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sábado, 18 de julio de 2026

Derecho de sucesiones. Repudiación de la herencia, sustitución vulgar y legítimas. La eficacia de la sustitución vulgar a favor de los descendientes del legitimario repudiante.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2026 (Sentencia: 1029/2026, Recurso: 9033/2021, Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11131829?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes y objeto del recurso de casación

La cuestión jurídica que se plantea en el recurso versa sobre la eficacia de la sustitución vulgar a favor de los descendientes del legitimario repudiante (art. 985.II del Código civil).

Aunque a lo largo de la partición de la herencia han sido numerosas las cuestiones controvertidas entre las partes, nos ceñiremos a la exposición de los antecedentes necesarios para la resolución del recurso de casación.

1. Agustina falleció el 28 de octubre de 2014 bajo testamento notarial otorgado el 2 de marzo de 2009.

En la cláusula segunda de su testamento, la Sra. Agustina manifestó que estuvo casada en régimen de gananciales con Victorino, ya fallecido, y cuya herencia fue partida y adjudicada a sus respectivos herederos en la proporción que a cada uno le correspondía. También manifestó que, fruto de su matrimonio, tenía dos hijos (Calixto y Rodrigo) y tres nietos, hijos de su fallecido hijo Jose Francisco (Balbino y Fulgencio y Catalina).

Las cláusulas tercera y cuarta del testamento eran del siguiente tenor literal:

«Tercera. Lega los tercios de mejora y libre disposición de su herencia, por partes iguales, a sus hijos Calixto y Rodrigo.

»Cuarta. En el remanente, instituye herederos por partes iguales a sus dos nombrados hijos y sus tres citados nietos, estos en representación de su padre, sustituidos vulgarmente, tanto en el legado como en la institución de herederos, por sus respectivos descendientes».

2.El 23 de octubre de 2015, Calixto y Rodrigo otorgaron escritura pública de renuncia pura y simple a la herencia de su madre.

3. Catalina interpuso demanda de división de la herencia de su abuela, Agustina.