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domingo, 24 de mayo de 2026

Colisión entre dos bicicletas en un carril bici con resultado de daños personales. Legislación aplicable a la colisión de vehículos que no son de motor ni requieren aseguramiento obligatorio. Al no tratarse de vehículos de motor, la responsabilidad civil resultante es exigible conforme al art. 1902 CC. No cabe una aplicación analógica del art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al no existir ni laguna legal ni identidad de razón.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2026 (Sentencia: 748/2026, Recurso: 7063/2021, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11056671?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El día 15 de mayo de 2016, D. Marino circulaba con su bicicleta por el carril bici que discurre por la Avda. Ferrandis Salvador de Benicasim y colisionó con otra bicicleta que circulaba por el mismo carril en sentido contrario, conducida por D. Pio.

2.-A resultas de la colisión, el Sr. Marino sufrió una luxación posterior del húmero derecho con cuatro segmentos, de la que debió ser intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, quedándole como secuela una limitación en el movimiento del brazo derecho.

3.-No consta acreditado cuál de los dos ciclistas fue el causante del accidente.

4.-El Sr. Marino formuló una demanda contra el Sr. Pio y la compañía de seguros WR Berkeley España, en la que reclamó un total de 80.859,66 euros por los daños y perjuicios sufridos.

5.-Previa oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. Consideró, resumidamente, que aunque no se tratara de un accidente de circulación entre dos vehículos de motor, podría aplicarse analógicamente el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSVM) y la interpretación judicial de su art. 1 en cuanto a indemnizaciones cruzadas en caso de daños personales. Por lo que, mediante una aplicación orientativa del baremo de tráfico, concedió una indemnización de 55.978,53 euros, más sus intereses legales.

6.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada, cuyo recurso fue estimado por la Audiencia Provincial. Consideró, resumidamente, que no resultaba de aplicación el TRLRCSVM, por lo que no habiéndose acreditado la responsabilidad del demandado en el accidente, en los términos del art. 1902 CC, debía desestimarse la demanda.

7.-El Sr. Marino ha interpuesto un recurso de casación.