Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2010 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO.- Planteamiento de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. (...)
B) La eficacia probatoria de los documentos privados -su aptitud para poder ser valorados en el momento del fallo- es cosa distinta de la apreciación e interpretación de su contenido (SSTS de 22 de octubre de 2009, RC n.º 552/2005). La expresión «prueba plena» contenida en el artículo 326.1 LEC no significa que los tribunales no deban valorar el contenido de los mismos de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se impugne la autenticidad del documento privado éste constituye un elemento probatorio válido pero no implica que su contenido se imponga sin posibilidad de interpretación, sino que deberá ser valorado en el conjunto de las pruebas aportadas (STS de 15 de junio de 2009, RC n.º 2317/2004).
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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