Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.-El procedimiento en el que se plantea
el recurso se inicia con la demanda en la que el demandante, hoy recurrente,
instaba la declaración de nulidad y subsidiaria resolución de tres contratos de
fechas 25 de junio de 2006, 28 de mayo de 2008 y 18 octubre de 2012 suscritos
con la mercantil demandada Silverpoint Vacations S.L.
En la demanda se denunciaban los graves y
constantes incumplimientos de la norma especial a la que se encontraban
sometidos los contratos, Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas
tributarias, y Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por
turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de
larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, según la
fecha de cada uno de ellos. Se denunciaba también que el déficit de información
referido a los elementos esenciales del contrato implicaba además un vicio
invalidante del consentimiento al amparo del art. 1261 CC.
La demandada se opuso a la demanda y, entre
otras alegaciones, sostuvo que los contratos suscritos en fecha 25 de junio de
2006 y 28 de mayo de 2008 se encontraban extinguidos por la reventa de las
semanas adquiridas y, respecto del tercer contrato, que contenía todos los
requisitos esenciales, que describía perfectamente su objeto y detallaba las
condiciones de compra. También argumentó que se hizo entrega al comprador de la
información precontractual exigida por la Ley.
La sentencia de primera instancia estimó
parcialmente la demanda y declaró nulos y sin efecto los contratos de fechas 25
de junio de 2006, de 28 de mayo de 2008 y 18 de octubre de 2012. Condenó a la
demandada a restituir al demandante la cantidad abonada por la adquisición,
descontando la cantidad correspondiente al tiempo disfrutado y los importes
percibidos por las reventas; y, correlativamente, ordenó que el demandante
debía restituir a la demandada la membresía que todavía tenía en su poder. Sin
condena en costas.
Se interpone recurso de apelación por la
mercantil demandada Silverpoint Vacations S.L. y la sección 3.ª de la Audiencia
Provincial de Tenerife estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la
sentencia de primera instancia y desestima la demanda formulada contra la
referida entidad, sin imponer las costas de ninguna de las instancias. La
sentencia de apelación declara: (i) no puede prosperar la acción de nulidad
contractual respecto de los contratos suscritos en fecha 25 de junio de 2006 y
28 de mayo de 2008 al haber revendido el demandante los derechos adquiridos en
virtud de los referidos contratos y haber percibido por esos derechos 7 000
libras esterlinas y entregando como parte del precio del tercer contrato la
membresía del Club Paradiso City-2116; (ii) en cuanto a la afiliación al Club
Paradiso adquirida en virtud del contrato de fecha 18 de octubre de 2012,
quedaba sometida a la Ley 4/2012, no a la Ley 12/1998, y por lo que respecta al
contenido del contrato, referido a las membresías adquiridas en el Club
Paradiso, el objeto se encuentra perfectamente determinado; no hubo pagos
anticipados; se informó del derecho de desistimiento; la información
precontractual aportada en la contestación a la demanda (doc. 29 y 29 bis)
cumple con las exigencias de la Ley 4/2012, y por ello, no ha existido déficit
de información alguno que implicara el error invalidante del consentimiento del
demandante; el propio actor, al preguntarle por el último contrato que
suscribió, admitió claramente que sí fue informado. En consecuencia, la
Audiencia Provincial considera que el contrato es plenamente válido.
Se interpone recurso de casación por el
demandante.