Auto del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026 (Recurso: 143/2026, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).
“SEGUNDO.- El derecho del
cliente a solicitar y obtener de la entidad bancaria la documentación o
información relativa al contrato u operación celebradas y la correlativa
obligación de la entidad de entregar o proporcionarla.
1.-La petición por parte
del cliente de determinada documentación bancaria a la entidad con la que
celebró un contrato no es sino una prestación legal accesoria o complementaria
de las obligaciones asumidas por las entidades financieras, que tiene apoyo sustantivo
propio tanto en los arts. 1096 y 1258 del Código Civil, como en la normativa
sectorial bancaria y de servicios de pago.
En este sentido, con
relación a la obligación de las entidades financieras de proporcionar
determinada documentación e información, no solo con carácter previo y al
tiempo de celebración del contrato, sino con posterioridad al mismo y durante
su desarrollo o aun después de su extinción, pueden citarse, entre otros
preceptos: el art. 7 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de
transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; el art. 16 de la
ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo; las normas
novena, décima y undécima de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de
España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre
transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de
préstamos; o, en materia de crédito revolving, los arts. 33 y ss. de la Orden
ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que
se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de
Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y
control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden
EHA/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de
servicios bancarios.
Estas normas confirman que,
en el ámbito bancario, y en particular, del crédito al consumo, el consumidor,
y, en general, la persona física o jurídica contratante, puede exigir copia del
contrato y la información necesaria para conocer sus derechos, verificar el
contenido del contrato y el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la
entidad financiera, y, en última instancia, preparar una eventual reclamación.