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sábado, 14 de marzo de 2026

Costas de la apelación al apelado. Cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente, al igual que sucede con las costas de la primera instancia en caso de estimación parcial de la demanda. A efectos de la imposición de costas en segunda instancia, si el consumidor debe litigar más allá porque el juez de primera instancia no ha aplicado correctamente la ley o la jurisprudencia en materia de cláusulas abusivas, no debe verse penalizado económicamente por hacerlo, ya que el resarcimiento de los gastos del recurso de apelación que para la satisfacción de su derecho debe afrontar el consumidor, no puede estimarse que sea un coste improbable o anormal para el profesional predisponente, ni por tanto debe estimarse que no es imputable a la entidad y a la imposición indebida por su parte de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores, cumpliendo así la imposición de costas, también en los recursos ordinarios interpuestos que tienen como finalidad última la supresión de cláusulas abusivas, con el efecto disuasorio que persigue el Derecho de la Unión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2026 (Sentencia: 320/2026, Recurso: 2410/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).

QUINTO.- Costas de los recursos y depósitos

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación. que ha sido estimado, de conformidad con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.Las costas de la segunda instancia se imponen igualmente al banco demandado en aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre, a cuyo contenido extenso nos remitimos. En síntesis, en dichas sentencias modificamos nuestra jurisprudencia anterior para establecer que cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente, al igual que sucede con las costas de la primera instancia en caso de estimación parcial de la demanda. Se argumenta en dichas sentencias lo siguiente:

(i)Que al trasladar los principios de no vinculación y garantía del efecto disuasorio a la problemática de las costas en los procesos judiciales en que son parte los consumidores, el TJUE, ha declarado que el consumidor debe quedar indemne económicamente en aquellos procedimientos en los que se haya visto obligado a litigar por habérsele impuesto cláusulas abusivas en un contrato (SSTJUE de 13 de septiembre de 2018, asunto C-176/17; de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19; y de 7 de abril de 2022, asunto C-385/20), situación que es equiparable, en lo que aquí interesa, a la nulidad por falta de incorporación.



(ii)Que esta sala se había hecho eco de esa jurisprudencia en numerosas sentencias en lo que respecta a las costas de la primera instancia (sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre), entre otras muchas, a partir de las cuales entendimos que no cabe dejar de aplicar el principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como con carácter general prevé el art. 394.2 LEC.

(iii)Que la STC 121/2025, de 26 de mayo, obliga a adaptar el principio de indemnidad en materia de costas también a la segunda instancia y a reinterpretar el art. 398.2 LEC (en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre), pues de otra forma se obstaculizaría el ejercicio del derecho al recurso de apelación y a la tutela judicial efectiva, esto es, el consumidor habría de cargar con una parte de las costas procesales derivadas de su formulación «[l]o que tendría como consecuencia perniciosa que el consumidor no quedara indemne, al no ser suficiente para ello el habérsele garantizado no tener que pechar con costas de la primera instancia».

(iv)Que, en definitiva, también a efectos de la imposición de costas en segunda instancia, si el consumidor debe litigar más allá porque el juez de primera instancia no ha aplicado correctamente la ley o la jurisprudencia en materia de cláusulas abusivas, no debería verse penalizado económicamente por hacerlo, ya que:

«el resarcimiento de los gastos del recurso de apelación [...] que para la satisfacción de su derecho debe afrontar el consumidor [...], no puede estimarse que sea un coste improbable o anormal para el profesional predisponente, ni por tanto debe estimarse que no es imputable a la entidad y a la imposición indebida por su parte de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores, cumpliendo así la imposición de costas, también en los recursos ordinarios interpuestos que tienen como finalidad última la supresión de cláusulas abusivas, con el efecto disuasorio que persigue el Derecho de la Unión».

 

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