la concurrencia del supuesto fáctico
que contempla la norma reguladora de cada factor, pues solo en ese caso será
aplicable (SSTS de 9 de marzo de 2010, [RC n.º 456/2006]; 20 de julio de 2009,
[RC n.º 173/2005]; 19 de septiembre de 2011, [RC n.º 1232/2008], 23 de
noviembre de 2011, [RC n.º 1631/2008], 30 de noviembre de 2011, [RC n.º
737/2008] y 9 de enero de 2013, [RC n.º 2072/2009]). Esta Sala viene declarando
(SSTS de 20 de abril de 2009, [RC n.º 490/2005] y 23 de noviembre de 2011, [RC
n.º 1631/2008]) que la norma diferencia entre el factor corrector de
incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (con un
incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o
lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la
habitual) y, el de lesiones permanentes que requieren la ayuda de otras personas
para las actividades más esenciales, denominado por eso factor corrector de
grandes inválidos, factor este último que permite una indemnización
complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir
ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y
por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial
alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada
del gran inválido. En consecuencia, el sistema de valoración contempla el
factor corrector de perjuicio moral de familiares únicamente en relación con
los grandes inválidos, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que
requieren la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la
vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, en el entendimiento
de que sólo en este caso los familiares del inválido merecen una indemnización
complementaria de la básica ligada a la secuelas de la víctima, que compense el
daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de
su calidad de vida. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño
moral indemnizable es el de la víctima, cuyo resarcimiento se comprende en el
montante económico a que tenga derecho (sumando la indemnización básica y la
que le corresponda en aplicación de los factores correctores de aplicación al
caso).
La anterior interpretación no
se ha considerado inconstitucional (la
STC 257/2005 deniega el amparo en un supuesto similar) y, por
semejantes razones a las ahora expresadas, esta Sala también ha desestimado la
indemnización solicitada por alguno de los factores ligados a la situación de
gran invalidez -por ejemplo, por los gastos de adecuación de la vivienda- en
supuestos en que no concurría dicha situación (SSTS 20 de julio de 2009, [RC
n.º 173/2005]; 9 de marzo de 2010, [RC n.º 456/2006] y 29 de diciembre de 2010,
[RC n.º 1613/2007]).
Por ello el motivo se desestima
ya que el actor sufrió a resultas del accidente una incapacidad susceptible de
ser calificada como absoluta, no siendo reconocida la calificación de gran
inválido que habría permitido aplicar el factor corrector solicitado.
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