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sábado, 20 de junio de 2020

Derecho al honor. Libertad de expresión. Legitimidad de la crítica ácida en un contexto de enfrentamiento sindical. Inexistencia de intromisión ilegítima.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de mayo de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7966036?index=5&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- De los hechos fijados por la Audiencia Provincial en su sentencia, son relevantes para resolver el recurso los siguientes: i) Unísono Solución de Negocios S.A.U., sociedad dedicada al telemarketing, tiene unos 5.000 trabajadores, que están representados en el comité de empresa por los siguientes sindicatos: Confederación General de Trabajo (CGT), Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y la Unión Sindical Obrera (USO).
ii) El enfrentamiento dialéctico entre los sindicatos CGT y CCOO en este centro de trabajo se puso de manifiesto en unos comunicados de CCOO en los meses de enero, febrero y marzo del año 2012. En el comunicado de enero, después de reseñar, en letras mayúsculas y en negrilla que, "tonto es el que dice tontunas", se afirma: "Desde CCOO no sabemos, si es que CGT no da más de sí o es que nos tiene miedo y no saben cómo intentar desprestigiar nuestro trabajo", y, más adelante, que: "Cuando el genio apunta a la luna, el tonto se queda mirando el dedo".
En el comunicado de febrero, refiriéndose al miembro de la CGT D. Secundino, se dice, debajo de la rúbrica (en mayúsculas y en negrilla) de "mentiras de Secundino " lo siguiente: "...otra cosa es que a este individuo, Secundino, la empresa no le quiera sancionar por los tejemanejes que su sindicato tenga con la empresa. Un día podrían aprovechar la sarta de mentiras que dicen en sus comunicados para contar toda la verdad de los acuerdos que tengan con la empresa. Y no hablamos de lo que se aprueba en el Comité de Empresa. Porque resulta, cuando menos curioso que en un juicio que plantean otros miembros de la RLT contra la empresa ésta presente como testigo a Secundino ¿Cómo es posible que este sindicato vaya como testigo por parte de la empresa para hablar en contra de otros compañeros del Comité? A lo mejor, no, a lo peor, por esta serie de favores es que a Secundino no le sanciona la empresa cuando se dedica a insultar a sus compañeros del Comité porque él sí se cree que este es su chiringuito".



Y en el de marzo, bajo la rúbrica "gracias "compañeros"", se lee: "... en dicha reunión fuera de todo consenso, fuimos nuevamente atacados por CGT... Gracias "compañeros" de CGT, habéis conseguido que todos los trabajadores que tenían presentada una solicitud, con fecha de presentación esperando ser atendidas, con preferencias sobre compañeros que las entregaron más tarde o trabajadores de la calle, ya no sirve para nada y por fin habéis conseguido que Unísono aplique el art. 12.4 del E.T. Que gran victoria la vuestra y que gran derrota para los trabajadores".
iii) El 16 de mayo de 2012 se celebraron en el centro de trabajo de Unísono las elecciones a representantes de los trabajadores y, como resultado de esta votación, el comité de empresa por el colegio de especialistas y no cualificados quedó integrado por 12 delegados de la CGT, 7 delegados de UGT, 8 delegados de CCOO (entre los que se encuentran tres de las demandantes) y 2 delegados de USO (entre los que se encuentra la otra demandante).
iv) En la reunión extraordinaria del pleno del comité de empresa celebrada el 4 de septiembre de 2014, se revocó el nombramiento de las personas que venían ostentando los cargos de presidente y secretario del comité y se nombró para estos cargos a dos de las demandantes, con el voto en contra de los representantes de la Confederación General de Trabajo. Como muestra del ambiente en el que se produjo esta reunión, consta en el acta: "En este punto Aida (UGT) informa que no da autorización para grabar el pleno ya que hay un delegado de CGT Juan Pablo que está con el teléfono móvil en alto. Ángel Daniel (CGT), indica que tampoco nadie "... ha dado la autorización para venir sin bragas..." indicamos que es una falta de respeto a las mujeres y un término machista a lo que él añade "...y sin calzoncillos..." También indica en este punto que "parecemos tontos..."".
v) Al parecer fue este día 4 de septiembre de 2014 cuando, después de haber sido elegidas para esos cargos, la presidenta y la secretaria (ambas de Comisiones Obreras) se trasladaron en compañía de otra trabajadora del centro que era también miembro del comité de empresa por Comisiones Obreras, también codemandante, otra trabajadora del centro que igualmente era miembro del comité de empresa por el sindicato USO que había votado a favor de la presidenta y de la secretaria elegidas, y D. Alexander, al domicilio particular de una de ellas, donde se hicieron una foto en actitud festiva y alegre por el triunfo obtenido. Una de las demandantes subió esa foto a su cuenta de Facebook.
vi) En el periódico El País del domingo día 15 de febrero de 2015 se lee en su primera página que "CCOO de banca pagó 3,7 millones en sobresueldos a sus delegados" y "Bancos y cajas dieron al sindicato más de 8 millones en cinco años", añadiendo, en esta primera página, que: "Entre 2008 y 2012 el sindicato repartió entre sus delegados 3,7 millones de euros en concepto de sobresueldos.... Los complementos salariales -los más altos, de unos 20.000 euros- se concentran en la ejecutiva estatal y la federación de Madrid. Los beneficiarios un centenar, ejercen en su mayoría como liberados, es decir cobran el sueldo de las entidades de las que proceden. Dirigentes de CCOO defienden los sobresueldos como compensación por la dedicación a la actividad sindical...".
La noticia se desarrolla en las páginas 28 y 29 del periódico, en donde se pone de manifiesto que ello ocurrió en unos "años en los que el sector perdió más de 30.000 empleos y una veintena de entidades fueron rescatadas con fondos públicos". Y añadía: "[...] la lista de los mayores beneficiarios de los complementos salariales esta copada por miembros de la ejecutiva estatal de Comfia -federación de banca de CCOO- formada por entre 35 y 49 miembros en este tiempo.
Le siguen las de Madrid, Cantabria, Navarra y Aragón. Augusto, coordinador de Área de Comfia, fue quien más dinero percibió en estos cincos años, 92.301 euros. Le sigue a poca distancia Baltasar, secretario de comunicación; Bernardo, secretario de Acción Sindical y [e] Carmelo, secretario general".
Bajo la rúbrica "Comfia: los complementos salariales son legales y justos" se lee: "La cúpula de la antigua Comfia defiende con firmeza los complementos salariales que califica de "legales y justos". "La defensa de los trabajadores es un freno para el desarrollo profesional del trabajador... si no compensamos a los delegados creamos fuertes incentivos para que dejen la actividad sindical"".
A continuación, se decía: "Varios afiliados consultados muestran, sin embargo su "sorpresa" por la cuantía de los complementos y recuerdan que "nunca se ha informado sobre el importe cobrado por cada persona". Los dirigentes apoyan las ayudas recibidas de la banca: " Nuestra actividad sindical es cara por la dispersión de los centros de trabajo"".
Y, bajo la rúbrica, de "Subidas de sueldo por vía sindical; Caja Madrid renumeraba a los cargos electos como directores de oficina", se afirma: "[...] los representantes de los trabajadores de Caja Madrid lograban un aumento salarial, que podía llegar al nivel de un director de oficina, al ser elegido para un cargo en su sección sindical. Así lo establece un acuerdo firmado en diciembre de 2009 por la Caja y los sindicatos - CCOO, UGT, CSICA y ACCAM-".
vii) El 16 de febrero de 2015 se emitió en la cadena de televisión "La Sexta" el programa de humor El intermedio, en el que, su presentador hizo, a cuenta de la noticia publicada el día anterior en El País relativa al sindicato CCOO, los siguientes comentarios: "Eso no son comisiones obreras, eso son comisiones del padre Neymar".
"En otras palabras, de 2008 a 2012, la única crisis que vieron los delegados sindicales de CCOO fue la crisis de los 40". "Entendéis ahora porqué les llaman liberados, porque en la crisis fueron los únicos que se liberaron de llamar a Cofidis". Y "Camaradas no es momento de tener dudas, ¿es que acaso no se puede tener un sueldo de 65.000 euros, un sobresueldo de 20.000 euros y seguir siendo de izquierdas? ¿Es incompatible luchar contra el capitalismo y que te financien con ayudas directas la banca? Yo digo no. Son tan rojos como tu o como yo, o como un Ferrari Testarrosa".
viii) En marzo 2015 se publicó en la página web del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid de la Confederación General del Trabajo" una circular del siguiente tenor: "Delegados de CCOO en Unísono cobran sobresueldos.
" Muchos de vosotros ya conoceréis las noticias publicadas en el El País o difundidas por El Intermedio y en las que se anunciaba que algunas empresas habían contribuido de forma generosa con las finanzas de CCOO y del cobro de sobresueldos por algunos delegados de este sindicato. Ente los delegados que se llevaron parte del pastel nos encontramos con dos delegados de CCOO de nuestra empresa, Alexander y Jaime, que en el año 2011 se llevaron 1.408,50 € y 1.515 € respectivamente. Jaime ya no es delegado y Alexander abandonó la empresa en los últimos tiempos de forma amistosa.
" Entre las empresas, que graciosamente pagan dinero a CCOO nos encontramos a varias de telemarketing.
Empresas en las que en las mismas fechas que se producen los pagos se están produciendo ERES que suponen cientos de despidos y que son firmados tanto por CCOO como por UGT para facilitar los despidos a estas empresas.
" Para justificarse, CCOO primero dijo que eran por la aplicación de la ley, cuando quedo claro que eso era mentira, dijeron que era por la prestación de servicios de su Asesoría Jurídica a estas empresas. Y nosotros nos preguntamos ¿Qué servicios puede prestar un sindicato a una empresa en la firma de un ERE? ¿No se han enterado que sus obligaciones son con los trabajadores y no con quienes los despiden? El procedimiento será legal, con facturas e IVA, pero es inmoral y demuestra la inmundicia en la que se mueven algunos que se declaran representantes de los trabajadores.
" La excusa para los sobresueldos es aún más patética. Dicen que es para que los delegados sindicales de CCOO son [no] se vean perjudicados en sus trabajos, ya que al ser delegados no ascienden en sus puestos de trabajo. Eso también es mentira, Maxime [máxime] en nuestro sector y en nuestra empresa. Para empezar, no asciende casi nadie, y si asciendes será como mucho a coordinador o supervisor y que nosotros sepamos Virtudes [una de las demandantes] es coordinadora y Miguel Ángel es supervisor y ambos son delegados de CCOO. También serán legales estos sobresueldos, con sus retenciones para hacienda y su seguridad social, pero resulta obsceno que la persona que firma subidas en nuestro convenio que no llegan al 1% tenga su riñón bien cubierto con un sobresueldo que duplica lo que cobraría en su trabajo como trabajadora de telemarketing que es.
" De los gastos en marisquerías y asadores pasamos de hablar. No nos interesan. Es a los afiliados de CCOO a quienes debería preocuparles en que se gastan el dinero que pagan por sus cuotas de afiliación, si en defenderlos a ellos y al resto de los trabajadores o en sobresueldos y marisco.
" Desde CGT hemos propuesto a la Presidenta del Comité de Empresa, Juana, emitir una resolución sobre este asunto en el próximo pleno. Se ha negado siquiera a debatirlo, ilegalmente desde nuestro punto de vista, diciendo que ese asunto no interesa a los trabajadores de Unisono. Nos gustaría creer que es porque tiene super poderes y ella sin preguntar ya sabe lo que interesa o no a los trabajadores, y que negarnos el derecho a debatirlo y votarlo no tenga nada que ver con el hecho de que ella al estar en la ejecutiva provincial de CCOO pudiera estar pillando también cacho, porque sinceramente, esperamos que no sea así, ya que de lo contrario sería de una gravedad extrema".
Junto al texto aparecía la fotografía obtenida el día 4 de septiembre de 2014 en el domicilio particular de una de las mujeres que sale en la foto y en la que se identifica perfectamente, de derecha a izquierda, a D.ª Lidia (delegada de CCOO en Unísono), D. Alexander, D.ª Virtudes (delegada de CCOO en Unísono), D.ª Juana (delegada de CCOO en Unísono) y D.ª Pura, que aparecen en actitud festiva y alegre por el triunfo que habían obtenido en las elecciones sindicales a los cargos de presidenta y secretaria del Comité de Empresa. Y, debajo de esta foto, se lee lo siguiente: " Alexander es el 2º por la derecha, Juana la 2ª por la izquierda, no sabemos qué celebran... ¿sobresueldos? ¿mariscada? ¿la primavera?".
D. Alexander cobró, como miembro de CCOO, un sobresueldo de 1197,22 € y D. Jaime cobró, como miembro de CCOO, un sobresueldo de 1287,75 €.
ix) En junio, se subió a la página web del sindicato demandado otra circular, que la Audiencia Provincial ha concluido que no constituye una intromisión en el derecho al honor de las demandantes, pronunciamiento este que no ha sido impugnado pues las demandantes no han recurrido en casación.
2.- D.ª Juana, D.ª Leocadia, D.ª Pura y D.ª Lidia interpusieron una demanda contra D.ª Sandra y la Confederación General de Trabajadores en la que solicitaron que se declarara que los demandados habían vulnerado su derecho al honor y les condenara solidariamente a indemnizarles en diez mil euros a cada demandante, a retirar las circulares de Internet y a CGT, a comunicar a los trabajadores a los que dirigió la circular el contenido de la sentencia condenatoria y a incluirla en su web.
3.- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda pues, habida cuenta del contenido de las circulares y del contexto de enfrentamiento sindical en que se publicaron, la actuación de los demandados estaba amparada por la libertad de expresión y el derecho a la crítica política.
4.- Tres de las cuatro demandantes apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso.
Absolvió libremente a D.ª Sandra, declaró que la publicación por CGT de la primera circular constituyó una intromisión ilegítima en el honor y la reputación profesional de D.ª Juana, D.ª Leocadia y D.ª Lidia y le condenó a indemnizar a cada una de estas demandantes en tres mil euros, a retirar la circular de su página web, a comunicar el contenido de la sentencia a los trabajadores a los que iba dirigida la circular y a incluirla en su web durante al menos un año.
La razón de la condena es que la circular publicada por CGT en marzo de 2015 imputaba a esas demandantes el cobro de sobresueldos, lo que era radicalmente falso.
5.- El sindicato CGT ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia.
SEGUNDO.- Formulación del recurso 1.- En el encabezamiento del único motivo del recurso de casación, el sindicato demandado invoca la infracción del art. 20.1.a) de la Constitución que consagra el derecho fundamental a la libertad de expresión.
2.- En el desarrollo del motivo alega que su actuación está amparada por el derecho de crítica de los comportamientos con los que no se está de acuerdo o mantiene una confrontación política o sindical, en un contexto como el concurrente en el caso enjuiciado, en que los medios de comunicación publicaron el cobro de sobresueldo por los delegados de CCOO al que pertenecen las demandantes. Las expresiones contenidas en la circular no imputan a las demandantes haber percibido sobresueldos como otros compañeros suyos del mismo sindicato y de la misma empresa, sino que reflejan una crítica, formulándose como una pregunta y no como una afirmación. La utilización de una foto de un adversario sindical, con un comentario ácido o mordaz, es habitual en el contexto social actual.
TERCERO.- Decisión del tribunal: legitimidad de la crítica ácida en un contexto de enfrentamiento sindical
1.- Aunque el texto a cuya publicación se imputa la vulneración del derecho al honor de las demandantes contiene información sobre hechos que, en lo fundamental, son ciertos (que delegados del sindicato CCOO habían cobrado sobresueldos y que entre ellos había dos delegados de CCOO en la empresa a cuyos trabajadores iba dirigida la circular y en la que las demandantes ostentaban cargos sindicales), el pasaje de la circular al que la sentencia recurrida imputa realmente la vulneración del derecho al honor de las demandantes es el pie de una fotografía en la que aparecen las demandantes junto con uno de los delegados que había cobrado sobresueldo, en actitud de estar celebrando algo, en el que se dice "no sabemos qué celebran... ¿sobresueldos? ¿mariscada? ¿la primavera?". Estas expresiones no constituyen una comunicación de hechos susceptibles de contraste sino una crítica sarcástica y ácida a los delegados de un sindicato rival del demandado.
2.- La fotografía con el pie de fotografía es una crítica ácida a los delegados de CCOO relacionada con esa información veraz y de actualidad que afectaba a ese sindicato, pues en esos días se había publicado el pago de sobresueldos a delegados sindicales de CCOO, y uno de los que aparecía en la fotografía había cobrado uno de estos sobresueldos. Dado el evidente tono sarcástico del pie de la fotografía y a los términos en que está redactado, no puede considerarse que se esté imputando a todos los que aparecen en la foto el cobro de sobresueldos, como tampoco que estén celebrando la primavera o una mariscada.
3.- En estas circunstancias, esas expresiones están amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Versaban sobre un asunto de interés para los destinatarios de la circular (los trabajadores de Unísono), las críticas estaban relacionadas con una información de interés general y cierta (el cobro de sobresueldos por delegados sindicales, algunos de ellos trabajadores de esa empresa), no se utilizaron expresiones insultantes desconectadas con el mensaje que se quería transmitir con relación a esa cuestión de interés público, y la publicación de la circular se produjo en un contexto de grave enfrentamiento entre el sindicato demandado y el sindicato al que pertenecen las demandantes, en la empresa a cuyos trabajadores iba dirigida la circular y en la que las demandantes desempeñan cargos sindicales, en el cual ambos sindicatos se habían cruzado descalificaciones y críticas muy ácidas.
4.- Estas circunstancias justifican prevalencia de la libertad de expresión del sindicato demandado sobre el derecho al honor de las demandantes, pues tal libertad ha sido ejercitada conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, contribuyendo al debate público en una sociedad democrática y a la formación de una opinión pública libre, en concreto, entre los trabajadores de Unísono.
5.- Como de forma reiterada ha declarado tanto este tribunal como el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión ampara la crítica molesta, acerba o hiriente a quien ostenta un cargo relevante, como es, para los trabajadores de una empresa, el de miembro del comité empresa, y el derecho a la actividad sindical que, conforme al art. 2 de la Ley Orgánica 11/1985 constituye uno de los contenidos de la libertad sindical, incluye la comunicación de opiniones y críticas por parte de los sindicatos y sus afiliados, relativas al ámbito de su actuación, la defensa de los trabajadores, y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional desde su sentencia 120/1983, de 15 de diciembre. Asimismo, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de octubre de 2011, caso Vellutini y Michel contra Francia, sobre la libertad de expresión en el ámbito de la acción sindical, afirma sobre este particular que "[...] está permitido a los solicitantes, como a toda persona que participa en un debate público, recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones".
En este sentido se ha pronunciado también este tribunal en la sentencia 620/2018, de 8 de noviembre.
6.- Lo expuesto en los párrafos anteriores lleva a que el recurso de casación deba ser estimado, la sentencia de la Audiencia Provincial, revocada, y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, confirmada en sus propios términos.
CUARTO.- Costas y depósito
1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, procede condenar a las apelantes.
2.- Procédase a la devolución del depósito constituido, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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