Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
TERCERO.- Motivo segundo. Infracción de las normas aplicables
para resolver el fondo del asunto; en concreto, por interpretación errónea de
lo dispuesto en el baremo de valoración de daños, tabla IV (en lo que se
refiere al factor de corrección por "grandes inválidos", con
necesidad de ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales
de la vida diaria), del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Se estima el motivo.
Se alega por la recurrente que el factor de corrección
referido a los "grandes inválidos", con necesidad de ayuda de otra
persona para realizar actividades más esenciales de la vida diaria, y su
independencia de la concurrencia de gastos médicos o sanitarios ocasionados por
la gran invalidez, solo está supeditado a la concurrencia del supuesto de
hecho, con independencia del sitio en el que la afectada se encuentre internada
o de quién hace frente a los gastos médicos.
En este sentido declaró esta Sala en supuesto de
fallecimiento prematuro de gran inválido que el carácter finalista de las
indemnizaciones según la LRCSCVM, no impone limitaciones sobre su empleo ni
permite control alguno sobre su destino, y, en términos generales, la falta de
empleo de una indemnización por daños en la reparación de éstos no altera su
fundamento causal como instrumento de compensación de los daños padecidos y, en
consecuencia, no puede dar lugar por sí misma a enriquecimiento injusto si no
se prevé expresamente en la ley o concurren circunstancias excepcionales ( STS.
10-12-2009, RC. 1090/2005 ).
También es de tener en cuenta que en la tabla IV del
Baremo, el anexo emplea la palabra coste para referirse a los estados de coma
vigil o vegetativo; expresiones que se refieren no sólo al aspecto económico de
mantenimiento del lesionado, sino también al de dedicación y atención
continuada en el caso que lo desempeñen personas ligadas con el incapacitado,
que no perciban remuneración.
En función de ello, a la vista de la edad de la
demandante 43 años y su estado de coma vigil, procede aceptar la cantidad de
322.000 euros, y dada la contribución en un 70 % a la causación del siniestro
se condena, solidariamente, a los demandados al pago de 96.600 euros.
CUARTO.- Motivo tercero. Infracción de las normas aplicables para
resolver el fondo del asunto; en concreto, por interpretación errónea de lo
dispuesto en el baremo de valoración de daños, tabla IV (en lo que se refiere
al factor de corrección "adecuación de la vivienda"), del Texto
Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre.
Se desestima el motivo.
Pretende la recurrente que se le conceda la cantidad
solicitada para adaptación de la vivienda.
En la sentencia recurrida se deniega al no acompañar
presupuesto o factura, ni tan siquiera indicar en qué vivienda será necesaria
la adaptación.
Este es un concepto que no es de aplicación automática
pues la propia Tabla IV del Baremo lo supedita a "las características de
la vivienda y circunstancias del incapacitado en función de sus
necesidades", por lo que no habiéndose acreditado el primer requisito,
procede mantener la desestimación de tal petición.
Esta Sala ha declarado que:
La Tabla IV del Anexo LRCSVM prevé, como factor de
corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes en caso de
grandes inválidos, una indemnización por los gastos de adecuación de la
vivienda. Según esta
Sala (STS 20 de julio de 2009, RC n.º 173/2005 ) el factor de corrección por
adecuación de la vivienda exige la prueba de los perjuicios referidos a la
adaptación de la vivienda y al coste de las obras que se han de ejecutar en la
misma. La norma condiciona la aplicación del factor corrector a que el inmueble
objeto de reforma constituya la vivienda del inválido, y su cuantía, al
resultado de la valoración de aspectos fácticos tales como las características
de la vivienda y las circunstancias del incapacitado en función de sus
necesidades ( STS. 9-3-2010, RC. 456/2006 ).
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