Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2026 (Sentencia: 684/2026, Recurso: 2021/2024, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
relevantes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso, no cuestionados por las partes o acreditados por la
prueba practicada, los siguientes:
i) La mercantil Larsom Grupo Inmobiliario S.A.
(en adelante Larsom) era titular de 65 fincas sitas en la DIRECCION000,
Aljaraque (Huelva), entre las que se encontraba la urbana destinada a vivienda
unifamiliar, sita en la DIRECCION001, e inscrita en el Registro de la Propiedad
de Punta Umbría al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003.
ii) Con fecha 5 de julio de 2011 la entidad
Metrosol Renta S.L.U. (sociedad participada al 100% por la mercantil Larsom y
cuya administradora única era a su vez la esposa del administrador único de
esta última sociedad), en su afirmada condición de «titular del derecho de
cesión del arrendamiento», arrendó la referida vivienda a D. Carlos Daniel.
iii) En virtud de escritura pública de fecha
11 de noviembre de 2015, la entidad propietaria Larsom arrendó la referida
finca a Metrosol, junto con al menos otras 53 más.
iv) En fecha no precisada, la sociedad Goya
Debtco Dac adquirió el crédito hipotecario que gravaba, entre otras, la citada
finca titularidad de Larsom y ubicada en la DIRECCION001 de la DIRECCION000, y,
al resultar impagado, instó el concurso de la deudora. Dicha solicitud dio
lugar a la incoación por el Tribunal de Instancia Mercantil (Sección 2.ª) de
Sevilla del procedimiento 431/2018, en el que, por auto de fecha 3 de enero de
2019, se declaró el concurso necesario de Larsom y, posteriormente, se acordó la
apertura de la fase de liquidación, en la que se aprobó el plan de liquidación
presentado por la administración concursal.