Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2013 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
SEPTIMO.-
(...) Sobre
el contrato celebrado entre abogado y cliente, sin perjuicio de la cita de SSTS
que las partes recurrentes invocan, acaso una de las que resumidamente, fija
los criterios por los que se debe regir el juzgador como arbitrador de las
diferencias habidas entre las partes, está la STS de 30 de abril de 2004, cuando señala: "
en el arrendamiento de servicios profesionales de Abogado, como en la
generalidad de los arrendamientos (arts. 1543 y 1544 CC, aunque este precepto es
el de aplicación específica al de obras o servicios), constituye elemento
estructural la existencia de precio cierto, el cual ha de pagar quien ha
contratado personalmente la prestación -cliente- (sentencias 15 de noviembre de
1996, 17 de diciembre de 1997, 16 de febrero de 2001), y para cuya
determinación se habrá de estar a lo acordado por los interesados (art. 1255 CC,
STS 26 de febrero de 1987) y, en su defecto, a la fijación jurisdiccional,
atendiendo en este caso a las pautas que fija la jurisprudencia, que son
fundamentalmente las que indican las sentencias de 15 de marzo de 1994
(dictamen del Colegio de Abogados, cuantía
de los asuntos, trabajo realizado, grado de complejidad, dedicación requerida y
resultados obtenidos), 24 de febrero de 1998 (naturaleza del asunto, valor económico, amplitud
y complejidad de la labor desarrollada) y 16 de febrero de 2001 (tiempo de dedicación, número de asuntos,
complejidad de las cuestiones y resultados favorables), sin descuidar la
costumbre o uso del lugar (STS 3 de febrero de 1998) y la ponderación mediante un escrito de prudencia y equidad (SSTS 16
de septiembre de 1999 y 4 de mayo de 1988), si bien constituye un prius
inexcusable la prueba por el Letrado de la realidad de los servicios prestados (STS
24 de septiembre de 1988, dice la
STS de 30 de abril de 2004, Rec. Núm 1732/1998 ".
OCTAVO.-
(...) Olvida
nuevamente el recurrente, pese a citar jurisprudencia, que las normas
colegiales tienen un valor puramente orientativo y no vinculante, y las pautas
por las que finalmente opte para la fijación de honorarios pueden ser tan
dispares, como las que se señalan en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta
resolución, invocando la STS
de 30 de abril de 2004, con cita de otras muchas, que igualmente sientan otras
pautas no fijadas en las anteriores.
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