Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
TERCERO: En efecto, es cierto que, quien conscientemente,
autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma, con
una imitada o con una de realización arbitraria y, en consecuencia, reconoce el
documento así extendido como si fuera propio, está excluyendo la afectación de
cualquiera de las funciones del documento- probatoria del negocio jurídico que
el documento refleja; de garantía, relacionada con la seguridad que brinda el
documento respecto de la identidad del emisor de la declaración que contiene, y
de perpetración de la declaración documentada para que pueda ser conocida por
terceros- ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la
intervención del otro, como si fuera el mismo.
Tal ausencia de afectación de las funciones del
documento, sin perjuicio de tercero, excluye la falsedad documental, pues en
estos casos, la sanción penal carece de justificación, SSTS. 73/2010 de 10.2,
651/2007 de 13.7, 1704/2003 de 11.12, y 679/2008 de 4.11, en un supuesto de imitación
de firma del apoderado de empresa por quien no tiene poder de la misma, como
práctica conocida y aceptada por éste y aquél, se ha estimado mendaz
formalmente pero no falsedad, en el sentido típico del delito de falsedad
documental.
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