Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (s. 5ª) de 13 de diciembre de 2011 (D. FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ).
CUARTO.- No estima la Sala que concurra infracción del art. 1471 Código Civil, habiendo la parte apelada reflejado acertadamente la reciente jurisprudencia, a este respecto dictada por el Tribunal Supremo, la cual no puede sino reproducirse por su idoneidad, para la resolución de la cuestión sometida a esta alzada, habiendo dispuesto la Sentencia TS de fecha 16 de junio de 2011 que "Las sentencias de 29 septiembre 2009 y 14 mayo 2010 señalan que «la venta de una finca como " cuerpo cierto " comporta la necesidad de fijación clara y precisa de los linderos, tal como pueden ser los accidentes geográficos, caminos, elementos delimitadores de fincas contiguas etc., de modo que -determinado así el objeto- incluso la fijación de la superficie de la finca no resulta esencial, pues vendedor y comprador convienen en la transmisión de un espacio concreto y conocido por ambos (sentencias de 4 abril 1979 y 10 mayo 1982).
No puede entenderse, en consecuencia, que exista compraventa de "cuerpo cierto" cuando, aunque lógicamente se fijen linderos, estos no están perfectamente definidos por los cuatro puntos cardinales y, en concreto, por alguno de los vientos se afirme que se linda con "remanente" de la finca matriz de la que se segrega, pues en tales casos será siempre necesaria la determinación de la superficie vendida para poder delimitar la finca».
En definitiva, la venta no fue expresamente realizada como "cuerpo cierto", existiendo una desproporcionada extensión con el camino que la apelante pretende como límite, y cuya identificación no ha quedado acreditado, tanto por la ausencia de concreción terminológica reflejada en la escritura, como por el razonamiento en esta posible denominación efectuado por el juzgador de la instancia, estimando la Sala que la valoración de la prueba realizada en la Sentencia resulta plenamente ajustada a lógica, por lo que debe confirmarse en esta alzada.
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