Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 28 de mayo de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7966036?index=5&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- De los hechos fijados por la
Audiencia Provincial en su sentencia, son relevantes para resolver el recurso
los siguientes: i) Unísono Solución de Negocios S.A.U., sociedad dedicada al
telemarketing, tiene unos 5.000 trabajadores, que están representados en el
comité de empresa por los siguientes sindicatos: Confederación General de
Trabajo (CGT), Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y
la Unión Sindical Obrera (USO).
ii) El enfrentamiento dialéctico
entre los sindicatos CGT y CCOO en este centro de trabajo se puso de manifiesto
en unos comunicados de CCOO en los meses de enero, febrero y marzo del año
2012. En el comunicado de enero, después de reseñar, en letras mayúsculas y en
negrilla que, "tonto es el que dice tontunas", se afirma: "Desde
CCOO no sabemos, si es que CGT no da más de sí o es que nos tiene miedo y no
saben cómo intentar desprestigiar nuestro trabajo", y, más adelante, que:
"Cuando el genio apunta a la luna, el tonto se queda mirando el
dedo".
En el comunicado de febrero,
refiriéndose al miembro de la CGT D. Secundino, se dice, debajo de la rúbrica
(en mayúsculas y en negrilla) de "mentiras de Secundino " lo
siguiente: "...otra cosa es que a este individuo, Secundino, la empresa no
le quiera sancionar por los tejemanejes que su sindicato tenga con la empresa.
Un día podrían aprovechar la sarta de mentiras que dicen en sus comunicados
para contar toda la verdad de los acuerdos que tengan con la empresa. Y no
hablamos de lo que se aprueba en el Comité de Empresa. Porque resulta, cuando
menos curioso que en un juicio que plantean otros miembros de la RLT contra la
empresa ésta presente como testigo a Secundino ¿Cómo es posible que este
sindicato vaya como testigo por parte de la empresa para hablar en contra de
otros compañeros del Comité? A lo mejor, no, a lo peor, por esta serie de
favores es que a Secundino no le sanciona la empresa cuando se dedica a
insultar a sus compañeros del Comité porque él sí se cree que este es su
chiringuito".
Y en el de marzo, bajo la rúbrica
"gracias "compañeros"", se lee: "... en dicha reunión
fuera de todo consenso, fuimos nuevamente atacados por CGT... Gracias
"compañeros" de CGT, habéis conseguido que todos los trabajadores que
tenían presentada una solicitud, con fecha de presentación esperando ser
atendidas, con preferencias sobre compañeros que las entregaron más tarde o
trabajadores de la calle, ya no sirve para nada y por fin habéis conseguido que
Unísono aplique el art. 12.4 del E.T. Que gran victoria la vuestra y que gran
derrota para los trabajadores".
iii) El 16 de mayo de 2012 se
celebraron en el centro de trabajo de Unísono las elecciones a representantes
de los trabajadores y, como resultado de esta votación, el comité de empresa
por el colegio de especialistas y no cualificados quedó integrado por 12 delegados
de la CGT, 7 delegados de UGT, 8 delegados de CCOO (entre los que se encuentran
tres de las demandantes) y 2 delegados de USO (entre los que se encuentra la
otra demandante).
iv) En la reunión extraordinaria del
pleno del comité de empresa celebrada el 4 de septiembre de 2014, se revocó el
nombramiento de las personas que venían ostentando los cargos de presidente y
secretario del comité y se nombró para estos cargos a dos de las demandantes,
con el voto en contra de los representantes de la Confederación General de
Trabajo. Como muestra del ambiente en el que se produjo esta reunión, consta en
el acta: "En este punto Aida (UGT) informa que no da autorización para
grabar el pleno ya que hay un delegado de CGT Juan Pablo que está con el teléfono
móvil en alto. Ángel Daniel (CGT), indica que tampoco nadie "... ha dado
la autorización para venir sin bragas..." indicamos que es una falta de
respeto a las mujeres y un término machista a lo que él añade "...y sin
calzoncillos..." También indica en este punto que "parecemos
tontos..."".
v) Al parecer fue este día 4 de
septiembre de 2014 cuando, después de haber sido elegidas para esos cargos, la
presidenta y la secretaria (ambas de Comisiones Obreras) se trasladaron en
compañía de otra trabajadora del centro que era también miembro del comité de
empresa por Comisiones Obreras, también codemandante, otra trabajadora del
centro que igualmente era miembro del comité de empresa por el sindicato USO
que había votado a favor de la presidenta y de la secretaria elegidas, y D.
Alexander, al domicilio particular de una de ellas, donde se hicieron una foto
en actitud festiva y alegre por el triunfo obtenido. Una de las demandantes
subió esa foto a su cuenta de Facebook.
vi) En el periódico El País del
domingo día 15 de febrero de 2015 se lee en su primera página que "CCOO de
banca pagó 3,7 millones en sobresueldos a sus delegados" y "Bancos y
cajas dieron al sindicato más de 8 millones en cinco años", añadiendo, en
esta primera página, que: "Entre 2008 y 2012 el sindicato repartió entre
sus delegados 3,7 millones de euros en concepto de sobresueldos.... Los
complementos salariales -los más altos, de unos 20.000 euros- se concentran en
la ejecutiva estatal y la federación de Madrid. Los beneficiarios un centenar,
ejercen en su mayoría como liberados, es decir cobran el sueldo de las
entidades de las que proceden. Dirigentes de CCOO defienden los sobresueldos
como compensación por la dedicación a la actividad sindical...".
La noticia se desarrolla en las
páginas 28 y 29 del periódico, en donde se pone de manifiesto que ello ocurrió
en unos "años en los que el sector perdió más de 30.000 empleos y una
veintena de entidades fueron rescatadas con fondos públicos". Y añadía:
"[...] la lista de los mayores beneficiarios de los complementos
salariales esta copada por miembros de la ejecutiva estatal de Comfia
-federación de banca de CCOO- formada por entre 35 y 49 miembros en este
tiempo.
Le siguen las de Madrid, Cantabria,
Navarra y Aragón. Augusto, coordinador de Área de Comfia, fue quien más dinero
percibió en estos cincos años, 92.301 euros. Le sigue a poca distancia Baltasar,
secretario de comunicación; Bernardo, secretario de Acción Sindical y [e]
Carmelo, secretario general".
Bajo la rúbrica "Comfia: los
complementos salariales son legales y justos" se lee: "La cúpula de
la antigua Comfia defiende con firmeza los complementos salariales que califica
de "legales y justos". "La defensa de los trabajadores es un
freno para el desarrollo profesional del trabajador... si no compensamos a los
delegados creamos fuertes incentivos para que dejen la actividad
sindical"".
A continuación, se decía:
"Varios afiliados consultados muestran, sin embargo su
"sorpresa" por la cuantía de los complementos y recuerdan que
"nunca se ha informado sobre el importe cobrado por cada persona".
Los dirigentes apoyan las ayudas recibidas de la banca: " Nuestra
actividad sindical es cara por la dispersión de los centros de
trabajo"".
Y, bajo la rúbrica, de "Subidas
de sueldo por vía sindical; Caja Madrid renumeraba a los cargos electos como
directores de oficina", se afirma: "[...] los representantes de los
trabajadores de Caja Madrid lograban un aumento salarial, que podía llegar al
nivel de un director de oficina, al ser elegido para un cargo en su sección
sindical. Así lo establece un acuerdo firmado en diciembre de 2009 por la Caja
y los sindicatos - CCOO, UGT, CSICA y ACCAM-".
vii) El 16 de febrero de 2015 se
emitió en la cadena de televisión "La Sexta" el programa de humor El
intermedio, en el que, su presentador hizo, a cuenta de la noticia publicada el
día anterior en El País relativa al sindicato CCOO, los siguientes comentarios:
"Eso no son comisiones obreras, eso son comisiones del padre Neymar".
"En otras palabras, de 2008 a
2012, la única crisis que vieron los delegados sindicales de CCOO fue la crisis
de los 40". "Entendéis ahora porqué les llaman liberados, porque en
la crisis fueron los únicos que se liberaron de llamar a Cofidis". Y
"Camaradas no es momento de tener dudas, ¿es que acaso no se puede tener
un sueldo de 65.000 euros, un sobresueldo de 20.000 euros y seguir siendo de
izquierdas? ¿Es incompatible luchar contra el capitalismo y que te financien
con ayudas directas la banca? Yo digo no. Son tan rojos como tu o como yo, o
como un Ferrari Testarrosa".
viii) En marzo 2015 se publicó en la
página web del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid de la
Confederación General del Trabajo" una circular del siguiente tenor:
"Delegados de CCOO en Unísono cobran sobresueldos.
" Muchos de vosotros ya
conoceréis las noticias publicadas en el El País o difundidas por El Intermedio
y en las que se anunciaba que algunas empresas habían contribuido de forma
generosa con las finanzas de CCOO y del cobro de sobresueldos por algunos
delegados de este sindicato. Ente los delegados que se llevaron parte del
pastel nos encontramos con dos delegados de CCOO de nuestra empresa, Alexander
y Jaime, que en el año 2011 se llevaron 1.408,50 € y 1.515 € respectivamente.
Jaime ya no es delegado y Alexander abandonó la empresa en los últimos tiempos
de forma amistosa.
" Entre las empresas, que
graciosamente pagan dinero a CCOO nos encontramos a varias de telemarketing.
Empresas en las que en las mismas
fechas que se producen los pagos se están produciendo ERES que suponen cientos
de despidos y que son firmados tanto por CCOO como por UGT para facilitar los
despidos a estas empresas.
" Para justificarse, CCOO
primero dijo que eran por la aplicación de la ley, cuando quedo claro que eso
era mentira, dijeron que era por la prestación de servicios de su Asesoría
Jurídica a estas empresas. Y nosotros nos preguntamos ¿Qué servicios puede
prestar un sindicato a una empresa en la firma de un ERE? ¿No se han enterado
que sus obligaciones son con los trabajadores y no con quienes los despiden? El
procedimiento será legal, con facturas e IVA, pero es inmoral y demuestra la
inmundicia en la que se mueven algunos que se declaran representantes de los
trabajadores.
" La excusa para los
sobresueldos es aún más patética. Dicen que es para que los delegados
sindicales de CCOO son [no] se vean perjudicados en sus trabajos, ya que al ser
delegados no ascienden en sus puestos de trabajo. Eso también es mentira, Maxime
[máxime] en nuestro sector y en nuestra empresa. Para empezar, no asciende casi
nadie, y si asciendes será como mucho a coordinador o supervisor y que nosotros
sepamos Virtudes [una de las demandantes] es coordinadora y Miguel Ángel es
supervisor y ambos son delegados de CCOO. También serán legales estos
sobresueldos, con sus retenciones para hacienda y su seguridad social, pero
resulta obsceno que la persona que firma subidas en nuestro convenio que no
llegan al 1% tenga su riñón bien cubierto con un sobresueldo que duplica lo que
cobraría en su trabajo como trabajadora de telemarketing que es.
" De los gastos en marisquerías
y asadores pasamos de hablar. No nos interesan. Es a los afiliados de CCOO a
quienes debería preocuparles en que se gastan el dinero que pagan por sus
cuotas de afiliación, si en defenderlos a ellos y al resto de los trabajadores
o en sobresueldos y marisco.
" Desde CGT hemos propuesto a
la Presidenta del Comité de Empresa, Juana, emitir una resolución sobre este
asunto en el próximo pleno. Se ha negado siquiera a debatirlo, ilegalmente
desde nuestro punto de vista, diciendo que ese asunto no interesa a los
trabajadores de Unisono. Nos gustaría creer que es porque tiene super poderes y
ella sin preguntar ya sabe lo que interesa o no a los trabajadores, y que
negarnos el derecho a debatirlo y votarlo no tenga nada que ver con el hecho de
que ella al estar en la ejecutiva provincial de CCOO pudiera estar pillando
también cacho, porque sinceramente, esperamos que no sea así, ya que de lo contrario
sería de una gravedad extrema".
Junto al texto aparecía la
fotografía obtenida el día 4 de septiembre de 2014 en el domicilio particular
de una de las mujeres que sale en la foto y en la que se identifica
perfectamente, de derecha a izquierda, a D.ª Lidia (delegada de CCOO en
Unísono), D. Alexander, D.ª Virtudes (delegada de CCOO en Unísono), D.ª Juana
(delegada de CCOO en Unísono) y D.ª Pura, que aparecen en actitud festiva y
alegre por el triunfo que habían obtenido en las elecciones sindicales a los
cargos de presidenta y secretaria del Comité de Empresa. Y, debajo de esta
foto, se lee lo siguiente: " Alexander es el 2º por la derecha, Juana la
2ª por la izquierda, no sabemos qué celebran... ¿sobresueldos? ¿mariscada? ¿la
primavera?".
D. Alexander cobró, como miembro de
CCOO, un sobresueldo de 1197,22 € y D. Jaime cobró, como miembro de CCOO, un
sobresueldo de 1287,75 €.
ix) En junio, se subió a la página
web del sindicato demandado otra circular, que la Audiencia Provincial ha
concluido que no constituye una intromisión en el derecho al honor de las
demandantes, pronunciamiento este que no ha sido impugnado pues las demandantes
no han recurrido en casación.
2.- D.ª Juana, D.ª Leocadia, D.ª
Pura y D.ª Lidia interpusieron una demanda contra D.ª Sandra y la Confederación
General de Trabajadores en la que solicitaron que se declarara que los
demandados habían vulnerado su derecho al honor y les condenara solidariamente
a indemnizarles en diez mil euros a cada demandante, a retirar las circulares
de Internet y a CGT, a comunicar a los trabajadores a los que dirigió la
circular el contenido de la sentencia condenatoria y a incluirla en su web.
3.- El Juzgado de Primera Instancia
desestimó la demanda pues, habida cuenta del contenido de las circulares y del
contexto de enfrentamiento sindical en que se publicaron, la actuación de los
demandados estaba amparada por la libertad de expresión y el derecho a la
crítica política.
4.- Tres de las cuatro demandantes
apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso.
Absolvió libremente a D.ª Sandra,
declaró que la publicación por CGT de la primera circular constituyó una
intromisión ilegítima en el honor y la reputación profesional de D.ª Juana, D.ª
Leocadia y D.ª Lidia y le condenó a indemnizar a cada una de estas demandantes
en tres mil euros, a retirar la circular de su página web, a comunicar el
contenido de la sentencia a los trabajadores a los que iba dirigida la circular
y a incluirla en su web durante al menos un año.
La razón de la condena es que la
circular publicada por CGT en marzo de 2015 imputaba a esas demandantes el
cobro de sobresueldos, lo que era radicalmente falso.
5.- El sindicato CGT ha interpuesto
un recurso de casación contra dicha sentencia.
SEGUNDO.- Formulación del recurso
1.- En el encabezamiento del único motivo del recurso de casación, el sindicato
demandado invoca la infracción del art. 20.1.a) de la Constitución que consagra
el derecho fundamental a la libertad de expresión.
2.- En el desarrollo del motivo
alega que su actuación está amparada por el derecho de crítica de los
comportamientos con los que no se está de acuerdo o mantiene una confrontación
política o sindical, en un contexto como el concurrente en el caso enjuiciado,
en que los medios de comunicación publicaron el cobro de sobresueldo por los
delegados de CCOO al que pertenecen las demandantes. Las expresiones contenidas
en la circular no imputan a las demandantes haber percibido sobresueldos como
otros compañeros suyos del mismo sindicato y de la misma empresa, sino que
reflejan una crítica, formulándose como una pregunta y no como una afirmación.
La utilización de una foto de un adversario sindical, con un comentario ácido o
mordaz, es habitual en el contexto social actual.
TERCERO.- Decisión del tribunal:
legitimidad de la crítica ácida en un contexto de enfrentamiento sindical
1.- Aunque el texto a cuya
publicación se imputa la vulneración del derecho al honor de las demandantes
contiene información sobre hechos que, en lo fundamental, son ciertos (que
delegados del sindicato CCOO habían cobrado sobresueldos y que entre ellos
había dos delegados de CCOO en la empresa a cuyos trabajadores iba dirigida la
circular y en la que las demandantes ostentaban cargos sindicales), el pasaje
de la circular al que la sentencia recurrida imputa realmente la vulneración
del derecho al honor de las demandantes es el pie de una fotografía en la que
aparecen las demandantes junto con uno de los delegados que había cobrado
sobresueldo, en actitud de estar celebrando algo, en el que se dice "no
sabemos qué celebran... ¿sobresueldos? ¿mariscada? ¿la primavera?". Estas
expresiones no constituyen una comunicación de hechos susceptibles de contraste
sino una crítica sarcástica y ácida a los delegados de un sindicato rival del demandado.
2.- La fotografía con el pie de
fotografía es una crítica ácida a los delegados de CCOO relacionada con esa
información veraz y de actualidad que afectaba a ese sindicato, pues en esos
días se había publicado el pago de sobresueldos a delegados sindicales de CCOO,
y uno de los que aparecía en la fotografía había cobrado uno de estos
sobresueldos. Dado el evidente tono sarcástico del pie de la fotografía y a los
términos en que está redactado, no puede considerarse que se esté imputando a
todos los que aparecen en la foto el cobro de sobresueldos, como tampoco que
estén celebrando la primavera o una mariscada.
3.- En estas circunstancias, esas
expresiones están amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de
expresión. Versaban sobre un asunto de interés para los destinatarios de la
circular (los trabajadores de Unísono), las críticas estaban relacionadas con
una información de interés general y cierta (el cobro de sobresueldos por
delegados sindicales, algunos de ellos trabajadores de esa empresa), no se
utilizaron expresiones insultantes desconectadas con el mensaje que se quería
transmitir con relación a esa cuestión de interés público, y la publicación de
la circular se produjo en un contexto de grave enfrentamiento entre el
sindicato demandado y el sindicato al que pertenecen las demandantes, en la
empresa a cuyos trabajadores iba dirigida la circular y en la que las
demandantes desempeñan cargos sindicales, en el cual ambos sindicatos se habían
cruzado descalificaciones y críticas muy ácidas.
4.- Estas circunstancias justifican
prevalencia de la libertad de expresión del sindicato demandado sobre el
derecho al honor de las demandantes, pues tal libertad ha sido ejercitada
conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales,
esto es, contribuyendo al debate público en una sociedad democrática y a la
formación de una opinión pública libre, en concreto, entre los trabajadores de
Unísono.
5.- Como de forma reiterada ha
declarado tanto este tribunal como el Tribunal Constitucional, la libertad de
expresión ampara la crítica molesta, acerba o hiriente a quien ostenta un cargo
relevante, como es, para los trabajadores de una empresa, el de miembro del
comité empresa, y el derecho a la actividad sindical que, conforme al art. 2 de
la Ley Orgánica 11/1985 constituye uno de los contenidos de la libertad
sindical, incluye la comunicación de opiniones y críticas por parte de los
sindicatos y sus afiliados, relativas al ámbito de su actuación, la defensa de
los trabajadores, y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional desde su
sentencia 120/1983, de 15 de diciembre. Asimismo, la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de 6 de octubre de 2011, caso Vellutini y Michel
contra Francia, sobre la libertad de expresión en el ámbito de la acción
sindical, afirma sobre este particular que "[...] está permitido a los
solicitantes, como a toda persona que participa en un debate público, recurrir
a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco
inmoderado en sus expresiones".
En este sentido se ha pronunciado
también este tribunal en la sentencia 620/2018, de 8 de noviembre.
6.- Lo expuesto en los párrafos
anteriores lleva a que el recurso de casación deba ser estimado, la sentencia
de la Audiencia Provincial, revocada, y la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia, confirmada en sus propios términos.
CUARTO.- Costas y depósito
1.- No procede hacer expresa
imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de
conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, procede condenar a las
apelantes.
2.- Procédase a la devolución del
depósito constituido, de conformidad con la disposición adicional 15.ª,
apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario