Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2013 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).
TERCERO. (...) En
la sentencia 894/2010, de 18 de enero, señalamos que el artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria
y del cheque - a cuyo tenor "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor
de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él"
-, aplicable al pagaré, de conformidad con el artículo 96 de la misma Ley,
establecía "un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio
ejecutivo como en el ordinario " y que, por ello, era posible oponer al
pago del mismo, en el juicio cambiario, tanto el incumplimiento total del
contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria, como el
incumplimiento parcial o deficiente.
Añadimos en la
misma sentencia que la consecuencia de lo expuesto era que la alegación de
hechos pertenecientes a la relación causal subyacente era " admisible de
forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de
acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios
por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias
son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la
exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el que
resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para
reembolsarse frente a quien cobró indebidamente se, se vería abocado a acudir a
un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo
lo actuado en el primero ".
Ante esa
argumentación no cabe hablar de incongruencia omisiva y, menos, de infracción
de las normas sobre la cosa juzgada.
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