Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de noviembre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 9 de junio de 2014 se celebró un
contrato de distribución entre Cafento Coffee Factory S.L. (en lo sucesivo
Cafento) y Perymuz S.L. (en adelante, Perymuz), cuyo objeto era la distribución
por parte de Perymuz, en la provincia de Málaga, de productos propios de
Cafento y otros que comercializaba esta última. A los efectos del litigio son
de interés las siguientes estipulaciones del contrato:
"13.2: El retraso en el pago de
cualesquiera importes adeudados en virtud del contrato, devengará a favor de la
parte acreedora un interés de demora del 2% mensual, desde la fecha de
vencimiento".
"15.1 y 2: El contrato tendrá una
duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el
contrato mediante comunicación fehaciente a la otra de su intención de
rescindir el contrato con tres (3) meses de antelación a la fecha de
efecto".
"16.3: Una vez extinguido cualquiera que
sea la causa, el distribuidor: Deberá dar cumplimiento a las obligaciones de
pago que tuviere pendientes como consecuencia de los suministros efectuados por
Cafento, quedando todas las cantidades pendientes de pago vencidas
automáticamente y pudiendo ser compensadas con cualesquiera otras debidas al
distribuidor".
"17.1: La extinción del presente contrato
debida a desistimiento o renuncia unilateral por parte del distribuidor dará
lugar al pago de una indemnización a favor de Cafento cuya cuantía ascenderá al
importe de la "Facturación neta" habida entre las partes en los dos
años inmediatos anteriores".
2.- El 2 de diciembre de 2016, Perymuz
comunicó a Cafento el desistimiento del contrato.
3.- Cafento formuló una demanda contra
Perymuz, en la que solicitó que se declarara el desistimiento o renuncia
unilateral de la demandada, así como el impago de determinadas facturas, y que
se condenara a la demandada al pago a la demandante de 632.286,25 euros, en
concepto de indemnización por el desistimiento unilateral, y 29.959,69 euros,
como cantidad adeudada por los últimos suministros realizados, más los
intereses del 2% mensual.
4.- La sentencia de primera instancia
estimó en parte la demanda. Reconoció una indemnización a favor de Cafento por
compensación por el desistimiento unilateral por importe de 161.527,65 euros y
condenó a la demandada a pagar a la demandante 29.959,69 euros por cantidades
debidas por los últimos suministros y 30,25 euros por la devolución de un giro.
5.- Ambas partes interpusieron sendos
recursos de apelación contra dicha sentencia. La Audiencia Provincial desestimó
el de Perymuz y estimó en parte el de Cafento. Como consecuencia de ello,
revocó en parte la sentencia de primera instancia y estimó en parte la demanda,
en el sentido de condenar a Perymuz a indemnizar a la actora en 595.835,62
euros y abonarle 29.959,69 euros por los últimos suministros debidos.
6.- Perymuz ha interpuesto un recurso
extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han sido
admitidos a trámite.
Recurso extraordinario por infracción procesal