Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de marzo de 2022 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 8 de septiembre
de 2009, Dña. Esmeralda y D. Alexis suscribieron, una "ESCRITURA DE VENTA
PISO CON SUBROGACIÓN" que incluía la siguiente cláusula ("G"):
"Todos los gastos, impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad
que origine esta escritura y posteriores a ella, serán satisfechos íntegramente
por la parte compradora".
2.- Los compradores y
prestatarios interpusieron una demanda contra Abanca Corporación Bancaria S.A.
en la que solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la
devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.
3.- La sentencia
dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad
de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a los prestatarios los
importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales y registrales y
gastos de gestoría con sus intereses. No efectuó condena en costas.
4.- Recurrida la
sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial desestimó el
recurso de apelación con condena en costas a la recurrente.
SEGUNDO.- Motivos de
infracción procesal
El recurso
de fundamenta en dos motivos:
1.-
Infracción del art. 218.1 LEC en relación con el art. 465.5 de la misma Ley,
por incongruencia o discrepancia entre lo probado, la argumentación, y su
fundamentación jurídica, y el fallo.
2.-
Infracción de los artículos 216 y 218 LEC en relación con el art. 24 CE por
error patente en la valoración de la prueba.
Dada la
vinculación existente entre ambos motivos, procede su examen conjunto.
TERCERO.- Decisión de la
Sala. Estimación del recurso por infracción procesal
1.- Tanto la sentencia
de primera instancia como la recurrida deducen de la escritura de compraventa
con subrogación en préstamo hipotecario suscrita entre el vendedor y los
adquirentes, que la entidad bancaria interviene en ella. De este modo, en el
párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera
instancia se expresa: "[...]la nulidad de la cláusula en la que se cogen
los gastos que aquí se reclaman viene incorporada al contrato celebrado en su
día con la demandada y los gastos se realizan en aquel momento y en virtud de
la citada cláusula".
La sentencia
recurrida expresa: "En relación con la falta de legitimación pasiva, se
comparte el criterio de la juzgadora "a quo" pues la
cláusula fue introducida por la demandada que es quien, en consecuencia, ha de
soportar las consecuencias de la nulidad".
Sin embargo,
no consta reflejada en la escritura otorgada en 8 de septiembre de 2009 la
intervención de la entidad ni se puede deducir de ningún modo que esta
participara en la redacción de la estipulación "g".
2.- Por ello, a la
vista de la prueba documental en la que se sustenta la sentencia, el error es
patente y resultar una valoración manifiestamente arbitraria o ilógica que no
supera, conforme a la doctrina constitucional, el test de la racionabilidad
exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en
artículo 24 de la Constitución.
3.- Como consecuencia
de lo expuesto, el recurso extraordinario por infracción procesal debe ser
estimado. Y de acuerdo con lo previsto en el apartado 7º de la Disposición
Final Decimosexta LEC, procede dictar nueva sentencia, teniendo en cuenta, en
su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación.
CUARTO.- Nueva
sentencia. Estimación del recurso de apelación. Falta de legitimación pasiva de
la demandada
1.- En la demanda se
ejercitó la acción de nulidad por abusiva de una cláusula contenida en una
"ESCRITURA DE VENTA PISO CON SUBROGACIÓN" suscrita en 8 de septiembre
de 2009 con Abanca Corporación Bancaria S.A. Solicitaban la devolución de las
cantidades abonadas por su aplicación.
2.- La demandada
contestó oponiéndose y alegó en primer lugar una excepción de falta de
legitimación pasiva por haber sido cancelado el préstamo suscrito en su día con
los demandantes por subrogación de otra entidad financiera, por no haber
intervenido en el otorgamiento de la escritura y por tratarse de una
compraventa entre promotora y compradora. La sentencia de primera instancia
rechazó la excepción.
3.- De la lectura
completa de la escritura de compraventa con subrogación, aportada por la
demandante como documento uno, se concluye que esta se otorgó entre el
vendedor, D. Isidro en representación de "ODEGAL INVERSIONES S.L.", y
los compradores, Dña. Esmeralda y D. Alexis. Consecuentemente, no puede hacerse
responsable al banco prestamista de una cláusula de la que no fue
predisponente, en un contrato en el que no fue parte. Por lo tanto, atendida la
relación jurídica que se somete a examen, no se deduce la legitimación pasiva
de la demandada para soportar la acción de nulidad ejercitada.
4.- Como consecuencia
de ello, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por la demandada y
revocarse la sentencia de primera instancia.
SEXTO.- Costas y
depósitos
1.- La estimación del
recurso extraordinario por infracción procesal comporta que no proceda hacer
expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según establece el art.
398.2 LEC. Y al ser innecesario el examen del recurso de casación, tampoco
procede hacer expresa imposición de sus costas.
2.- La estimación del
recurso de apelación implica que no procede hacer expresa imposición de las
costas, de conformidad con el art. 398.2 LEC.
3.- Respecto a las
costas de primera instancia, desestimada la demandada conforme al art. 394 LEC,
procede la condena a los demandantes.
4.- Procede acordar la
devolución de los depósitos constituidos para los recursos extraordinario por
infracción procesal y de casación y la pérdida del prestado para el recurso de
apelación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.
5.- Procede ordenar la
devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de
apelación y del de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª,
apartado 8, LOPJ.
FALLO:
Por todo lo
expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
esta sala ha decidido
:
1.º- Estimar el recurso
extraordinario por infracción procesal interpuesto por Abanca Corporación
Bancaria S.A. contra la sentencia núm. 55/2019, de 6 de febrero de 2019,
dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, sección primera, en el recurso de
apelación núm. 719/2017, que casamos y anulamos.
2.º- Estimar el recurso
de apelación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la
sentencia núm. 190/2017, de 18 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 2 de Lugo, en el juicio verbal núm. 547/2017, que revocamos.
3.º- Desestimar la
demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Varela-Villamor, en
nombre y representación de Dña. Esmeralda y D. Alexis, contra la entidad Abanca
Corporación Bancaria S.A, con condena en costas a los demandantes.
4.º- No hacer expresa
imposición de las costas causadas por los recursos extraordinario por
infracción procesal y de casación.
5.º- No hacer expresa
imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
6º.- Devolver a la
recurrente los depósitos constituidos para interponer el recurso de apelación y
los de infracción procesal y de casación.
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