Sentencia del Tribunal
Supremo de 3 de junio de 2015 (D. Antonio del Moral García).
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VIGÉSIMO OCTAVO.- También bajo el formato del art. 852 LECrim el motivo
siguiente pelea para que se declare inutilizable (art. 11.1 LOPJ) tanto el
informe del Interventor de la Administración General del Estado como su
posterior actuación, y por evidente conexión de antijuridicidad (¡!) el
resto de pruebas.
J F G, funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado (IGAE), fue designado perito durante la Instrucción y formuló
un análisis de legalidad respecto de los expedientes G001/08, G002/08,
2009/08, 2010/08 y 2013/08 en relación a la adjudicación de subvenciones
convocadas para la cooperación internacional a la Fundación CYES y la
justificación del gasto realizado por parte de la misma.
Para impugnar esa prueba el recurrente recuerda que el
Tribunal Supremo ha manifestado con rotundidad que el perito nunca debe entrar
en la valoración jurídica de los hechos.
No es así, o, al menos, no lo es de esa forma tan inmatizada:
vid. SSTS 1688/2000, de 6 de noviembre, ó 13/2006, de 20 de enero.
Que un informe pericial se deslice hacia consideraciones
de tipo jurídico no lo invalida si el Tribunal hace su propia valoración
autónoma. Hablar de nulidad y, más aún, de conexión de antijuricidad en cuanto
al resto de las pruebas es otra exageración autorizada por el derecho de
defensa, pero inasumible desde todo punto de vista.
Pueden compartirse en buena medida las consideraciones
doctrinales que se vierten sobre lo que es y lo que no es un informe pericial.
Pero de ahí a tachar de nulo todo un procedimiento porque el Instructor (no el
Tribunal) ha recabado una opinión que contenía también juicios normativos,
media un trecho muy largo; tan largo que no se puede recorrer sin encontrar
obstáculos, lógicos y jurídicos, insalvables.
Evoca el recurrente la STS de 23 de abril de 2009 que
parece cegar cualquier vía que pueda permitir el acceso a los autos de
dictámenes jurídicos:
"Procede estudiar conjuntamente los motivos segundo
y tercero de este recurso, porque ambos se refieren al mismo tema que se ha
desenfocado en la práctica, que no en teoría, en demasiadas ocasiones. El tema
es la aportación al proceso de un dictamen de un jurista que en tantas
ocasiones es de alto prestigio. Nadie ha puesto nunca en duda que la doctrina
científica no es fuente del derecho y no cabe dudar que la prueba recae sobre
hechos, no sobre el derecho discutido; un dictamen ni es prueba pericial ni
documental. En consecuencia, no es admisible la aportación a los autos de un
dictamen jurídico, en ninguna de las instancias. Así lo ha expresado
anteriormente esta Sala en la sentencia de 8 de octubre de 2008 en estos
términos: La primera, que no es aceptable la aportación a los autos en ninguna
instancia de un dictamen de un profesional jurista, porque ni es prueba
pericial ni puede entenderse que es documental, sino que es una opinión vertida
por escrito, favorable a los intereses de la parte que lo presenta; si el
dictamen no lo fuera a su favor, evidentemente no lo presentaría y si ha
contratado varios, aportaría a los autos el que más conviene. La segunda, la
doctrina científica no es fuente del Derecho, sino que es un simple medio de
conocerlo o profundizar en su estudio; la doctrina trabaja sobre fuentes, pero no
lo es en sí misma".
La Sentencia de 29 de septiembre de 2009 insistirá en la
improcedencia de prueba pericial sobre cuestiones de índole jurídica, lo que
sería atentar contra el principio iura novit curia. Al Juzgador se le
suponen los conocimientos jurídicos o legales necesarios que han de ser
aplicados a los hechos instruidos o enjuiciados -da mihi factum dabo tibi
ius-, sin que sea admisible que un tercero, informe sobre la legalidad
ordinaria de los hechos que viene investigando, so pena de provocar un perverso
intercambio de posiciones entre perito e Instructor.
Admitamos esas premisas a pesar de otros precedentes que
antes fueron citados: no son correctas unas periciales de tipo jurídico (aunque
en materias complejas como es la tributación no son insólitas en absoluto aun
cuando combinen factores jurídicos con otros financieros o contables). Pero,
aún admitido, eso no hace nulo ni la totalidad del informe, ni mucho menos todo
el procedimiento. Si fuese así bastaría a cualquier defensa lograr que se emitiese
una pericial jurídica durante la instrucción para conseguir una sentencia
absolutoria (¡!).
Tampoco invalidan esa pericial los contactos del
informante con el ministerio Fiscal y el Instructor.
La pericial, por otra parte, en éste como en otros muchos
casos, exige acceder al material de investigación: no hay ninguna irregularidad
en ello.
La necesidad de que los testigos no conozcan antes de su
declaración o informe la marcha del juicio oral en un perito no es tal (ver
art. 704 LECrim) amén de que tampoco sería causa de nulidad según reiteradas
declaraciones de la jurisprudencia. No cabe derivar de la asistencia al juicio
de colaboradores del perito las consecuencias que el recurrente quiere extraer.
A lo más serviría como elemento adicional para valorar esa pericial.
Es rechazable íntegramente la queja.
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