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domingo, 31 de mayo de 2020

Condiciones generales de la contratación. Ejercicio de la facultad legal de vencimiento anticipado. El TS declara válido un procedimiento de ejecución hipotecaria que se inició por impago por parte del prestatario de cinco cuotas de amortización. Señala el TS que, ponderando la gravedad del incumplimiento en relación con las circunstancias existente, y se llega a la conclusión de que el ejercicio por el prestamista de la facultad de vencimiento anticipado fue correcto. Y consideró que la nulidad de la cláusula no vedaba el acceso al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando se hizo, no por la previsión contractual anulada, sino en uso de una facultad legalmente prevista.


Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 2 de agosto de 2004, Dña. Elisa suscribió con la Caixa dŽEstalvis Laietana (hoy Bankia S.A.), como fiadora e hipotecante, una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 100.000 €.
Entre otras, figuraba en el contrato la siguiente cláusula:
"6ª bis. Resolución anticipada por la entidad de crédito.
No obstante el plazo estipulado de duración del presente contrato, la Caja acreedora podrá dar por vencido este préstamo considerándolo resuelto y anticipadamente vencida la deuda, además de por las causas generales previstas en las Leyes, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) La falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos establecidos en la cláusula segunda".
2.- Al dejarse sin pagar cinco cuotas de amortización, la entidad prestamista dio por vencido el préstamo y en julio de 2011 interpuso una demanda de ejecución hipotecaria.
En dicho procedimiento, el 26 de septiembre de 2012 se subastó el piso hipotecado. La ejecutante se lo adjudicó y la Sra. Elisa entregó la posesión el 3 de abril de 2013.
3.- La Sra. Elisa presentó una demanda en la que ejercitó una acción individual de nulidad de la condición general de la contratación antes transcrita y una acción de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria referido.
4.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido. Asimismo, declaró el derecho de la demandante a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble hipotecado y adjudicado a la ejecutante.
5.- Recurrida en apelación la sentencia por la entidad bancaria, fue revocada en parte por la Audiencia Provincial, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.
6.- La demandante formuló recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.



SEGUNDO.- Motivos del recurso de casación
1.- El recurso de casación se formula mediante cuatro motivos, que se refieren todos ellos a las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado sobre la validez del proceso de ejecución hipotecaria.
El primer motivo denuncia la infracción del art. 83 TRLGCU (imposibilidad de integración del contrato tras la declaración de abusividad de alguna de sus cláusulas).
El segundo motivo denuncia la infracción de los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.
El tercer motivo denuncia la infracción de la jurisprudencia establecida en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo.
El cuarto motivo denuncia la infracción del art. 1303 CC, respecto de la restitución de las prestaciones como consecuencia de la nulidad contractual.
2.- Sin perjuicio de que el tercer motivo es inadmisible, porque no cita la disposición legal sustantiva supuestamente infringida, los otros tres motivos se refieren a una misma cuestión jurídica, que es la relativa a las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado respecto del procedimiento de ejecución hipotecaria que se siguió contra la vivienda hipotecada.
Por ello, se resolverán conjuntamente.
TERCERO.- Ejercicio de la facultad legal de vencimiento anticipado
1.- En este recurso de casación ya no se discute la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que se incluyó en el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes, que permitía la declaración de vencimiento por el impago de una sola cuota, sino solamente la nulidad o validez del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra la vivienda hipotecada y, más en concreto, la validez del vencimiento anticipado ejercitado por el banco, que dio lugar al despacho de ejecución.
2.- En la sentencia 463/2019, de 11 de septiembre (dictada en el procedimiento en que se planteó la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 26 de marzo de 2019, aportada por la recurrida mientras se tramitaba el recurso de casación), hemos establecido que, para evitar una nulidad del contrato que exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, podría sustituirse la cláusula anulada por la aplicación del art. 693.2 LEC -como expresamente indican las resoluciones del TJUE de 26 de marzo de 2019 y 3 de julio de 2019, especialmente el auto de esta última fecha recaído en el asunto 486/2016-. Pero no en su literalidad, sino conforme a la interpretación de dicho precepto que ya habíamos hecho en las sentencias 705/2015, de 23 de diciembre, y 79/2016, de18 de febrero.
Es decir, que los tribunales deberán valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida y la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo.
3.- En el caso litigioso, la Audiencia Provincial no ignoró dicha interpretación, sino que, con cita expresa de la STJUE de 14 de marzo de 2013 (C-415/2011) y de la sentencia de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, ponderó la gravedad del incumplimiento en relación con las circunstancias expuestas en tales resoluciones y llegó a la conclusión de que el ejercicio por el prestamista de la facultad de vencimiento anticipado fue correcto. Y consideró que la nulidad de la cláusula no vedaba el acceso al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando se hizo, no por la previsión contractual anulada, sino en uso de una facultad legalmente prevista.
4.- Razones por las que el recurso de casación debe ser desestimado.

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