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sábado, 1 de agosto de 2026

El derecho del cliente a solicitar y obtener de la entidad bancaria la documentación o información relativa al contrato u operación celebradas y la correlativa obligación de la entidad de entregar o proporcionarla. Determinación del cauce procesal adecuado para tramitar y resolver la petición de entrega de documentación bancaria. Las Diligencias Preliminares. La competencia territorial en materia de diligencias preliminares.

Auto del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026 (Recurso: 143/2026, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).

“SEGUNDO.- El derecho del cliente a solicitar y obtener de la entidad bancaria la documentación o información relativa al contrato u operación celebradas y la correlativa obligación de la entidad de entregar o proporcionarla.

1.-La petición por parte del cliente de determinada documentación bancaria a la entidad con la que celebró un contrato no es sino una prestación legal accesoria o complementaria de las obligaciones asumidas por las entidades financieras, que tiene apoyo sustantivo propio tanto en los arts. 1096 y 1258 del Código Civil, como en la normativa sectorial bancaria y de servicios de pago.

En este sentido, con relación a la obligación de las entidades financieras de proporcionar determinada documentación e información, no solo con carácter previo y al tiempo de celebración del contrato, sino con posterioridad al mismo y durante su desarrollo o aun después de su extinción, pueden citarse, entre otros preceptos: el art. 7 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; el art. 16 de la ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo; las normas novena, décima y undécima de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos; o, en materia de crédito revolving, los arts. 33 y ss. de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Estas normas confirman que, en el ámbito bancario, y en particular, del crédito al consumo, el consumidor, y, en general, la persona física o jurídica contratante, puede exigir copia del contrato y la información necesaria para conocer sus derechos, verificar el contenido del contrato y el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad financiera, y, en última instancia, preparar una eventual reclamación.