Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2013 (D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA).
Tercero.- El motivo quinto, por la vía del error iuris del art. 849-1º
LECriminal denuncia como indebidamente aplicada la agravante de reincidencia
del art. 22-8º Cpenal, por estimar que no constan en la sentencia todos los
datos fácticos que acreditarían tal antecedente penal.
El motivo ha merecido el apoyo del Ministerio Fiscal y debe prosperar.
En efecto, en relación al antecedente penal del recurrente solo consta
en el factum que en fecha 24 de Octubre de 1994 fue condenado a la pena de
cuatro años, dos meses y un día por un delito contra la salud pública.
Es doctrina constante y reiterada sin descanso por esta Sala que la agravación
punitiva derivada de la reincidencia exige la constatación de todos los datos
acreditativos de la anterior condena, con expresión del Tribunal, fecha,
naturaleza del delito, y todas las incidencias necesarias para verificar que el
antecedente ni está cancelado ni ha podido serlo en los términos del art. 136
Cpenal.
En el mismo sentido, SSTS 490/2000; 1255/2006; 750/2011; 310/2012;
621/2012 ó 33/2013, entre otras.
En el factum de la sentencia objeto del recurso, únicamente se dice
que Hilario fue condenado por sentencia de fecha 24 de Octubre de 1994 por
delito contra la salud pública a la pena de cuatro años, dos meses y un día de
prisión, por lo que habiendo acaecido los hechos objeto de condena el 20 de
Enero de 1998, y ante la ausencia de otros datos añadidos acerca del
cumplimiento efectivo de la condena, debe iniciarse el cómputo de los tres años
del periodo de seguridad establecido en el art. 136-2-2ºdel Cpenal en el mismo
día de la firmeza de la sentencia --24 de Octubre de 1994 --, por ser el
criterio más beneficioso al reo ante el vacío de datos en otro sentido y
teniendo en cuenta que los hechos enjuiciados ocurrieron el día 20 de Enero de 1998,
debe estimarse cancelable el antecedente penal, -- STS 621/2012 --.
En consecuencia, procede la estimación del motivo eliminándose la
agravante de reincidencia con nueva fijación de pena lo que se efectuará en la
segunda sentencia.
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