Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
DECIMO.- (...) Los
factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
que contempla la Tabla IV
del Anexo - STS 30 de septiembre 2013 - dependen para su concesión de la
concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada
factor, pues solo en ese caso será aplicable (SSTS de 9 de marzo de 2010, (RC
núm. 456/2006); 20 de julio de 2009, (RC núm. 173/2005); 19 de septiembre de 2011,
(RC núm. 1232/2008), 23 de noviembre de 2011, (RC núm. 1631/2008), 30 de
noviembre de 2011, (RC núm. 737/2008) y 9 de enero de 2013, (RC núm. 2072/2009)).
Esta Sala viene declarando (SSTS de 20 de abril de 2009, (RC núm. 490/2005) y
23 de noviembre de 2011, (RC núm. 1631/2008)) que la norma diferencia entre el
factor corrector de incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la
víctima (con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte
o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad
al margen de la habitual) y, el de lesiones permanentes que requieren la ayuda
de otras personas para las actividades más esenciales, denominado por eso
factor corrector de grandes inválidos, factor este último que permite una
indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la
necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria
adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en
atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los
cuidados y atención continuada del gran inválido.
En el segundo
submotivo se dice que la sentencia incurre en vulneración de las reglas de
carácter general aplicables a las Tablas V, apartado a), indemnizaciones por
incapacidad temporal, y Tabla VI, en cuanto a las secuelas contenidas en el
Capítulo I, Capítulo especial (perjuicio estético importante), así como del
apartado primero, Punto 7 de los criterios para la determinación de la
responsabilidad y la indemnización, del Anexo del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motos, según la redacción dada
por el artículo único del R.D Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, aplicado analógicamente.
Todo ello en atención a los días de curación, secuelas y factores de corrección.
En su desarrollo
ofrece dos fórmulas para valorar las circunstancias que la sentencia ha puesto
de manifiesto respecto de la situación exacta de la lesionada. La primera
consistiría en valorar la situación de la lesionada en el momento de producirse
la estabilización lesional, coincidente con la solicitada en la demanda.
La segunda, con la
mejoría de la lesionada y remisión al baremo del año 2009 coincidente con el de
la fecha de la estabilización lesional.
Se desestima.
La secuela sigue
siendo lo que era y se estabilizó en su momento en razón a su entidad,
acreditando la prueba del pleito que hubo una mejoría de su estado no coincidente
con los conceptos de secuelas pretendidos por iniciales informes, lo que la
sentencia tuvo necesariamente en cuenta en el momento en que se fijó la indemnización,
como una de las circunstancias que influyen en su cuantificación. La secuela,
además, no tiene carácter temporal porque no desaparece, al margen de las
fluctuaciones posteriores, y lo que realmente se pretende en el motivo es que la Sala haga una nueva
valoración de la prueba para hacer de la mejoría del estado de la lesionada un
daño indemnizable superior al que le correspondería mediante la ampliación de
un numero mayor de días (1.087 días de impedimento) y la aplicación de un
baremo distinto, no coincidente con el del alta de las secuelas, que la
sentencia toma como referencia, y que de admitirse llevaría a ser indemnizada por
días impeditivos todos los días del resto de su vida conforme vaya mejorando la
secuela.
Dice Sentencia de
7 de mayo de 2009, que reproducen las de 14 de noviembre de 2012 y 18 de junio
de 2013: "El efecto expansivo del Baremo previsto en el Anexo a la Disposición Adicional
octava de la Ley
30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a otros ámbitos
de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, ha sido admitido
con reiteración por esta Sala con criterio orientativo, no vinculante, teniendo
en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de
indemnidad de la víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil (SSTS
10 de febrero; 13 de junio, 27 de noviembre de 2006; 2 de julio 2008)".
El baremo no solo
no menoscaba el principio de indemnidad de las víctimas, sino que la mayoría de
las veces son ellas las que acuden a este sistema de valoración para
identificar y cuantificar el daño entendiendo que, en esa siempre difícil
traducción a términos económicos del sufrimiento causado, no solo constituye el
instrumento más adecuado para procurar una satisfacción pecuniaria de las
víctimas, sino que viene a procurar al sistema de unos criterios técnicos de
valoración, dotándole de una seguridad y garantía para las partes mayor que la
que deriva del simple arbitrio judicial.
Ahora bien, esta
regla tiene dos limitaciones. Una, que el Tribunal no puede alterar los
términos en que el debate fue planteado, y deberá resolver en atención a las
circunstancias concurrentes, determinando la indemnización que corresponda con
arreglo a dicho sistema, y otra que aun siendo posible revisar en casación la
aplicación de la regla conforme a la cual debe establecerse, en los casos en
que se haya inaplicado, se haya aplicado indebidamente o se haya aplicado de
forma incorrecta, en ningún caso, en cambio, podrá ser objeto de examen en
casación la ponderación y subsiguiente determinación del porcentaje de la
cuantía indemnizatoria fijada por la norma para cada concepto que el tribunal
de instancia haya efectuado en atención al concreto perjuicio que consideró
acreditado (SSTS 6 de noviembre 2008; 22 de junio 2009; 29 de mayo de 2012).
El tercer
submotivo, sobre la inaplicación del factor de corrección por grandes
inválidos, ya ha sido resuelto.
El cuarto se
formula por simple desacuerdo con el factor de corrección de incapacidad
permanente absoluta para que se le indemnice el máximo. También ha sido
resuelto en razón a los hechos y a la jurisprudencia de esta Sala sobre la
aplicación del baremo, y lo mismo sucede con el quinto, referido una vez más al
concepto de incapacidad permanente absoluta y daños morales complementarios.
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