Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 (Sentencia: 718/2026, Recurso: 8174/2021,
Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Cuestión controvertida y
resumen de antecedentes
La cuestión jurídica que debemos resolver en
este recurso es si la aseguradora que ha realizado una oferta motivada en los
términos del art. 7, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor (TRLRCSVM), esto es, cuando ha entendido acreditada la responsabilidad de
su asegurado y cuantificado el daño, puede luego, en el procedimiento judicial
iniciado por el perjudicado en reclamación de una indemnización superior, negar
en todo o en parte dicha responsabilidad mediante la invocación de culpa
exclusiva de la víctima o de concurrencia de culpas.
Son antecedentes necesarios para resolver el
recurso, que resultan de los hechos reconocidos o no negados por las partes y
de las actuaciones de primera y de segunda instancia, lo siguientes:
1.-El 23 de enero de 2018 se produjo un
accidente de tráfico en la acera situada a la altura del número 3 de la avenida
de Celanova en la localidad de Barbadás, Ourense, en el que se vieron
implicados el vehículo con matrícula NUM000, que salía del garaje ubicado en el
lugar indicado, y una bicicleta con la que D. Patricio circulaba por la acera.
El vehículo era conducido por D.ª Sara y estaba asegurado en la compañía
Catalana Occidente S.A. (en adelante, Catalana Occidente o la aseguradora).
A consecuencia del siniestro, el Sr. Patricio
resultó lesionado y sufrió gastos y daños materiales cuyo alcance ha sido un
hecho controvertido en el procedimiento judicial al que ahora se haga
referencia.
2.-El 16 de enero de 2019 D. Patricio realizó,
a través de su abogado, la reclamación previa a la que se refiere el art. 7.1.
TRLRCSCVM. En ella solicitó una indemnización de 33.336,37 euros, con el
siguiente desglose: (i) 283 días de curación con perjuicio personal moderado,
14.716 euros; (ii) secuelas valoradas en 9 puntos, 8.656,97 euros; (iii)
perjuicio particular por pérdida de calidad de vida leve, 8.000 euros); y (iv)
gastos médicos y daños materiales, 1.963,40 euros. A dicha reclamación se
adjuntó un informe médico pericial elaborado por D. Marcos, dos facturas de
gastos médicos y un presupuesto de reparación de los daños sufridos en la
bicicleta.
3.-La aseguradora respondió a la citada
reclamación mediante la emisión de una oferta motivada fechada el 7 de febrero
de 2019 cuyo contenido literal fue el siguiente:
«En relación con el accidente de circulación
en el que resultó perjudicado/a cuyos datos quedan reflejados en el
encabezamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del
texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación
de vehículos a motor, efectuamos OFERTA MOTIVADA de indemnización por los daños
personales y perjuicios ocasionados por importe de 3.601,50 €, según se
desglosa en el documento adjunto (anexo).