Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2026 (Sentencia: 693/2026, Recurso: 817/2022, Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11040272?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.Para la resolución del recurso debemos
partir de la siguiente relación de hechos relevantes que han quedado
acreditados en la instancia.
i) D. Cipriano contrató con Dental Salud 2012,
S.L. (en adelante, Dental Salud 2012), cuyo nombre comercial era clínica dental
Funnydent, un tratamiento odontológico, por un importe de 4.000 euros. El Sr.
Cipriano pagó 1.500 euros por transferencia y 2.500 euros en efectivo. Del
tratamiento indicado, solo se le hizo una limpieza bucal valorada por la
clínica en 0 euros.
ii) El 28 de enero de 2016, sin haber
realizado el tratamiento contratado, la clínica dental Funnydent cerró
repentinamente sus instalaciones.
iii) Con posterioridad, Dental Salud 2012 fue
declarada en concurso de acreedores.
iv) Dental Salud 2012 tenía suscrita con
Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (actualmente
Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en adelante, Mapfre), una
póliza de responsabilidad civil suscrita el 13 de agosto de 2014, que cubría la
responsabilidad civil profesional de la clínica.
v) El objeto del seguro descrito en la póliza
es el siguiente:
«El Asegurador garantiza al Asegurado,
mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por
las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños
corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros (...)».