Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

jueves, 29 de septiembre de 2011

Civil - Contratos. Cumplimiento de los contratos. Exceptio non rite adimpleti contractus.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (s. 1ª) de 11 de julio de 2011. (1.224)

TERCERO.- Desestimada la anterior excepción, procede valorar si, efectivamente, se incurre en el presente proceso en un error en la valoración de la prueba que determine que, efectivamente, existen errores sustanciales en la ejecución de la obra encargada por la demandada a la actora, que autoricen a la primera a esgrimir la "exceptio non rite adimpleti contractus".
Respecto a tal excepción, conviene recordar, a efectos de su delimitación, que tiene dicho el Tribunal Supremo que a diferencia de la llamada exceptio non adimpleti contractus, que enerva la reclamación hasta en tanto no se realice la prestación de la contraparte (como cabe ver, entre otras, en las Sentencias de 21 de marzo de 2001, 12 de julio de 1991, 17 de febrero de 2003), en la exceptio non rite adimpleti contractus nos hallamos ante un supuesto de suspensión provisional del pago del precio o cumplimento de la contraprestación, y con ello de la acción resolutoria, en el que deben ponderarse las características y gravedad del incumplimiento alegado que, en todo caso, debe revestir cierta entidad, no pudiendo ser alegada cuando se trate de errores leves o insignificantes. A tal fin se precisa en la sentencia de 14 de julio de 2003 que "Los incumplimientos contractuales alegados y probados del recurrente, configuran la oposición a la resolución, como una «exceptio non rite adimpleti contractus», cuyos efectos, en relación con la licitud de la suspensión provisional del pago del resto del precio, y nuevamente, con ello, de la acción resolutoria ejercitada por la contraparte, debe ponderarse tomando en consideración las circunstancias concretas del caso, pues, aunque el incumplimiento pleno (configurador de la «exceptio non adimpleti contractus»), no plantea problemas en cuanto a la valoración de sus efectos como causa legítima de resolución contractual, el incumplimiento parcial exige valorar más pormenorizadamente en la instancia su entidad y repercusión en la economía del contrato, ya que «el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, es claro que no puede ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida» (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1985 [sic])".

No hay comentarios:

Publicar un comentario