Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 6ª) de 23 de septiembre de 2011 (D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO).
TERCERO.- En tercer lugar se impugnó el acuerdo por el que se condonaba una deuda de 35 € a uno de los comuneros, al considerar la comunidad que se trataba simplemente de un error que se había sufrido con anterioridad y que así quedaba corregido. La razón de los apelantes es que esta cuestión no figuraba en el orden del día, sino que se introdujo bajo la rúbrica de Ruegos y preguntas.
La jurisprudencia de la Sala 1ª en torno a la aplicación del art. 16.2 LPH exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán (Ss. de 10 noviembre 2004, 28 junio 2007 y 15 junio 2010). La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración; y sigue diciendo la última resolución que la asistencia a las Juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos a tratar al margen de los fijados en el orden del día permitiría conseguir la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad.
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