Sentencia del
Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
SEGUNDO:
(...) respecto a la concurrencia de la alevosía en SSTS. 632/2011 de 28.6, y
599/2012 de 11.7, se explica que el TS viene aplicando la alevosía a todos
aquellos supuestos en los que el modo de practicarse la agresión queda de
manifiesto la intención del agresor o agresores de conectar el delito
eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el
agredido, es decir, la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva
del delito asesinato (art. 139-1) o como agravante ordinaria en otros delitos
contra las personas (art. 22-1), radica en la inexistencia de probabilidades de
defensa por parte de la persona atacada.
En cuanto a su naturaleza,
aunque esta Sala unas veces ha destacado su carácter subjetivo, lo que supone
mayor culpabilidad, y otras su carácter objetivo, lo que implica mayor
antijuricidad, en los últimos tiempos, aun admitiendo su carácter mixto, ha
destacado su aspecto predominante objetivo pero exigiendo el plus de
culpabilidad, al precisar una previa escogitación de medios disponibles, siendo
imprescindible que el infractor se haya representado su modus operandi suprime
todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido y
desea el agente obrar de modo consecuencia a la proyectado y representado.
En cuanto a la
"eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima debe ser
considerada desde la perspectiva de su real eficacia, siendo compatible con
intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación" (STS.
13.3.2000).
Por ello, esta Sala arrancando
de la definición legal de la alevosía, refiere invariablemente la concurrencia
de los siguientes elementos (SSTS. 155/2005 de 15.2, 375/2005 de 22.3):
a) En primer lugar, un
elemento normativo. La alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las
personas.
b) En segundo lugar, un
elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor
utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente
adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de
defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su
idoneidad.
c) En tercer lugar, un
elemento subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la
utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su
tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del
ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer
para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Es decir el agente ha
de haber buscado intencionadamente la producción de la muerte a través de los
medios indicados, o cuando menos, aprovechar la situación de aseguramiento del
resultado, sin riesgo. d) Y en cuarto lugar, un elemento teleológico, que
impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una
situación de total indefensión, siendo necesario que se aprecie una mayor antijuricidad
en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente
orientado a aquellas finalidades (STS. 1866/2002 de 7.11).
De lo antes expuesto se
entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las
posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de
indefensión, cuyos orígenes son indiferentes (STS. 178/2001 de 13.2).
Entre las distintas
modalidades ejecutivas de naturaleza alevosa, esta Sala por ejemplo S. 49/2004
de 22.1, viene distinguiendo:
a) alevosía proditoria,
equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o
celada, situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima
en momento y lugar que aquélla no espera.
b) alevosía súbita o
inopinada, llamada también "sorpresiva", en la que el sujeto activo,
aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y
aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante y
repentina. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión
lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque
difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos
en la medida de lo posible.
c) alevosía de desvalimiento,
que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la
víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos
debilitados, enfermos graves o personas invalidas, o por hallarse
accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormidas, drogada o ebria
en la fase letárgica o comatosa).
En estos casos, hay una mayor
peligrosidad y culpabilidad en el autor del hecho, que revela con estos
comportamientos un animo particularmente ruin, perverso, cobarde o traicionero
(fundamento subjetivo) y también una mayor antijuricidad por estimarse más
graves y más lesivas para la sociedad este tipo de conductas en que no hay
riesgo para quien delinque (fundamento objetivo).
De lo antes expuesto, se
entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta
agresiva, que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa. Como señala la STS. 19.10.2001, es
precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la
posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede
prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de la
alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso.
En el caso presente la
sentencia considera probado como los procesados, en compañía de otras ignotas personas,
acudieron sobre las 00:20 horas del día 8 de marzo de 2011, en compañía de
otras ignotas personas, a la plaza Cipriano García de la localidad de Tarrassa
donde se encontraban Prudencio e Luis Pedro, quienes se encontraban allí
conversando despreocupadamente.
Añadiendo como los procesados,
junto con sus desconocidos compañeros, se cercaron a ellos, llevando parcialmente
la cabeza cubierta con las capuchas de las prendas que vestían, más algún
pañuelo, rodeándolos y cuando estaban junto a ellos, de forma sorpresiva, exhibieron
un bate de madera, cuchillos, navajas y botellas rotas que discretamente
ocultaban a sus espaldas, reaccionando Luis Pedro de inmediato para salir
huyendo, no pudiendo hacerlo Prudencio a quien los procesados, con decidido y
común propósito de darle muerte o, cuando menos, sabedores de las altas
posibilidades de producírsela, golpearon repetidamente y asestaron cuchilladas
con aquellas armas blancas, mientras se animaban recíprocamente a proseguir con
el ataque.
Pronunciamiento fáctico que es
complementado en el fundamento jurídico cuarto en el sentido de que "los
procesados amagan las armas contundentes y cortantes que portaban hasta
instantes antes del momento mismo de su empleo agresivo". Que Luis Pedro
al advertir la presencia de aquellos instrumentos conseguiría huir, no empece
la concurrencia de la alevosía en relación a Prudencio por cuanto "lo
repentino del ataque, lo inesperado de ese acometimiento plural -más de seis
agresores- y brutal- dadas las armas e instrumentos empleados-, impide que la
víctima tuviese capacidad de advertir esa fuente de peligro, lo que consecuentemente
neutralizaba su capacidad de defensa.
El motivo, por lo expuesto, se
desestima.
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