Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de julio de 2014 (D. Luciano Varela Castro).
DÉCIMO SEXTO.- (...) 3.- En todo caso no podemos compartir
la utilización que la sentencia hace del sintagma "ignorancia
deliberada" como argumento para establecer la conclusión sobre el elemento
subjetivo de la estafa que imputa, por más que presente en no pocas resoluciones
de la Jurisprudencia.
Tal construcción suscita serias advertencias sobre la
difícil compatibilidad de tal método con las exigencias de la garantía
constitucional de presunción de inocencia. Así en la Sentencia de este Tribunal
Supremo nº 68/2011 de 15 de febrero dijimos: En alguno de los precedentes de
esta Sala, no obstante, se ha mencionado la " ignorancia deliberada ",
como criterio para tener por acreditado el elemento cognitivo del dolo,
es decir, para tener por probado que el autor obró conociendo los elementos del
tipo objetivo (hecho constitutivo de la infracción penal en la terminología del
art. 14.1 CP) o de un hecho que cualifique la infracción penal, como es
el caso de la cantidad de notoria importancia discutida en el recurso).
Este punto de vista ha sido fuertemente criticado en la
doctrina porque se lo entendió como una transposición del "willful
blindness" del derecho norteamericano y porque se considera que no resulta
adecuado a las exigencias del principio de culpabilidad, cuyo rango constitucional
ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional. Asimismo se ha llamado la
atención sobre el riesgo de que la fórmula de la " ignorancia deliberada
" -cuya incorrección idiomática ya fue señalada en la STS de 20-7- 2006
-pueda ser utilizada para eludir "la prueba del conocimiento en el que se
basa la aplicación de la figura del dolo eventual ", o, para
invertir la carga de la prueba sobre este extremo.
Salinas de Fuencaliente, La Palma. http://www.turismodecanarias.com/ |
Debemos, por lo tanto, aclarar que en el derecho vigente
no cabe ni la presunción del dolo, ni eliminar sin más las exigencias
probatorias del elemento cognitivo del dolo . Asimismo tampoco cabe
impugnar la aplicación del principio "in dubio pro reo", realizada
por los Tribunales de instancia sobre los hechos, con apoyo en un supuesto
"principio" de la ignorancia deliberada.
Nuestra jurisprudencia referente al concepto de dolo
eventual ha establecido que en aquellos supuestos en los que se haya
probado que el autor decide la realización de la acción, no obstante haber
tenido consistentes y claras sospechas de que se dan en el hecho los elementos
del tipo objetivo, manifestando indiferencia respecto de la concurrencia o no
de estos, no cabe alegar un error o ignorancia relevantes para la exclusión del
dolo en el sentido del art. 14.1 CP . Esta situación, como se ha
dicho, es de apreciar en aquellos casos en los que el autor incumple
conscientemente obligaciones legales o reglamentarias de cerciorarse sobre los
elementos del hecho, como en el delito de blanqueo de capitales, o en los
delitos de tenencia y tráfico de drogas, cuando el autor tuvo razones evidentes
para comprobar los hechos y no lo hizo porque le daba igual que concurrieran o
no los elementos del tipo; es decir: cuando está acreditado que estaba decidido
a actuar cualquiera fuera la situación en la que lo hacía y que existían
razones de peso para sospechar la realización del tipo. En todo caso, la prueba
de estas circunstancias del caso estará a cargo de la acusación y sometida a
las reglas generales que rigen sobre la prueba.
En conclusión se trata de explicar la concurrencia del dolo
en la situación de determinadas personas especialmente obligadas a conocer por
específicas reglamentaciones, como operadores financieros respecto a
movimientos de capitales sobre los que actúan, de manera que están
jurídicamente obligados a realizar concretas comprobaciones sobre los actos
financieros. En estos supuestos, puede explicarse racionalmente su indiferencia
respecto a la procedencia ilícita del dinero en la medida en que
deliberadamente actúa cegando las fuentes de conocimiento a las que está
obligado. Es decir, como dijo la STS 74/2007, de 27 de julio, el sujeto que está en
situación de conocer y obligado a conocer y consecuentemente omite el
cumplimiento de su deber. Estos supuestos expresan una indiferencia respecto al
origen ilícito que permite afirmar de forma racional su conocimiento típico
respecto al delito de blanqueo de dinero. Se trata, por lo tanto, de explicar
racionalmente la indiferencia respecto al elemento cognitivo del dolo y
sólo puede ser aplicado a concretos delitos como por ejemplo el blanqueo de
dinero.
En la STS 997/2013 de 19 de diciembre, reiteramos las
advertencias antes citadas hechas en la sentencia de 3 de diciembre de 2012 y
en la Sentencia de este Tribunal Supremo nº 68/2011 de 15 de febrero .
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