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domingo, 18 de diciembre de 2011

Civil – D. Reales. Acción de deslinde. Confusión de linderos. Carga de la prueba.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2011 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

SÉPTIMO.- De los cinco motivos que integran el recurso ha de abordarse en primer lugar, por ser el que realmente interesa para la cuestión debatida, el tercero. Se denuncia en él la infracción de lo dispuesto por los artículos 384, 385, 386 y 387 del Código Civil, ya que, según refiere la parte recurrente, plantea con carácter principal una acción de deslinde que no ha sido resuelta y que debió serlo con arreglo al criterio de la posesión recogido en el artículo 385 del Código Civil.
El motivo ha de estimarse en cuanto se refiere a la procedencia de la desestimada acción de deslinde.
La sentencia impugnada recoge en este punto dos afirmaciones que no pueden ser compartidas: en primer lugar, la que se refiere a que incumbe a la parte demandante «la carga de probar la delimitación de su finca y, concurriendo la confusión de linderos -más concretamente, del lindero norte de la finca de los demandantes- lo que constituye el presupuesto necesario para la acción que ejercita, pesaba sobre aquella parte litigante en "onus probandi" de delimitar dicho lindero y, de la prueba practicada -ya se adelanta- no se deduce suficientemente tal delimitación»; y, en segundo lugar, la que precisa que «no habiéndose ejercitado la acción prevista en el  artículo 387 del Código Civil, no cabe comparar la cabida real de los terrenos con lo que resulte de los títulos de los colindantes ni tampoco distribuir entre ellos la diferencia en la forma que dicho precepto contempla».
Por el contrario, cuando se ejerce la acción de deslinde únicamente incumbe a la parte demandante la carga de acreditar la existencia de la confusión de linderos entre las fincas de ambas partes pues precisamente el deslinde tiene como finalidad trazar la línea perimetral que ha de separar las propiedades con la consiguiente atribución del terreno resultante a una u otra. Además, el artículo 387 del Código Civil, como los anteriores 385 y 386, no contiene una acción autónoma para la pretensión de práctica del deslinde, sino que, junto con éstos últimos, precisa la forma en que el deslinde ha de llevarse a cabo y, en consecuencia la eventual invocación de dichas normas no pasa a integrarse en la "causa petendi" y las mismas han de ser aplicadas incluso de oficio por el tribunal en el caso de no haber sido invocadas.
Teniendo en cuenta que como afirma la Audiencia, cuyo criterio ha de ser mantenido, no ha acreditado la demandante el lugar exacto por donde ha de discurrir la línea divisoria de las propiedades, lo procedente será el deslinde a llevar a cabo en ejecución de esta sentencia conforme a los criterios señalados en los artículos 385, 386 y 387 del Código Civil, lo que dispensa del examen concreto de los restantes motivos.

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