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domingo, 20 de marzo de 2022

Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de condición general de imposición de gastos al consumidor en escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario. Falta de legitimación pasiva del banco que no ha intervenido en el otorgamiento de la escritura.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de marzo de 2022 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 8 de septiembre de 2009, Dña. Esmeralda y D. Alexis suscribieron, una "ESCRITURA DE VENTA PISO CON SUBROGACIÓN" que incluía la siguiente cláusula ("G"): "Todos los gastos, impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad que origine esta escritura y posteriores a ella, serán satisfechos íntegramente por la parte compradora".

2.- Los compradores y prestatarios interpusieron una demanda contra Abanca Corporación Bancaria S.A. en la que solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

3.- La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a los prestatarios los importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales y registrales y gastos de gestoría con sus intereses. No efectuó condena en costas.

4.- Recurrida la sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación con condena en costas a la recurrente.



SEGUNDO.- Motivos de infracción procesal

El recurso de fundamenta en dos motivos:

1.- Infracción del art. 218.1 LEC en relación con el art. 465.5 de la misma Ley, por incongruencia o discrepancia entre lo probado, la argumentación, y su fundamentación jurídica, y el fallo.

2.- Infracción de los artículos 216 y 218 LEC en relación con el art. 24 CE por error patente en la valoración de la prueba.

Dada la vinculación existente entre ambos motivos, procede su examen conjunto.

TERCERO.- Decisión de la Sala. Estimación del recurso por infracción procesal

1.- Tanto la sentencia de primera instancia como la recurrida deducen de la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario suscrita entre el vendedor y los adquirentes, que la entidad bancaria interviene en ella. De este modo, en el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera instancia se expresa: "[...]la nulidad de la cláusula en la que se cogen los gastos que aquí se reclaman viene incorporada al contrato celebrado en su día con la demandada y los gastos se realizan en aquel momento y en virtud de la citada cláusula".

La sentencia recurrida expresa: "En relación con la falta de legitimación pasiva, se comparte el criterio de la juzgadora "a quo" pues la cláusula fue introducida por la demandada que es quien, en consecuencia, ha de soportar las consecuencias de la nulidad".

Sin embargo, no consta reflejada en la escritura otorgada en 8 de septiembre de 2009 la intervención de la entidad ni se puede deducir de ningún modo que esta participara en la redacción de la estipulación "g".

2.- Por ello, a la vista de la prueba documental en la que se sustenta la sentencia, el error es patente y resultar una valoración manifiestamente arbitraria o ilógica que no supera, conforme a la doctrina constitucional, el test de la racionabilidad exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 de la Constitución.

3.- Como consecuencia de lo expuesto, el recurso extraordinario por infracción procesal debe ser estimado. Y de acuerdo con lo previsto en el apartado 7º de la Disposición Final Decimosexta LEC, procede dictar nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación.

CUARTO.- Nueva sentencia. Estimación del recurso de apelación. Falta de legitimación pasiva de la demandada

1.- En la demanda se ejercitó la acción de nulidad por abusiva de una cláusula contenida en una "ESCRITURA DE VENTA PISO CON SUBROGACIÓN" suscrita en 8 de septiembre de 2009 con Abanca Corporación Bancaria S.A. Solicitaban la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

2.- La demandada contestó oponiéndose y alegó en primer lugar una excepción de falta de legitimación pasiva por haber sido cancelado el préstamo suscrito en su día con los demandantes por subrogación de otra entidad financiera, por no haber intervenido en el otorgamiento de la escritura y por tratarse de una compraventa entre promotora y compradora. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción.

3.- De la lectura completa de la escritura de compraventa con subrogación, aportada por la demandante como documento uno, se concluye que esta se otorgó entre el vendedor, D. Isidro en representación de "ODEGAL INVERSIONES S.L.", y los compradores, Dña. Esmeralda y D. Alexis. Consecuentemente, no puede hacerse responsable al banco prestamista de una cláusula de la que no fue predisponente, en un contrato en el que no fue parte. Por lo tanto, atendida la relación jurídica que se somete a examen, no se deduce la legitimación pasiva de la demandada para soportar la acción de nulidad ejercitada.

4.- Como consecuencia de ello, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocarse la sentencia de primera instancia.

SEXTO.- Costas y depósitos

1.- La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal comporta que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según establece el art. 398.2 LEC. Y al ser innecesario el examen del recurso de casación, tampoco procede hacer expresa imposición de sus costas.

2.- La estimación del recurso de apelación implica que no procede hacer expresa imposición de las costas, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

3.- Respecto a las costas de primera instancia, desestimada la demandada conforme al art. 394 LEC, procede la condena a los demandantes.

4.- Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y la pérdida del prestado para el recurso de apelación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

5.- Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de apelación y del de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

FALLO:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia núm. 55/2019, de 6 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, sección primera, en el recurso de apelación núm. 719/2017, que casamos y anulamos.

2.º- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia núm. 190/2017, de 18 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lugo, en el juicio verbal núm. 547/2017, que revocamos.

3.º- Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Varela-Villamor, en nombre y representación de Dña. Esmeralda y D. Alexis, contra la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A, con condena en costas a los demandantes.

4.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

5.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

6º.- Devolver a la recurrente los depósitos constituidos para interponer el recurso de apelación y los de infracción procesal y de casación.

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