Auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
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reclamación de cantidad en el que
formuló oposición el deudor y se acordó la transformación del juicio monitorio a
verbal. Asimismo, el juzgado de Santoña ante el que se presento la petición de
juicio monitorio, declaró su incompetencia territorial al haber alegado el
demandado, en su oposición al juicio monitorio. que su domicilio se encuentra
en la ciudad de Bilbao. El juzgado de Bilbao no ha aceptado la competencia en
atención a la doctrina de esta sala, sobre la competencia territorial en los
juicios verbales que provienen de un previo juicio monitorio.
SEGUNDO.- De conformidad con el dictamen del
Ministerio Fiscal, cabe concluir que en el presente caso la competencia le
corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santoña. Esta
sala, en conflictos similares al que es objeto de análisis, ha declarado lo
siguiente:
"Las normas del juicio monitorio
no prevén la competencia territorial en los juicios verbales tras la oposición
del deudor. El artículo 818.2 2. establece, conforme a la redacción dada por la
ley 42/2015 de 5 de octubre, "Cuando la cuantía de la pretensión no
excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará
decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la
tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de
la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez
días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de
ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites
previstos en los artículos 438 y siguientes".
A la vista de lo expuesto, tal y
como indica el Auto de esta Sala de fecha 29 de junio de 2016, conflicto nº
749/2016, debe mantenerse la competencia del juzgado que conoció del juicio
monitorio porque conforme a los apartados segundo y tercero del art. 818 LEC el
procedimiento ulterior, esto es, el juicio verbal, debe continuar tramitándolo
el juzgado que conoció del monitorio, en tanto que atendida la redacción de tal
precepto se prevé una actuación procesal por el mismo órgano judicial que
conoció del monitorio, a saber, traslado de la oposición al actor para
impugnación. A ello se añade que las reglas de competencia territorial, una vez
fijadas, devienen inalterables dentro del mismo proceso- aunque se transforme
el procedimiento, entendido como clase de juicio por imperativo del 411 de la LEC.
doctrina de esta sala que recoge entre otros el auto de 15 de marzo de 2017,
recurso 25/2017:
"[...] b) es doctrina reiterada
de esta Sala recogida, entre otros, en los Autos de fecha 25 de octubre de 2011
(conflicto de competencia n.º 170/2011), 13 de diciembre de 2011 (conflicto de
competencia n.º 175/2011), 28 de febrero de 2012 (conflicto de competencia n.º
264/2011) y 6 de marzo de 2012 (conflicto de competencia n.º 255/2011), que el
artículo 411, referente a la perpetuación de la jurisdicción, resultaría
únicamente aplicable cuando resulte acreditado que el domicilio actual lo es
por cambio o alteración ocurrida en fecha posterior al momento en que se
presentó la petición iniciadora del procedimiento, de forma que cuando conste
que el domicilio averiguado de forma sobrevenida no ha sido alterado sino que
existía ya en aquella fecha, no cabría alegar el citado artículo 411 para
mantener la competencia del órgano que conoció inicialmente al carecer de dicho
presupuesto procesal por las razones primeramente expuestas. Por el contrario,
si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se
produjo a posteriori, el Juzgado que conoció inicialmente, perpetua su
jurisdicción por aplicación del artículo 411, aunque el requerimiento de pago
deba practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio
judicial".(auto de 24 de septiembre de 2019, Conflicto nº 181/2019)".
En consecuencia, habiéndose
tramitado el juicio monitorio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.° 2 de Santoña, a dicho juzgado le corresponde la competencia para conocer
del juicio verbal derivado del previo juicio monitorio.
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