Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 16ª) de 15 de septiembre de 2011. Pte: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO. (1.433)
SEGUNDO.- (...) Incurre en un evidente error la demandada al argumentar su oposición al recurso sobre la base de que la valoración de la prueba incumbía al Juzgado. Porque ignora el sentido de la apelación en nuestro derecho e, invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como se razonaba en la STS de 2 de diciembre de 2005 y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación "en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia (...)" y plenas facultades, por tanto, para revisar sin impedimento alguno la prueba practicada ante el Juzgado y la sentencia apelada, sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia (en el mismo sentido, SS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003 y 18 de enero de 2010).
[Ver: www.poderjudicial.es]
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