Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
TERCERO.- (...) 3.-
En todo caso, la divergencia de la recurrente respecto de la calificación del contrato
que hace la sentencia de la
Audiencia no es relevante para el resultado del litigio.
Incluso en el caso de que se considerara aplicable, por analogía, el régimen de
la indemnización por clientela, como ha hecho esta Sala en los casos de
contratos de concesión y distribución, no procedería la concesión de tal
indemnización. La sentencia de Pleno 1392/2007, de 15 de enero de 2008, recurso
núm. 4344/2000, reconoce que cabe la compensación por clientela al extinguirse
contratos que presentan algunas similitudes con el contrato de agencia, como
son los contratos de concesión o distribución, mediante una aplicación
analógica de la idea inspiradora del art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia,
pero advierte que esta aplicación no puede obedecer a criterios miméticos o de
automatismo. Menos aún cuando la extinción del vínculo contractual se ha debido
a una resolución por incumplimiento del propio distribuidor (sentencia núm.
904/2008, de 15 de octubre, recurso núm. 2789/2002).
Además, como
recuerda esta citada sentencia de Pleno 1392/2007, de 15 de enero de 2008, y
reiteran otras posteriores (entre otras, Sentencias 652/2008, de 9 de julio,
recurso núm. 2343/2001; núm. 904/2008, de 15 de octubre, recurso núm. 2789/2002;
y núm. 28/2009, de 21 de enero, recurso núm. 2815/2002, la jurisprudencia exige
que el demandante que pretenda esta indemnización por clientela debe probar la
efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el
concedente.
Faltan, por tanto,
los presupuestos necesarios para que pueda apreciarse la procedencia de la compensación
por clientela, por lo que la impugnación de la labor de interpretación y
calificación del contrato hecha por la sentencia de la Audiencia Provincial
nunca podría tener el efecto útil que se persigue al relacionarla con el art.
28 de la Ley del
Contrato de Agencia.
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