Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de julio de 2023 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
La cuestión
jurídica que se plantea versa sobre la eficacia temporal de la sentencia que
declara la extinción de la obligación de pagar alimentos que se fijó en la
sentencia de divorcio al amparo del art. 93.II CC.
El juzgado
declaró la extinción de la pensión de alimentos desde la fecha de su sentencia.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del padre y declaró que
la pensión no se debía desde el momento en que el hijo comenzó a percibir
ingresos. Recurre en casación la madre y, en atención a las circunstancias
concurrentes, su recurso va a ser estimado.
Son
antecedentes necesarios los siguientes.
1. El Juzgado de
Primera Instancia e instrucción n.º 1 de Palencia dictó el 27 de febrero de
2014 sentencia de divorcio del matrimonio formado por Dionisio y Zaida. La
sentencia atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos Fermín (nacido
el NUM000 de 1996), Francisco (nacido el NUM001 de 1999) y Coral (nacida el
NUM002 de 2006). Se atribuyó a la madre y los hijos el uso del domicilio familiar.
También se estableció una pensión de alimentos de 350 euros a favor de cada
hijo y que el padre debía abonar a la madre. Esta sentencia fue confirmada por
sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia el 8 de octubre de 2014.
2. El 12 de junio de
2020, Dionisio presentó demanda de modificación de medidas por la que
solicitaba la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a Zaida
por el hijo común Fermín. Igualmente solicitó que se condenase a Zaida a la
devolución de las cantidades percibidas indebidamente desde la concurrencia de
la causa de extinción con sus intereses legales, en función de lo que quedase
acreditado a través de la prueba practicada en el procedimiento. Argumentó que
esta petición se basaba en la apreciación de abuso de derecho en la percepción
de la pensión, al haberse ocultado deliberadamente por la progenitora y por el
hijo mayor del matrimonio su incorporación al mercado laboral y la percepción
de retribuciones en cuantía suficiente para su independencia económica.
3. Mediante escrito
de 7 de octubre de 2020, la Sra. Zaida se opuso a la demanda. Argumentó, de una
parte, que Fermín compaginaba sus estudios universitarios con un trabajo por
cuenta ajena por el que percibía un salario neto de 902 euros al mes con el que
contribuía al mantenimiento de la familia y al pago de los gastos que generaban
sus estudios. Añadió que la situación económica del padre le permitía seguir
pagando los 350 euros que se fijaron en su momento a favor de Fermín hasta que
terminara sus estudios universitarios, que no habían concluido (al estar
pendiente el trabajo fin de grado de los estudios de relaciones internacionales
en la Universidad DIRECCION000, estar cursando el grado de economía en la UNED
y tener intención de realizar un máster en finanzas).
Además, la
Sra. Zaida reconvino interesando la revisión de las pensiones alimenticias
establecidas en favor de los otros dos hijos, Francisco y Coral. Solicitó que
pasaran de 350 euros mensuales a 650 euros mensuales para cada uno o,
alternativamente, 625 euros para Coral y 675 euros para Francisco.
En el acto
de la vista celebrada el 17 de enero de 2022, el abogado de la Sra. Zaida se
aquietó a la pretensión de extinción de la pensión de alimentos a favor de
Fermín y solo discutió el efecto retroactivo de la extinción interesado por el
demandante.
4. El 24 de enero de
2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia declara extinguida la
pensión de alimentos en favor de Fermín con efectos desde la fecha en que se
dicta la sentencia. El juzgado mantuvo la cuantía de las pensiones a favor de
Francisco y Coral.
5. La Sra. Zaida
interpuso recurso de apelación insistiendo en que la pensión de alimentos favor
de sus hijos Francisco y Coral debía ser revisada al alza.
6. El Sr. Dionisio
impugnó la sentencia y solicitó la estimación del efecto retroactivo de la
extinción de alimentos al 1 de enero de 2018, momento en el que el hijo comenzó
a desarrollar un trabajo por cuenta ajena o, subsidiariamente, a la fecha de
interposición de la demanda de modificación de medidas. Alegó que, frente a la
regla general de la irretroactividad de la extinción de la obligación de
alimentos, debía atenderse a la excepción que resultaba del fraude de ley y
abuso de derecho o mala fe por parte del perceptor de alimentos, que en el caso
concurrían porque tanto la madre como el hijo mayor le habían ocultado que
estaba trabajando.
La Sra.
Zaida se opuso a la impugnación negando la mala fe y el fraude, señalando que
los ingresos del hijo eran necesarios para atender a los gastos generados por
sus estudios universitarios, que no había concluido, así como para colaborar en
los gastos familiares, dado que la madre no encontraba trabajo y con las
pensiones fijadas en la sentencia de divorcio a favor de los hijos no
alcanzaban a cubrir todos los gastos derivados de vivir en Madrid, tal como de
manera notoria resulta del importe de 350 euros establecidos a favor de cada
uno de los hijos.
7. El 18 de mayo de
2022, la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que estimó solo
parcialmente la pretensión de la madre al entender que, si bien el padre había
visto incrementada su capacidad económica, la madre no había acreditado un
incremento de los gastos de sus hijos distinto al referido a la vivienda, por
lo que finalmente incrementó en 100 euros mensuales la pensión a favor de
Francisco y Coral. Además, por lo que aquí interesa, declaró que la extinción
de la pensión a favor de Fermín tenía efectos desde el 1 de enero de 2018. Esta
decisión se basó en las siguientes consideraciones:
"Por lo
que se refiere a la impugnación de la sentencia, decir que debe ser estimada ya
que esta sala ya dijo, en la sentencia 44/2022, de 21 de enero, que "...
nuestro Tribunal Supremo tiene establecido el criterio de que, en casos como el
presente, en el que lo que se produce es la extinción de la pensión de alimentos
que se estableció en la sentencia de divorcio a favor del hijo sin recursos,
cuando ya ha pasado a no necesitarla por tener independencia económica, la
misma se produce desde que se obtuvo dicha independencia, pues la madre carece
desde ese momento de legitimación para percibirlos lo que, en definitiva,
supone una excepción a la regla general de no retroactividad de la modificación
del importe de los alimentos a favor de los hijos" y, en el presente caso,
Fermín ya obtuvo su independencia económica en el año 2018 con unas
retribuciones de 9 737 euros, que se han ido incrementado a 12 000 euros
anuales y, finalmente a 22 278 euros anuales, por lo que debe ser a dicho año
al que debemos retrotraer los efectos de la extinción de la obligación de
alimentos".
8. La Sra. Zaida
interpone recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de
casación. Planteamiento del recurso. Oposición del recurrido
1. El recurso se basa
en un solo motivo en el que, por interés casacional, se denuncia la infracción
del art. 106 CC, en relación con el art. 774.5 LEC, al considerar que, de
acuerdo con la jurisprudencia, es doctrina general que las resoluciones de
modificación de medidas producen efectos desde el momento en que se dicten, sin
efectos retroactivos. Cita las sentencias 162/2014, de 26 de marzo, 680/2014,
de 18 de noviembre, 389/2015, de 23 de junio, 600/2016, de 6 de octubre,
59/2018, de 2 de febrero, y 147/2019, de 12 de marzo.
En su
desarrollo argumenta que no ha existido fraude, abuso de derecho ni mala fe por
parte de la madre perceptora de los alimentos, y solicita que se case la
sentencia de la Audiencia y se disponga que los efectos de la supresión de la
pensión en favor del hijo mayor de los litigantes se producen desde que se
dictó la sentencia del juzgado.
2. El demandante
ahora recurrido se opone al recurso de casación alegando que no existe interés
casacional, pues algunas de las sentencias que se citan se refieren a los
efectos de las sentencias que modifican al alza o la baja la cuantía de la
pensión de alimentos, pero aquí lo que se plantea es la extinción de la pensión
por haber alcanzado el hijo la independencia económica como consecuencia de
obtener ingresos considerables, por lo que el importe de la pensión habría sido
destinado a otros menesteres, pero no a la cobertura de alimentos del hijo
mayor. Cita las sentencias 147/2019, de 12 de marzo, y 223/2019, de 10 de
abril.
TERCERO.- Doctrina de la
sala. Modificación de medidas definitivas. Eficacia de la extinción de la
pensión de alimentos
La cuestión
debatida, referida a los efectos temporales de la sentencia que extingue la
obligación de alimentos, ha sido objeto de tratamiento en varias sentencias de
la sala. La última, la sentencia 1072/2023, de 3 de julio, que recuerda la
doctrina de la sala, conforme a la cual, cuando se plantea procedimiento de
modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de
la sentencia fallada en el procedimiento de modificación (por todas, sentencias
6/2022, de 3 de enero, 412/2022, de 23 de mayo, y 86/2020, de 6 de febrero).
El mismo
criterio ha seguido la sala en las sentencias 680/2014, de 18 de noviembre, y
483/2017, de 20 de julio, en dos supuestos referidos a los efectos temporales
de la sentencia que extingue la obligación alimenticia a favor de hijos
mayores. Así, la sentencia 680/2014 estima el recurso de casación contra la
sentencia que había declarado la extinción de la pensión de alimentos a favor
de la hija mayor de edad de los litigantes desde un mes después de la
interposición de la demanda de modificación de medidas por aplicación analógica
del art. 148 CC; la sentencia de casación fija como fecha de la extinción la
fecha de la sentencia dictada por la audiencia, que fue la que declaró la
extinción. Por su parte, la sentencia 483/2017 casa la de la audiencia, que
había declarado extinguido el derecho a la pensión de alimentos con efectos
desde la fecha de interposición de la demanda, y pasa a fijarla en la fecha de
la sentencia dictada por el juzgado, que fue la que acordó la extinción de la pensión.
Con carácter
general, esta doctrina se asienta en que, de una parte, el art. 106 CC, en sede
de medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio,
establece que los "los efectos y medidas previstas en este capítulo
terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se
ponga fin al procedimiento de otro modo"; de otra, el art. 774.5 LEC, bajo
el titulillo de "medidas definitivas", en sede de los procesos
matrimoniales y de menores, dispone que "los recursos que conforme a la
Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las
medidas que se hubieran adoptado en ésta". De ahí que la jurisprudencia
entienda que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en
que se dicte.
Como recuerda
la sentencia 483/2017, de 20 de julio, seguida después por otras, es también
doctrina reiterada, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que
confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26
de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de
2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no
puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto
consumidas en necesidades perentorias de la vida".
Cuando se
trata de alimentos a favor de hijos mayores de edad, el progenitor que con
ellos conviva, y precisamente en función de dicha convivencia (art. 93.II CC),
puede reclamar en los procedimientos matrimoniales alimentos al otro
progenitor. De ahí que, como advierte la sentencia 223/2019, de 10 de abril,
puesto que el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus
raíces en su carácter consumible, "las sentencias que, tratándose de hijos
mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la
modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia, se hayan
dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos
beneficiarios (...) por seguir conviviendo con su progenitor".
Partiendo de
esta doctrina, las sentencias 147/2019, de 12 de marzo, y 223/2019, de 10 de
abril, declaran que en los casos que juzgan las madres dejaron de estar
legitimadas para percibir la pensión alimenticia al amparo del art. 93.II CC
por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
En consecuencia, confirman las sentencias de apelación que declararon, en un
caso, la extinción de la pensión que percibía la madre desde que el hijo, que
gozaba de ingresos propios, dejó de convivir con ella (sentencia 147/2019, de
12 de marzo) y, en otro, en función de lo solicitado, desde la demanda por la
que se pedía la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos de
los litigantes que gozaban de independencia económica y residencia
independiente (sentencia 223/2019, de 10 de abril).
Con cita de
la anterior jurisprudencia, la reciente sentencia 1072/2023, de 3 de julio,
estima el recurso de casación y confirma la sentencia del juzgado, que declaró
la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad de
los litigantes desde la fecha de su sentencia, sin efectos retroactivos. Tiene
en cuenta para ello, en primer lugar, que a pesar de haber obtenido algún
ingreso con anterioridad, los hijos continuaron conviviendo con la madre, que
se hizo cargo de su manutención, por lo que se trataba de alimentos consumidos
por los hijos mayores de edad, sin que la madre hiciera propia la prestación
alimenticia a favor de sus hijos, sino que la empleó en el destino señalado en
la sentencia de divorcio, esto es, satisfacer las necesidades de los hijos
comunes; en segundo lugar, tiene en cuenta que la situación de los hijos se
consolidó durante la tramitación del proceso, que fue necesario para acreditar
la extinción de la pensión de alimentos, es decir, para determinar si los
alimentistas contaban con recursos suficientes para atender a sus necesidades.
La
aplicación al caso de la doctrina de la sala determina la estimación del
recurso de casación.
CUARTO.- Decisión de la
Sala. Estimación del recurso
En el
supuesto que ahora juzgamos el recurso de la madre perceptora de la prestación
de alimentos, en atención a las circunstancias concurrentes, debe prosperar.
Partiendo de
que el hijo mayor de los litigantes obtuvo en el año 2018 unas retribuciones de
9 737 euros que se fueron incrementando en los años sucesivos, la Audiencia
retrotrae al 1 de enero de 2018 los efectos de la extinción de la pensión de
alimentos. La Audiencia entiende que ese dato revela que el hijo ya no necesitaba
la pensión que percibía del padre y por ello cesó la legitimación de la madre
para percibirla. Lo que sucede es que, al razonar así, la sentencia prescinde
de otros datos que han venido siendo afirmados por la madre y no se han negado
por el demandante ahora recurrido ni por la sentencia recurrida. Así, que el
hijo no había terminado sus estudios, que compatibilizaba con el trabajo, de
modo que unos ingresos que por su cuantía difícilmente le hubieran permitido
independizarse, se destinaban además de a satisfacer los gastos de sus
estudios, a contribuir a los de la unidad familiar de la que formaba parte y de
cuyos gastos lógicamente también se beneficiaba. Es decir, no solo es que el
hijo continuara conviviendo con la madre perceptora de los alimentos, sino que
la pensión se destinaba a satisfacer sus necesidades vitales y de estudios, que
es para lo que se fijó en la sentencia de divorcio. No puede alcanzarse otra
conclusión si se tiene en cuenta que la madre no cuenta con un trabajo
remunerado con el que satisfacer las necesidades del hijo y que dejó de cobrar,
por haber transcurrido el lapso temporal para el que se fijó, la pensión
compensatoria; que los hijos conviven con la madre en un piso alquilado en
Madrid, donde se habían trasladado desde Palencia por razón de los estudios de
los hijos; y que la cuantía de la pensión de alimentos que se fijó para cada
uno de ellos, hasta la extinción acordada por el juzgado de la fijada a favor
de Fermín, y del incremento acordado por la Audiencia de la pensión fijada a
favor de sus hermanos, era de 350 euros para cada uno.
De acuerdo
con la jurisprudencia expuesta en el anterior fundamento jurídico, para fijar
el momento de la extinción de la obligación de alimentos no basta con la
percepción de algún ingreso por el hijo, si por las circunstancias no puede
considerarse suficiente para obtener una autonomía económica. El hecho de que
posteriormente se haya visto mejorado el nivel de los ingresos del hijo
justifica que se acuerde la extinción de la pensión, pero no que se retrotraiga
la extinción al momento en el que se obtuvieron los primeros ingresos por un
trabajo que el hijo compatibilizaba con los estudios y con cuyos ingresos
satisfacía sus necesidades y contribuía a los gastos de la familia de los que también
se beneficiaba, dada la situación de convivencia.
En atención
a estas circunstancias, procede la estimación del recurso de casación puesto
que, de modo semejante a lo sucedido en el caso de la sentencia 1072/2023, no
nos encontramos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente
constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la madre demandada
para percibir una contribución de alimentos. No se trata de un supuesto de
abuso o fraude por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad
económicamente independientes (art. 93.II CC), o de un caso en el que se esté
utilizando el montante económico percibido por la madre perceptora de la
prestación en su propio provecho y que justificaría que se le condenase a
devolver unos alimentos por no haber sido consumidos por el hijo común de los
litigantes.
Al estimar
el recurso de casación desestimamos la impugnación formulada por Dionisio
contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia de fecha
24 de enero de 2022, cuyo pronunciamiento referido a que la extinción de la
pensión de alimentos de 350 euros mensuales constituida en favor de Fermín con
efectos desde la fecha en que se dicta la resolución del juzgado confirmamos.
QUINTO.- Costas
La
estimación del recurso comporta que no se impongan las costas de este recurso.
Se mantiene
la no imposición de las costas de las instancias en atención a las
particularidades de las cuestiones controvertidas.
FALLO:
Por todo lo
expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
esta sala ha decidido
1.º- Estimar el recurso
de casación interpuesto por Zaida contra la sentencia dictada con fecha de 18
de mayo de 2022, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª) en el
rollo de apelación n.º 191/2022, dimanante del juicio de modificación de
medidas n.º 275/2020 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Palencia.
2.º- Casar la citada
sentencia en el único sentido de desestimar la impugnación formulada por
Dionisio contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia
de fecha 24 de enero de 2022, cuyo pronunciamiento referido a que la extinción
de la pensión de alimentos de 350 euros mensuales constituida en favor de
Fermín con efectos desde la fecha en que se dicta la resolución del juzgado
confirmamos. Confirmar los demás pronunciamientos de la sentencia de la
Audiencia Provincial de Palencia de 18 de mayo de 2022.
3.º- No imponer las
costas del recurso de casación y ordenar la devolución del depósito constituido
para su interposición. No imponer las costas de las instancias.
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