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domingo, 24 de mayo de 2026

Accidente de circulación. La oferta y la respuesta motivadas de las aseguradoras. La cuestión jurídica relativa a si la aseguradora que ha realizado una oferta motivada en los términos del art. 7, apartados 2 y 3, TRLRCSVM, esto es, cuando ha entendido acreditada la responsabilidad de su asegurado y cuantificado el daño, puede luego, en el procedimiento judicial iniciado por el perjudicado en reclamación de una indemnización superior, negar en todo o en parte dicha responsabilidad mediante la invocación de culpa exclusiva de la víctima o de concurrencia de culpas. Diferencia entre la oferta motivada, que implica asunción de la responsabilidad en la causación del accidente, y la respuesta motivada, que es el mecanismo previsto en la ley para que la aseguradora decline su responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima u otras causas, o difiera la realización de la oferta por causas justificadas. Como regla general, la aseguradora debe quedar vinculada por la cuantía y los términos de la oferta motivada, de modo que, como al perjudicado se le reconoce la facultad de no conformarse con dicha oferta y de iniciar el procedimiento judicial para reclamar la parte de la indemnización que considere procedente y que exceda de lo ofrecido, si la aseguradora ha realizado la oferta motivada sin rechazar la responsabilidad y sin minorar la cuantificación del daño por una eventual concurrencia de culpas no invocada en la oferta o en la respuesta, no podrá luego esgrimir estas causas de oposición en el proceso judicial, cuyo único objeto deberá ser, en tales casos, la cuantificación correcta de la indemnización en atención al alcance de las lesiones, de las secuelas y de los restantes daños en función de las pruebas que se practiquen. Ahora bien, esta regla general debe contar con determinadas excepciones. La aseguradora podrá quedar desvinculada de la oferta motivada si esta fue formulada, por causas que no le sean imputables, sin contar con toda la información necesaria para tomar una decisión fundada y documentada.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 (Sentencia: 718/2026, Recurso: 8174/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11056492?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Cuestión controvertida y resumen de antecedentes

La cuestión jurídica que debemos resolver en este recurso es si la aseguradora que ha realizado una oferta motivada en los términos del art. 7, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSVM), esto es, cuando ha entendido acreditada la responsabilidad de su asegurado y cuantificado el daño, puede luego, en el procedimiento judicial iniciado por el perjudicado en reclamación de una indemnización superior, negar en todo o en parte dicha responsabilidad mediante la invocación de culpa exclusiva de la víctima o de concurrencia de culpas.

Son antecedentes necesarios para resolver el recurso, que resultan de los hechos reconocidos o no negados por las partes y de las actuaciones de primera y de segunda instancia, lo siguientes:

1.-El 23 de enero de 2018 se produjo un accidente de tráfico en la acera situada a la altura del número 3 de la avenida de Celanova en la localidad de Barbadás, Ourense, en el que se vieron implicados el vehículo con matrícula NUM000, que salía del garaje ubicado en el lugar indicado, y una bicicleta con la que D. Patricio circulaba por la acera. El vehículo era conducido por D.ª Sara y estaba asegurado en la compañía Catalana Occidente S.A. (en adelante, Catalana Occidente o la aseguradora).

A consecuencia del siniestro, el Sr. Patricio resultó lesionado y sufrió gastos y daños materiales cuyo alcance ha sido un hecho controvertido en el procedimiento judicial al que ahora se haga referencia.

2.-El 16 de enero de 2019 D. Patricio realizó, a través de su abogado, la reclamación previa a la que se refiere el art. 7.1. TRLRCSCVM. En ella solicitó una indemnización de 33.336,37 euros, con el siguiente desglose: (i) 283 días de curación con perjuicio personal moderado, 14.716 euros; (ii) secuelas valoradas en 9 puntos, 8.656,97 euros; (iii) perjuicio particular por pérdida de calidad de vida leve, 8.000 euros); y (iv) gastos médicos y daños materiales, 1.963,40 euros. A dicha reclamación se adjuntó un informe médico pericial elaborado por D. Marcos, dos facturas de gastos médicos y un presupuesto de reparación de los daños sufridos en la bicicleta.

3.-La aseguradora respondió a la citada reclamación mediante la emisión de una oferta motivada fechada el 7 de febrero de 2019 cuyo contenido literal fue el siguiente:

«En relación con el accidente de circulación en el que resultó perjudicado/a cuyos datos quedan reflejados en el encabezamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, efectuamos OFERTA MOTIVADA de indemnización por los daños personales y perjuicios ocasionados por importe de 3.601,50 €, según se desglosa en el documento adjunto (anexo).