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martes, 27 de diciembre de 2011

Civil – Obligaciones. Procesal Civil. Daños en accidente de circulación. Valor probatorio del parte amistoso.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 2ª) de 26 de octubre de 2011 (D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ).

SEGUNDO.- Valor probatorio del parte amistoso.
Todo ello nos lleva a la cuestión nuclear de la litis: el valor probatorio del parte amistoso. Como documento privado que es, su valor probatorio no se sustrae de las normas generales sobre valoración de la prueba, es decir, de las establecidas en los arts. 319.1 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tal sentido, y en la medida en que no hubiera sido impugnada su autenticidad o habiéndose impugnado quedara la misma constatada, acreditará el " acto o estado de cosas que documentan ", adquiriendo, por tanto, un relevante valor para adverar el modo en que se haya producido el accidente de tráfico al que se refieran. De no constatarse su autenticidad, habrán de valorarse conforme las normas de la sana crítica a las que alude el art. 326.2 in fine del texto procesal.
Con todo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido renuente a darles un valor decisorio. Buena prueba de ello es la sentencia del Tribunal Supremo 28/octubre/2010 la cual, con cita de la de 10/mayo/1995, explica lo que sigue: "la declaración amistosa del accidente no tiene una eficacia probatoria absoluta, pues no es más que un elemento elaborado por una de las partes acerca de como ocurrieron los hechos y junto a él existen otros medios probatorios ". Como es obvio, el argumento no se válido cuando, como en el caso litigioso, disponemos de un parte suscrito -y reconocido- por ambos intervinientes.
Cuando ello es así, adquieren pleno sentido y significación las normas referidas, de forma que el tan citado documenta es útil para construir el iter del accidente en cuestión, siempre en conjunción con el resto de pruebas disponibles. Es ello lo que la práctica de nuestros tribunales enseña. En el ámbito de esta Audiencia Provincial, podemos citar la sentencia de la Sección 8ª de 30/enero/2006, a cuyo tenor: del parte amistoso " se desprende, efectivamente, la veracidad de la primera de las versiones expuestas, lo que se considera totalmente correcto, por más que ahora venga a afirmar el recurrente que no leyó el parte en su integridad o que lo firmó sólo porque estaba nervioso, debiendo en este sentido destacarse muy especialmente que no sólo lo redactado en el parte apunta a la responsabilidad del conductor del ciclomotor, sino también el croquis, y parece poco creíble y, desde luego, nada usual en la práctica, que un conductor deje que el otro rellene en su integridad el parte y haga el croquis y lo firme sin leerlo y sin comprobar, al menos, que el dibujo se corresponda a la realidad de la forma en que ocurrieron los hechos, salvo que se deba ello a que se reconozca la culpabilidad en la causación de la colisión ".
En similares términos, la sentencia de la Sección 7ª de 12/ abril/2004 sale al paso de posteriores impugnaciones de las declaraciones contenidas en el parte amistoso por quien voluntariamente lo suscribió aceptando su contenido: uno de los intervinientes " firmó la declaración amistosa, sin que conste que lo hiciera forzado o coaccionado o violentando de forma alguna su voluntad, y en ella consta la aceptación de la versión del actor ".

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