Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2026 (Sentencia: 320/2026, Recurso: 2410/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
QUINTO.- Costas de los recursos y
depósitos
1.No procede hacer expresa imposición de las
costas del recurso de casación. que ha sido estimado, de conformidad con
el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.Las costas de la segunda instancia se
imponen igualmente al banco demandado en aplicación de la doctrina
jurisprudencial establecida en las sentencias 1785/2025 y 1786/2025,
de 4 de diciembre, a cuyo contenido extenso nos remitimos. En síntesis, en
dichas sentencias modificamos nuestra jurisprudencia anterior para establecer
que cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para
no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte
total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán
imponerse al profesional predisponente, al igual que sucede con las costas de
la primera instancia en caso de estimación parcial de la demanda. Se argumenta
en dichas sentencias lo siguiente:
(i)Que al trasladar los principios de no
vinculación y garantía del efecto disuasorio a la problemática de las costas en
los procesos judiciales en que son parte los consumidores, el TJUE, ha
declarado que el consumidor debe quedar indemne económicamente en aquellos
procedimientos en los que se haya visto obligado a litigar por habérsele
impuesto cláusulas abusivas en un contrato (SSTJUE de
13 de septiembre de 2018, asunto C-176/17; de 16
de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19;
y de 7 de abril de 2022, asunto C-385/20),
situación que es equiparable, en lo que aquí interesa, a la nulidad por falta
de incorporación.
(ii)Que esta sala se había hecho eco de esa
jurisprudencia en numerosas sentencias en lo que respecta a las costas de la
primera instancia (sentencias 419/2017, de 4 de julio,
y 472/2020, de 17 de septiembre), entre otras
muchas, a partir de las cuales entendimos que no cabe dejar de aplicar el
principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como con carácter
general prevé el art. 394.2 LEC.
(iii)Que la STC
121/2025, de 26 de mayo, obliga a adaptar el principio de indemnidad en materia
de costas también a la segunda instancia y a reinterpretar el art. 398.2 LEC (en la redacción anterior al Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre), pues de otra forma se obstaculizaría
el ejercicio del derecho al recurso de apelación y a la tutela judicial
efectiva, esto es, el consumidor habría de cargar con una parte de las costas
procesales derivadas de su formulación «[l]o que tendría como consecuencia
perniciosa que el consumidor no quedara indemne, al no ser suficiente para ello
el habérsele garantizado no tener que pechar con costas de la primera
instancia».
(iv)Que, en definitiva, también a efectos de
la imposición de costas en segunda instancia, si el consumidor debe litigar más
allá porque el juez de primera instancia no ha aplicado correctamente la ley o
la jurisprudencia en materia de cláusulas abusivas, no debería verse penalizado
económicamente por hacerlo, ya que:
«el resarcimiento de los gastos del recurso de
apelación [...] que para la satisfacción de su derecho debe afrontar el
consumidor [...], no puede estimarse que sea un coste improbable o anormal para
el profesional predisponente, ni por tanto debe estimarse que no es imputable a
la entidad y a la imposición indebida por su parte de cláusulas abusivas en los
contratos no negociados celebrados con los consumidores, cumpliendo así la
imposición de costas, también en los recursos ordinarios interpuestos que tienen
como finalidad última la supresión de cláusulas abusivas, con el efecto
disuasorio que persigue el Derecho de la Unión».
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