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viernes, 26 de junio de 2026

Nulidad de la cláusula que impone un contrato de seguro a prima única vinculado a un contrato de préstamo hipotecario con un consumidor. La obligatoriedad de suscribir el seguro de vida para la amortización del préstamo con una entidad aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco, así como la contratación mediante prima única en un contrato de larga duración, es abusiva, puesto que la entidad no facilitó la suscripción del seguro con otras entidades distintas; y por otro, se perjudica al prestatario porque se le impone un seguro de muchos años de duración, con un pago de prima única financiada, en exclusivo beneficio de la entidad prestamista y su grupo empresarial, que se garantizan un seguro a largo plazo y unos intereses sobre la prima. Consecuencias de la declaración de abusividad. La nulidad de la cláusula supone la nulidad del pago dispuesto por la entidad financiera, pero no cabe obviar que hasta que se ha declarado tal nulidad por sentencia firme, el contrato de seguro ha desplegado la cobertura pactada. Por lo que la entidad demandada deberá devolver el importe de la prima única con sus intereses pactados, deducida la parte proporcional consumida con sus intereses pactados.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2026 (Sentencia: 913/2026, Recurso: 6043/2021, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. http://www.tirantonline.com/tol]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 31 de enero de 2017, D. Benjamín y Banco Popular Español S.A. concertaron un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda habitual, por un importe de 151.547,62 euros y una duración hasta el 4 de febrero de 2057, que incluía dentro de la denominada cláusula financiera primera («Capital del préstamo»), en el apartado 1.2. («Entrega del capital y finalidad») el siguiente párrafo:

«Mediante la presente, la parte prestataria da orden de transferencia desde la citada cuenta por importe de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (24.467,62 €) a favor de Allianz Popular Vida S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., a la cuenta de dicha entidad nº 0075-1586-94-061-0000417-44, en concepto de pago de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento».

2.-La escritura de préstamo hipotecario no contiene ninguna mención al contrato de seguro de vida al que se refiere el párrafo transcrito. Únicamente hay una cláusula, dentro del apartado de «Gastos y obligaciones del prestatario», la 5.2.1, relativa a la obligación de contratar un seguro de incendio y daños sobre la finca asegurada, que cubra el valor de tasación.

3.-En la Ficha de Información Personalizada y Oferta Vinculante, en su apartado «7. Vinculaciones y otros costes», se menciona expresamente un coste por «Seguro de protección de pagos», del que se indica que será según las condiciones pactadas en el contrato.

4.-Asimismo, en la documentación anexa a la escritura de préstamo consta un documento con el membrete «Allianz Popular Vida», titulado «Solicitud de Adhesión/ Certificado Individual Eurocrédito integrado y otro», con el mismo membrete y titulado «Información sobre el contrato de seguro de Eurocrédito integrado para: Benjamín». En tales documentos, firmados por el solicitante, figura que se trata de un seguro de vida para amortización de créditos, que el tomador es el Banco Popular Español S.A., y cuya cobertura es el fallecimiento por cualquier causa y la invalidez absoluta y permanente por accidente, con una prima única de 24.531,71 euros. También se indica cuál es el crédito vinculado, que coincide con el contrato de préstamo hipotecario antes referenciado.