Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- El demandante, D. Marcos, ciudadano
español, el 1 de noviembre de 2015 celebró con la demandada D.ª Marta un
contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco (México), ratificado
ante notario público el día 18 de noviembre de 2015, por el que, haciendo uso
de técnicas de reproducción asistida, D.ª Marta se comprometía a participar en
un procedimiento de gestación por sustitución, como madre gestante, sin
aportación de material genético. En el clausulado de dicho contrato, se
atribuía a D.ª Marta el reconocimiento de que el embrión o embriones
transferidos no le pertenecían, al no haber aportado material genético, y que,
por ello, no era la madre legal, jurídica o biológica del bebé o bebés que
pudieran nacer como consecuencia de dicho proceso, así como la renuncia a la
patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la
cual correspondería en exclusiva al padre.
El día NUM000 de 2016, Doña Marta dio a luz a
las menores Piedad y Remedios en la ciudad de Villahermosa (Tabasco, México).
El nacimiento de las menores fue inscrito en
el Registro Civil de Tabasco con los dos apellidos del padre. Posteriormente,
el Sr. Marcos acudió al Consulado Español en México para que se practicara la
inscripción del nacimiento de las menores en los términos en que había sido
realizada por las autoridades mejicanas, lo que fue denegado, al no constar
acreditada la imposibilidad de asentar el nombre de la madre gestante.
Finalmente, el Sr. Marcos acudió con la Sra. Aida al Registro Civil Consular
para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores, lo
que se realizó figurando como padre el Sr. Marcos y como madre la Sra. Marta.
2.- Cuando regresó a España, el Sr.
Marcos presentó una demanda en ejercicio de la acción de impugnación de la
filiación materna no matrimonial en la que solicitó que se dicte una sentencia
que declare que D.ª Marta no es la madre de las menores Piedad y Remedios, tras
lo cual, se retire el apellido « Aida» a las dos menores, siendo sustituido por
el segundo apellido paterno, « Agapito». Subsidiariamente, solicitó que se
prive a D.ª Marta de la patria potestad sobre las menores, con base en el art.
170 del Código Civil.
El Ministerio Fiscal solicitó que se dictara
sentencia conforme a «lo probado y acreditado en autos» y D.ª Marta solicitó
que la demanda fuera estimada.