Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
SEGUNDO.- 2. (...)
debe señalarse que en el presente caso, conforme a la prueba practicada, nos
encontramos ante la figura del denominado contrato en daño de tercero en la que
ambos contratantes concertaron su voluntad negocial con el específico propósito
de perjudicar la adquisición del primer comprador, no inscrita, mediante la
realización de una segunda venta que formalmente posibilitase su inscripción
registral. Desde esta perspectiva o calificación jurídica, cuando el propósito
de las partes se concierta en orden a ocasionar un daño, el contrato
indisolublemente presenta una causa ilícita constitutiva de causa torpe (artículo
1306 del Código Civil) que acarrea su nulidad.
Nulidad o
ineficacia estructural que no solo puede ser ejercitada en toda su extensión
por el tercero perjudicado, sino que también se diseña con un régimen
específico en orden al efecto restitutorio que provoca la nulidad y a la
posible eficacia obligacional resultante, de forma que se excepciona la primera
(ninguno de los contratantes podrá repetir lo que hubiese dado o entregado), y
se anula la segunda (ninguno de los contratantes podrá reclamar el cumplimiento
de la contraprestación ofrecida), artículo 1306, regla 1ª; ente otras, SSTS de
25 de enero de 2013 (núm. 21, 2013) y 25 de febrero de 2013 (núm. 58, 2013).
En el presente
caso, y admitidos los efectos positivos y prejudiciales de su consideración y
valoración en la Sentencia
de 14 de septiembre de 1999 de la Audiencia Provincial
de Cádiz, Sección 6 ª, como antecedente fáctico de la causa de pedir de este
pleito en cuestión, nada cabe objetar, pues al respecto esta Sala, en la Sentencia de 10 de
octubre de 2006 (núm. 945, 2006) ya declaró, Fundamento de Derecho Quinto, que
"La conclusión alcanzada por el Tribunal de Apelación en el sentido que el
recurrente actuó de mala fe, obtenida mediante una injerencia establecida a
partir de las circunstancias de hecho que detalladamente expresa, se presenta
dotada de racionalidad y lógica suficiente".
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