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domingo, 18 de abril de 2021

Conflicto negativo de competencia territorial. Juicio verbal tras oposición al juicio monitorio en la que se alegó que el demandado tenía su domicilio en otra localidad. Competencia del juzgado ante el que se interpuso el monitorio.

Auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

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reclamación de cantidad en el que formuló oposición el deudor y se acordó la transformación del juicio monitorio a verbal. Asimismo, el juzgado de Santoña ante el que se presento la petición de juicio monitorio, declaró su incompetencia territorial al haber alegado el demandado, en su oposición al juicio monitorio. que su domicilio se encuentra en la ciudad de Bilbao. El juzgado de Bilbao no ha aceptado la competencia en atención a la doctrina de esta sala, sobre la competencia territorial en los juicios verbales que provienen de un previo juicio monitorio.

SEGUNDO.- De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, cabe concluir que en el presente caso la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santoña. Esta sala, en conflictos similares al que es objeto de análisis, ha declarado lo siguiente:

"Las normas del juicio monitorio no prevén la competencia territorial en los juicios verbales tras la oposición del deudor. El artículo 818.2 2. establece, conforme a la redacción dada por la ley 42/2015 de 5 de octubre, "Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes".



A la vista de lo expuesto, tal y como indica el Auto de esta Sala de fecha 29 de junio de 2016, conflicto nº 749/2016, debe mantenerse la competencia del juzgado que conoció del juicio monitorio porque conforme a los apartados segundo y tercero del art. 818 LEC el procedimiento ulterior, esto es, el juicio verbal, debe continuar tramitándolo el juzgado que conoció del monitorio, en tanto que atendida la redacción de tal precepto se prevé una actuación procesal por el mismo órgano judicial que conoció del monitorio, a saber, traslado de la oposición al actor para impugnación. A ello se añade que las reglas de competencia territorial, una vez fijadas, devienen inalterables dentro del mismo proceso- aunque se transforme el procedimiento, entendido como clase de juicio por imperativo del 411 de la LEC. doctrina de esta sala que recoge entre otros el auto de 15 de marzo de 2017, recurso 25/2017:

"[...] b) es doctrina reiterada de esta Sala recogida, entre otros, en los Autos de fecha 25 de octubre de 2011 (conflicto de competencia n.º 170/2011), 13 de diciembre de 2011 (conflicto de competencia n.º 175/2011), 28 de febrero de 2012 (conflicto de competencia n.º 264/2011) y 6 de marzo de 2012 (conflicto de competencia n.º 255/2011), que el artículo 411, referente a la perpetuación de la jurisdicción, resultaría únicamente aplicable cuando resulte acreditado que el domicilio actual lo es por cambio o alteración ocurrida en fecha posterior al momento en que se presentó la petición iniciadora del procedimiento, de forma que cuando conste que el domicilio averiguado de forma sobrevenida no ha sido alterado sino que existía ya en aquella fecha, no cabría alegar el citado artículo 411 para mantener la competencia del órgano que conoció inicialmente al carecer de dicho presupuesto procesal por las razones primeramente expuestas. Por el contrario, si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo a posteriori, el Juzgado que conoció inicialmente, perpetua su jurisdicción por aplicación del artículo 411, aunque el requerimiento de pago deba practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial".(auto de 24 de septiembre de 2019, Conflicto nº 181/2019)".

En consecuencia, habiéndose tramitado el juicio monitorio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Santoña, a dicho juzgado le corresponde la competencia para conocer del juicio verbal derivado del previo juicio monitorio.

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