Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2026 (Sentencia: 748/2026, Recurso: 7063/2021, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El día 15 de mayo de 2016, D. Marino
circulaba con su bicicleta por el carril bici que discurre por la Avda.
Ferrandis Salvador de Benicasim y colisionó con otra bicicleta que circulaba
por el mismo carril en sentido contrario, conducida por D. Pio.
2.-A resultas de la colisión, el Sr. Marino
sufrió una luxación posterior del húmero derecho con cuatro segmentos, de la
que debió ser intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, quedándole como
secuela una limitación en el movimiento del brazo derecho.
3.-No consta acreditado cuál de los dos
ciclistas fue el causante del accidente.
4.-El Sr. Marino formuló una demanda contra el
Sr. Pio y la compañía de seguros WR Berkeley España, en la que reclamó un total
de 80.859,66 euros por los daños y perjuicios sufridos.
5.-Previa oposición de la parte demandada, la
sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. Consideró,
resumidamente, que aunque no se tratara de un accidente de circulación entre
dos vehículos de motor, podría aplicarse analógicamente el Texto Refundido
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor (TRLRCSVM) y la interpretación judicial de su art. 1 en cuanto a
indemnizaciones cruzadas en caso de daños personales. Por lo que, mediante una
aplicación orientativa del baremo de tráfico, concedió una indemnización de
55.978,53 euros, más sus intereses legales.
6.-La sentencia de primera instancia fue
recurrida en apelación por la parte demandada, cuyo recurso fue estimado por la
Audiencia Provincial. Consideró, resumidamente, que no resultaba de aplicación
el TRLRCSVM, por lo que no habiéndose acreditado la responsabilidad del
demandado en el accidente, en los términos del art. 1902 CC, debía
desestimarse la demanda.
7.-El Sr. Marino ha interpuesto un recurso de
casación.