Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- De ahí que el primero de los motivos de casación que
habrá que examinar es el tercero, que denuncia la infracción de lo dispuesto
por los artículos 1124 , 1147-1 º, 1182 y 1184 del Código Civil , mediante el
cual la parte recurrente sostiene la inexistencia de frustración de la
finalidad del contrato y, por tanto, la improcedencia de la resolución
acordada.
Se dice en el desarrollo del motivo que no es cierta la
imposibilidad de cumplimiento de la prestación por parte de Sofiex al momento
de requerir para ello a los demandados y al interponer la demanda, pues la
sociedad en concurso subsistía en el tráfico por lo que era perfectamente
posible la entrega por Sofiex de las acciones si los codemandados se hubieran
avenido a ello. Añade la parte recurrente que no puede estimarse la frustración
negocial por un hecho sobrevenido durante la sustanciación de la segunda
instancia, al consumarse la finalización del concurso y devenir entonces
imposible la materialización de la contraprestación consistente en la entrega o
transmisión de las acciones.
La imposibilidad de cumplimiento de la obligación por
pérdida o destrucción de la cosa ( artículo 1182 del Código Civil ) ha de ser
absoluta para que determine la procedencia de la resolución a instancias del
acreedor ( artículo 1124 Código Civil ), de modo que si es posible el
cumplimiento, aunque se haya producido un desequilibrio de las prestaciones,
previsible y expresamente obviado por las partes que contemplaron el negocio
futuro cualquiera que fuera el valor de las acciones, tal resolución no resulta
procedente.
Siendo este el caso, procede la estimación del motivo y
con él del recurso de casación, asumiendo la instancia esta Sala.
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