Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2024 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.Global Licata, S.A. interpuso una demanda de
desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en
DIRECCION000, Parla (Madrid). Afirmó que era propietaria en virtud de escritura
de aportación, autorizada notarialmente, y titular registral. Dijo, también,
que la finca litigiosa había sido ocupada sin su consentimiento por un número
de personas cuya identidad desconocía y sin título alguno que les habilitara
para ello.
2.D.ª Bárbara presentó un escrito de
contestación oponiéndose a la demanda. Alegó: (i) que no había tenido
conocimiento, hasta el momento presente, de que la vivienda perteneciera a la
demandante; (ii) que había adquirido la vivienda por compraventa con una
hipoteca a favor del Banco Español de Crédito y que esta había sido objeto de
una ejecución hipotecaria (tramitada, con el n.º 307/09, en el Juzgado de
Primera Instancia n.º 6, de Parla) en la que fue ejecutante el Banco de
Santander; (iii) que en dicha ejecución se dictó un auto, el 22 de septiembre
de 2015, que, en aplicación del art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, le
permitía permanecer en la vivienda hasta el 15 de mayo de 2017; y (iv) que en
la actualidad no tiene trabajo por imposibilidad sobrevenida, pues tiene una
minusvalía que alcanza el 48 %, que no le permite moverse con facilidad si no
es con ayuda de muletas. Viven con ella tres de sus hijos afectados de la misma
enfermedad en menor grado. Actualmente percibe una pensión de 500 euros, habiendo
tenido el último trabajo en el año 2009.
3.La sentencia de primera instancia desestima
la demanda con la siguiente argumentación:
«No puede estimarse la demanda toda vez que
resulta incontrovertido que la actora la adquirió tras la ejecución hipotecaria
seguida en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Parla, en que la
demandada perdió la propiedad, y ello por cuanto dicha pérdida, sin embargo, no
le privó de título para seguir ocupando la vivienda. La ejecutante en ese
procedimiento, BANCO SANTANDER, S.A., según es de ver en la documental aportada
por la demandada, no pudo lograr la posesión de la vivienda, como tampoco la habría
logrado en el mismo la finalmente adquirente de la vivienda, GLOBAL LICATA,
S.A., y ello porque el 22 de septiembre de 2015 se dictó en dicho procedimiento
auto que, "en aplicación del art. 1º de la Ley 1/2013,
de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se acuerda no
proceder al lanzamiento de la ejecutada Doña Bárbara hasta transcurridos cuatro
años de su entrada en vigor, es decir, hasta el día 15 de mayo de 2017".