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viernes, 23 de enero de 2015

Penal – P. Especial – P. General. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Imposición de la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Concepto de libertad vigilada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014 (D. Joaquín Giménez García).

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[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]Cuarto.- Recurso del Ministerio Fiscal.
Aparece formalizado por un único motivo de casación por Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º LECriminal.
El acusado ha sido condenado por un delito de abuso sexual a menor de trece años tipificado en el art. 183.1 del Cpenal, sancionado con una pena de dos a seis años de prisión por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 13.1 y 33.2 a) del Cpenal, dicho delito tiene la consideración de grave al estar sancionado con pena superior a cinco años de prisión.
El art. 192.1 del Cpenal incluido en el Título VIII del Cpenal, bajo el epígrafe "delitos contra la libertad e indemnidad sexuales", establece que los condenados a penas de prisión por uno o más delitos comprendidos en este título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave y de uno a cinco, si se trata de uno o más delitos menos graves.
En la sentencia sometida al presente control casacional, tal medida se ha impuesto en extensión de un año, y por tanto en extensión inferior al mínimo legal, ya que en todo caso para la determinación de si se está ante un delito grave o menos grave, hay que tener en cuenta la pena en abstracto imponible y no la pena en concreto impuesta.
Este criterio ha sido establecido por el Tribunal Supremo al abordar diferentes materias.
Al tratar el tema de la prescripción, como señala la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2008, señala: "En relación a la prescripción del delito debe tenerse en cuenta la pena en abstracto para el delito de que se trate y no la pena resultante de las normas sobre grados de participación y ejecución. La gravedad de delito se determina por la pena abstracta independientemente de las vicisitudes a las que pueda llevarnos la estimación de formas imperfectas de ejecución o los efectos modificativos de la responsabilidad criminal. La pena por tanto a considerar es la pena en abstracto que es la que la Ley establece para el tipo de que se trate en la parte especial del Código".



Por lo que se refiere en concreto a la libertad vigilada, el auto nº 1278/2013 del Tribunal Supremo de fecha 20 de Junio, no puede ser más claro: "se cuestiona por el recurrente la adopción de la pena adoptada por el Tribunal y entiende que la pena de libertad vigilada de ocho años impuesta conforme al art. 192.1 del Cpenal, no puede alcanzar dicha extensión. El Tribunal de instancia condenó al recurrente por la comisión de dos delitos de abusos sexuales, arts. 181 y 183 del Cpenal, a la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos y una pena de ocho años de libertad vigilada tras cumplir la pena privativa de libertad. Los delitos por los que ha sido condenado el recurrente son graves. Conforme al art. 33 del Cpenal, son graves los delitos cuya pena de prisión supera los cinco años. El art. 183 del Cpenal, dispone la pena de dos a seis años de prisión por abusos sexuales a menores. Por lo tanto, se trata de un delito grave. El art. 192.1 del Cpenal, dispone que la pena de libertad vigilada tendrá una duración de entre cinco y diez años cuando se trate de delitos graves, como ha sido el caso presente. Por lo tanto, resulta correcta la duración acordada de libertad vigilada".

En consecuencia, al haber sido condenado el acusado Rodrigo por un delito grave la medida de libertad vigilada deberá tener una duración de cinco a diez años, por lo que procede con estimación del motivo formalizado por el Ministerio Fiscal, rectificar el error jurídico producido, lo que se efectuará en la segunda sentencia. 

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