Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
TERCERO.- 2. (...)
conviene señalar que esta Sala, entre otras, Sentencia de 28 de septiembre de
2012 (núm. 545/2012) tiene declarado que "junto al llamado efecto negativo
o excluyente de la cosa juzgada material, la sentencia firme tiene también un
efecto positivo o prejudicial, que impide que en un proceso ulterior se
resuelva un concreto tema o punto litigioso de manera distinta a como ya quedó decidido
en un proceso anterior entre las mismas partes".
Del mismo modo,
"el hecho de que los objetos de los procesos difieran o no sean plenamente
coincidentes no es óbice para extender el segundo pleito lo resuelto en el
primero respecto a cuestiones o puntos concretos controvertidos que constan
como debatidos, aunque tan sólo con carácter prejudicial, y no impide que el
órgano judicial del segundo pleito decida sin sujeción a todo lo restante que
constituye la litis".
Planteamiento que,
Fundamento de Derecho Tercero, la
Sentencia recurrida acoge y argumenta suficientemente en los
siguientes términos: "...En dicha línea, y en referencia al caso que nos
ocupa, ha de tenerse en cuenta que se está ejercitando una acción de
reclamación de cantidad en la que se pretende exigir responsabilidad al
vendedor en un contrato de compraventa, en base a los normas generales sobre
las obligaciones y las concretas del contrato de compraventa contenidas en el
Código Civil, y habrán de producir sus efectos positivos y prejudiciales todas
aquellas consideraciones jurídicas reflejadas en la sentencia del pleito
anterior, que, por supuesto, forma parte de su "ratio decidendi" y
sean antecedente indiscutible de lo acordado en el fallo, y, a su vez, sean
antecedentes fácticos o jurídicos de la causa de pedir en el nuevo pleito.
Al respecto, no
nos cabe duda de que el antecedente, ya establecido en sentencia recaída en un
pleito en el que los mismos fueron parte y tuvieron todas las posibilidades de
alegación y defensa, en el sentido de que los dos contratantes se habían puesto
de acuerdo para perjudicar a otro, celebrando un contrato de compraventa sobre
una finca a sabiendas de que el vendedor ya había vendido con anterioridad una
parte de la misma a un tercero, ha de tener influencia en este pleito en el que
se pretende ejercitar derechos derivados precisamente del indicado
contrato".
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